viernes, mayo 04, 2012

Efecto de las obligaciones




EFECTO DE LAS OBLIGACIONES


Consecuencia que el vínculo jurídico produce para el acreedor y para el deudor

Efectos para el deudor. Necesidad jurídica en que se encuentra de tener que dar, hacer, o no hacer algo a favor del acreedor

Efectos para el acreedor Conjunto de derechos que la ley le entrega para exigir del deudor el cumplimiento exacto y oportuno de sus obligaciones



DERECHOS DEL DEUDOR EN CASO DE INCUMPLIMIENTO

1.- Ejecución forzada de la obligación, la que va a depender si la obligación es de dar, hacer o no hacer.
2.- Derecho a indemnización de perjuicios
3.- Derechos auxiliares, destinados a mantener la integridad patrimonial del deudor



CUMPLIMIENTO FORZADO EN LAS OBLIGACIONES DE DAR

Obligación de dar es aquella en que el deudor se obligó a transferir el dominio o constituir un derecho real sobre la cosa


Requisitos:

1.- Que la obligación conste en un título ejecutivo
Que es aquel instrumento que por sí solo es capaz de dar constancia a la obligación

2.- Que la obligación sea actualmente exigible
Que no esté sujeta a plazo o condición o que emane de un contrato bilateral en que el acreedor no ha cumplido a su propia obligación

3.- Que la obligación sea líquida
O que pueda liquidarse mediante simples operaciones aritméticas, solo con os datos que el mismo título suministre

4.- Que la acción ejecutiva no se encuentre prescrita
Que no hayan pasado más de tres años desde que la obligación se hizo exigible


CUMPLIMIENTO FORZADO DE LA OBLIGACIÓN DE HACER


Art. 1553 Si la obligación es de hacer y el deudor se constituye en ora, podrá pedir el acreedor, junto con la indemnización de la mora cualquiera de estas tres cosas, a elección suya:
1° Que se apremie al deudor para la ejecución del hecho convenido
2° Que se le autorice a él mismo para hacerlo ejecutar por un tercero a expensas del deudor;
3° Que el deudor lo indemnice de los perjuicios resultantes de la infracción del contrato


El apremio se  hará de acuerdo al Art. 453 CPC “Podrá el tribunal imponer arresto hasta por quince días o multa proporcional o multa proporcional y repetir estas medidas para obtener el cumplimiento de la obligación


El procedimiento está establecido en el CPC para que proceda es necesario que exista título ejecutivo, que la obligación esté determinada, que sea actualmente exigible y que la acción ejecutiva no se encuentre prescrita.


Si el acreedor demanda perjuicios tendrá que hacerlo en juicio declarativo porque el valor de lo demandado no puede constar en el título ejecutivo. Se requiere una sentencia firme que resuelva previamente la existencia del monto y de los perjuicios


CUMPLIMIENTO FORZADO DE LAS OBLIGACIONES DE NO HACER


Art 1555 Toda obligación de no hacer una cosa se resuelve en la de indemnizar los perjuicios, si el deudor contraviene y no puede deshacerse lo hecho.
Pudiendo destruirse y siendo su destrucción necesaria para el objeto que se tuvo en mira al tiempo de celebrar el contrato, será el deudor obligado a ella, o autorizado el acreedor para que la lleve a efecto a expensas del deudor.
Si dicho objeto puede obtenerse cumplidamente por otros medios, en este caso será oido el deudor que se allane a prestarlo.
El acreedor quedará de todos modos indemne.


Las disposiciones del procedimiento ejecutivo para obligaciones de hacer se aplican también en las de no hacer cuando se convierta en destruir la obra hecha con tal que el título en que se apoye consigne de un modo expreso todas las circunstancias requeridas por el inciso 2° del 1555 y no pueda obtenerse el objeto por otros medios, si fuera este el caso se procederá como incidente





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