EFECTO DE LAS OBLIGACIONES
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Consecuencia que el vínculo
jurídico produce para el acreedor y para el deudor
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Efectos para el deudor. Necesidad jurídica en que se
encuentra de tener que dar, hacer, o no hacer algo a favor del acreedor
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Efectos para el acreedor Conjunto de derechos que la ley
le entrega para exigir del deudor el cumplimiento exacto y oportuno de sus
obligaciones
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DERECHOS DEL DEUDOR EN CASO DE
INCUMPLIMIENTO
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1.- Ejecución forzada de la
obligación, la que va a depender si la obligación es de dar, hacer o no
hacer.
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2.- Derecho a indemnización de
perjuicios
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3.- Derechos auxiliares,
destinados a mantener la integridad patrimonial del deudor
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CUMPLIMIENTO FORZADO EN LAS OBLIGACIONES
DE DAR
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Obligación de dar es aquella en
que el deudor se obligó a transferir el dominio o constituir un derecho real
sobre la cosa
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Requisitos:
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1.- Que la obligación conste
en un título ejecutivo
Que es aquel instrumento que
por sí solo es capaz de dar constancia a la obligación
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2.- Que la obligación sea
actualmente exigible
Que no esté sujeta a plazo o
condición o que emane de un contrato bilateral en que el acreedor no ha
cumplido a su propia obligación
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3.- Que la obligación sea
líquida
O que pueda liquidarse mediante
simples operaciones aritméticas, solo con os datos que el mismo título
suministre
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4.- Que la acción ejecutiva
no se encuentre prescrita
Que no hayan pasado más de tres
años desde que la obligación se hizo exigible
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CUMPLIMIENTO FORZADO DE LA OBLIGACIÓN DE
HACER
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Art. 1553 Si la obligación es de hacer y el deudor se constituye en
ora, podrá pedir el acreedor, junto con la indemnización de la mora
cualquiera de estas tres cosas, a elección suya:
1° Que se apremie al deudor para la ejecución del hecho convenido
2° Que se le autorice a él mismo para hacerlo ejecutar por un tercero
a expensas del deudor;
3° Que el deudor lo indemnice de los perjuicios resultantes de la
infracción del contrato
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El apremio se hará de acuerdo al Art. 453 CPC “Podrá el tribunal imponer arresto hasta por
quince días o multa proporcional o multa proporcional y repetir estas medidas
para obtener el cumplimiento de la obligación
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El procedimiento está
establecido en el CPC para que proceda es necesario que exista título
ejecutivo, que la obligación esté determinada, que sea actualmente exigible y
que la acción ejecutiva no se encuentre prescrita.
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Si el acreedor demanda
perjuicios tendrá que hacerlo en juicio declarativo porque el valor de lo
demandado no puede constar en el título ejecutivo. Se requiere una sentencia
firme que resuelva previamente la existencia del monto y de los perjuicios
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CUMPLIMIENTO FORZADO DE LAS OBLIGACIONES
DE NO HACER
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Art 1555 Toda obligación de no hacer una cosa se resuelve en la de
indemnizar los perjuicios, si el deudor contraviene y no puede deshacerse lo
hecho.
Pudiendo destruirse y siendo su destrucción necesaria para el objeto
que se tuvo en mira al tiempo de celebrar el contrato, será el deudor
obligado a ella, o autorizado el acreedor para que la lleve a efecto a expensas
del deudor.
Si dicho objeto puede obtenerse cumplidamente por otros medios, en
este caso será oido el deudor que se allane a prestarlo.
El acreedor quedará de todos modos indemne.
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Las disposiciones del
procedimiento ejecutivo para obligaciones de hacer se aplican también en las
de no hacer cuando se convierta en destruir la obra hecha con tal que el
título en que se apoye consigne de un modo expreso todas las circunstancias
requeridas por el inciso 2° del 1555 y no pueda obtenerse el objeto por otros
medios, si fuera este el caso se procederá como incidente
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