PRESCRIPCIÓN
EXTINTIVA
|
Es un modo de extinguir las
acciones y derechos ajenos, por no haberse ejercido dichas acciones y
derechos durante un cierto lapso de tiempo, y concurriendo los demás
requisitos legales
|
Requisitos
1.
Reglas comunes a toda prescripción
2.
Acción prescriptible
3.
Inactividad de las partes
4.
Tiempo de prescripción
|
Reglas comunes a toda prescripción
|
1.- Debe ser alegada
Art. 2493. El que quiera aprovecharse de la prescripción debe
alegarla; el juez no puede declararla de oficio
Þ
El deudor debe probar en juicio que se
encuentran cumplidos los requisitos de la prescripción
Þ
Es necesario dar al hacedor la oportunidad
procesal para que pueda renunciar a la prescripción
Þ
En el caso de los comuneros se ha fallado que
si la prescripción es alegada por uno de los comuneros demandados, falla
ultra petita la sentencia que acoge a favor de todos
La alegación de la prescripción
no puede ser hecha en término generales, sino que el deudor debe expresar de
un modo preciso el tiempo desde cuando el plazo de prescripción ha empezado a
correr.
Excepciones. El tribunal
debe declararla de oficio:
Þ
La prescripción de la acción ejecutiva, el Art
441 y 442 del CPC obliga al tribunal a examinar el titulo ejecutivo y señala que el tribunal denegará la ejecución
si el titulo presentado tiene más de 3 años desde que la obligación se haya
hecho exigible
Þ
La prescripción de la acción penal y de la
pena Art. 102 CP
|
2.- Toda prescripción puede ser renunciada pero sólo una vez
cumplida
Art. 2494 La prescripción puede ser renunciada expresa o tácitamente
pero sólo después de cumplida
Þ
Es expresa cuando se hace en términos formales
y explícitos
Þ
Tácita cuando el que puede alegarla manifiesta
por un hecho suyo que reconoce el derecho del dueño o del acreedor
-
Art. 2495. No
puede renunciar la prescripción sino el que puede enajenar
-
Los efectos de la renuncia son relativas, sólo
afectan al que la hace, no alcanza a los terceros obligados
|
3.- La prescripción corre igual para toda clase de personas
Art 2497 Las reglas relativas a la prescripción se aplican igualmente
a favor y en contra del Estado, de las iglesias, de las municipalidades, de
los establecimientos y de los individuos particulares que tienen la libre
administración de lo suyo
|
Acción Prescriptible
|
La regla general es que toda
acción es prescriptible
|
Excepciones
Þ
La acción de partición del artículo 1317
Þ
La acción para reclamar el estado civil de
hijo o de padre (Art. 320)
Þ
La acción de demarcación o cerramiento por
tratarse de una manifestación del derecho de dominio que no se extingue por
el no uso
|
Inactividad de las partes
|
Þ
El acreedor no debe haber requerido
judicialmente a su deudor exigiéndole el cumplimiento de la obligación
Þ
El deudor también debe haber mantenido una
actitud pasiva, pues en caso contrario, se produce una interrupción natural
que obsta a la prescripción
|
Tiempo de prescripción
|
Art. 2514. La prescripción
que extingue las acciones y derechos ajenos exige solamente cierto lapso de
tiempo, durante el cual NO se hayan ejercido dichas acciones.
Se cuenta este tiempo dese que la obligación se haya hecho exigible.
|
INTERRUPCION
DE LA PRESCRIPCION EXTINTIVA
|
|
La interrupción es el hecho impeditivo de la prescripción
que se produce al cesar la inactividad del acreedor o del deudor. En el
primer caso será civil y en el segundo natural
|
|
Natural
|
Art. 2518 Se interrumpe naturalmente por el hecho de reconocer el deudor la
obligación ya expresa, ya tácitamente.
Este reconocimiento del deudor
debe hacerse mientras el plazo de prescripción esté pendiente, pues en caso
contrario esa actitud constituye renuncia tácita a la prescripción Art. 2494
|
Civil
|
Art 2518 Se interrumpe civilmente por la demanda judicial
|
Requisitos
Þ
Debe haber demanda judicial.
El problema
radica en determina si cualquier gestión judicial es suficiente para
interrumpir la prescripción o si por el contario, tiene que tratarse de la
contemplada en el Art. 254 del CPC, destinada a hacer cumplir la obligación.
La jurisprudencia se ha inclinado por el sentido más amplio.
Þ
Notificación legal de la demanda
Se ha
entendido que para que opere la interrupción la demanda tiene que notificarse
antes del vencimiento del plazo de prescripción.
Que no se haya producido alguna
de las situaciones previstas en el Art. 2503
Þ
Demanda NO notificada en la forma legal
Þ
Actor que se desiste de la demanda
Þ
Abandono del procedimiento
Þ
Demandado que obtiene sentencia absolutoria.
Se ha resuelto que la incompetencia del tribunal no es absolutoria y por lo
tanto, opera la interrupción de la prescripción
|
|
Efectos
|
El efecto de la prescripción
civil o natural es hacer perder todo el tiempo anterior. Favorece, en
consecuencia, al acreedor y perjudica al deudor.
|
La interrupción de la
prescripción de la obligación principal interrumpe la prescripción de la
obligación accesoria.
Como la que tiene el acreedor
contra el tercer poseedor de la finca hipotecada o contra el fiador, no tiene
un plazo propio de prescripción, sino que corren la suerte de lo principal,
de donde se sigue que, interrumpida la prescripción de ésta última, el acto
interruptivo es oponible al tercer poseedor y al fiador en su caso, quienes
no pueden alegar la prescripción. A la inversa, la interrupción de la
prescripción de la acción accesoria no afecta la prescripción de la acción
principal, pudiendo oponer esta ultima el deudor al acreedor demandante.
|
TIEMPOS DE
PRESCRIPCIÓN
|
|
L
A
R
G
O
T
I
E
M
P
O
|
Prescripciones de acciones personales ordinarias → 5 años
contados desde que la obligación se ha hecho exigible 2515
|
Prescripción de la acción ejecutiva → 3 años desde que la
obligación se haya hecho exigible.
Þ
Transcurridos 3 años la acción ejecutiva se
transforma en ordinaria por 2 años más
Þ
Puede ser declarada de oficio 442 CPC
Þ
El sólo reconocimiento de la vigencia de la
deuda no importa renuncia e la prescripción e la acción ejecutiva
|
|
Prescripción de las acciones accesorias
Art. 2516. La acción
hipotecaria y las demás que procedan de una obligación accesoria, prescriben
junto con la obligación principal a que acceden
|
|
Prescripción de acciones reales de dominio y herencia
Art. 2517. Toda acción por la
cual se reclama un derecho se extingue por la prescripción adquisitiva del
mismo derecho
Ello explica que:
Þ
La acción reivindicatoria no tenga un plazo de
prescripción, pudiendo interponerse mientras se sea dueño de la cosa
Þ
La acción de petición de herencia va a
prescribir en el plazo de 10 o 5 años. Que son los plazo de prescripción
adquisitiva del derecho de herencia
|
|
Prescripciones especiales en el caso de las limitaciones del dominio
Usufructo
Þ
La acción para reclamar el derecho de
usufructo poseído por un tercero, se podrá intentar en cualquier tiempo
mientras este tercero no haya adquirido el usufructo por prescripción
adquisitiva 2517
Þ
En caso que el usufructuario no reclame su
derecho al nudo propietario, el artículo 806 dispone que el usufructo también
se extingue por prescripción
Uso y Habitación
Þ
Art. 812. Los derechos de uso y habitación se
constituyen y pierden de la misma manera que el usufructo
Servidumbre
Art. 885 Las servidumbres se
extinguen:
5° Por haberse dejado de gozar
durante tres años.
En las servidumbres
discontinuas corre el tiempo desde que ha dejado de gozarse; en las
continuas, desde que se haya ejecuta un acto contrario a la servidumbre
|
|
C
O
R
T
O
T
I
E
M
P
O
|
Prescripción de tres años
Art. 2521 Prescriben en tres
años las acciones a favor o en contra del Fisco y de las municipalidades
provenientes de toda clase
|
Prescripciones de dos años
Art 2521. Prescriben en dos
años los horarios de jueces, abogados, procuradores; los de médicos y
cirujanos; los de directores y profesores de colegios o escuelas; los de
ingenieros y agrimensores; y en general, de los que ejercen cualquiera
profesión liberal.
|
|
Prescripciones de un año
Art. 2522 Prescribe en un año
la acción de los mercaderes, proveedores y artesanos por el precio de los
artículos que despachan al menudeo
La de toda clase de personas
por el precio de servicios que se prestan periódica o accidentalmente, como
posaderos, acarreadores, mensajeros, barberos, etc.
|
|
Las prescripciones de corto
tiempo se interrumpen:
Þ
Desde que interviene pagaré u obligación
escrita, o concesión de plazo por el acreedor
Þ
Desde que interviene requerimiento.
Þ
En ambos casos sucede a la prescripción de
corto tiempo la del artículo 2515 ( 3 años ejecutivos + 2 años como
ordinario)
|
|
Las prescripciones de corto
tiempo corren contra toda clase de personas y no admiten suspensión alguna
(2523)
|
|
E
S
P
E
C
I
A
L
E
S
|
Art 2524. Las prescripciones de
corto tiempo a que están sujetas las acciones especiales que nacen de ciertos
actos o contratos se mencionan en los títulos respectivos, y corren también
contra toda persona salvo que expresamente se establezca otra regla.
Debe tenerse presente:
Þ
Que son prescripciones de corto tiempo, o sea
de menos de 5 años
Þ
Que corren contra toda persona, no se
suspenden salvo situaciones especiales
Þ
Que no se aplican respecto de ellas las reglas
especiales de prescripción contempladas
en el 2523.
|
SUSPENSIÓN
|
Beneficio especial que la ley
otorga a ciertas personas enumeradas en el artículo 2509 de que no corra la
prescripción en su contra
|
Art 2520 La prescripción que
extingue las obligaciones se suspenden en favor de las personas enumeradas en
los números 1° y 2° del artículo 2509
Transcurridos 10 años no se
tomarán en cuenta las suspensiones mencionadas en el inciso precedente
|
Art 2509 Se suspende la prescripción
ordinaria en favor de las personas siguientes:
1° Los menores; los dementes;
los sordos o sordomudos que no puedan darse a entender claramente y todos los
que estén bajo tutela o curaduría
2° La mujer casada en sociedad
conyugal mientras dura esta.
|
4 comentarios:
De acuerdo a lo expuesto en el art. 2519, qué opinión tiene ud respecto a la interrpución civil contra una sucesión hereditaria?
Batará la notificación de uno solo de los herederos? o atendido el 2519 y que el emplazamiento es un término común que corre desde el último de los notificados se deberá notificar a todos los herederos?
Yo me inclino por la segunda, especialmente atendido a que la prescripción extintiva es una "sanción"
saludos cordiales
Alejandro
En mi opinión, solo basta la notificación a uno de los herederos, para producir la interrupción, sin embargo atendiendo al tenor del Art 2519 CC, la interrupción es un beneficio en favor del acreedor que produce efectos relativos por lo tanto, la interrupción no perjudicara al resto de los herederos. La interrupción se producirá respecto de la cuota de la cual es dueño el heredero demandado y notificado legalmente.
Saludos
Hola, que sucede cuando la deuda se ha pactado en cuotas pero no se ha indicado fecha de pago de ninguna de ellas.
Cual es el plazo de prescripcion??
Amigo, te felicito por este artículo, pregunto yo pagué a mi abogado por un caso, hace tres años, pero creo que pagué demasiado, cuando prescribirá mi acción para reclamarle ante un tribunal.
Publicar un comentario