Acción
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L a acción procesal es el mecanismo que
Es el poder jurídico de todo individuo para
concurrir a un tribunal de justicia provocando la actividad jurisdiccional,
reclamando la tutela de un derecho por estimar que se encuentra vulnerado
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Características de la acción procesal.
Es un
derecho procesal.
La acción es el derecho para activar la jurisdicción, que se materializa
mediante actos procesales, generalmente demanda y querella.
Es un
medio indirecto de protección jurídica. Es indirecto porque supone la intervención
de un tercero, que es el juez.
Tiene
como destinatario el tribunal. Puesto que el único fin de la acción es
abrir el proceso.
Es un
derecho autónomo de la pretensión. La acción persigue abrir el proceso, en
tanto que la pretensión persigue de la otra parte el cumplimiento de una
obligación o que sufra una sanción.
Se
extingue con su ejercicio, sea que el actor obtenga o no la apertura del proceso.
Si se quiere reintentar, ello implica el ejercicio de una nueva acción.
Tiene
dos objetivos:
Abrir el proceso (objetivo directo) y permitir al Estado conocer las
infracciones al derecho para terminarlas y evitarlas a futuro (objetivo
indirecto).
Se liga
al concepto de parte. El actor es el sujeto que ejerce la acción. Si no hay
parte, no hay acción. Cuando el juez abre el proceso en el procedimiento
penal antiguo, no es que ejerza la acción, pues en ese caso la apertura se
produce en virtud de su jurisdicción.
Su ejercicio implica el pronunciamiento
inmediato del tribunal, en el sentido de abrir o no el proceso.
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Pretensión
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Es una declaración de voluntad por la que
solicita una actuación de un órgano jurisdiccional frente a persona
determinada y distinta del autor de la declaración
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Elementos
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Subjetivos
Þ Órgano Jurisdiccional
Þ Actor
Þ Demandado
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Objetivo
Þ Bien litigioso que se
pretende, que puede ser una cosa o una actuación
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Características
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Se materializa a través de un acto procesal,
al igual que la acción
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Es un derecho exclusivo del sujeto activo.
Muy excepcionalmente puede ser el sujeto pasivo
quien acciona (jactancia, acción forzada del Art. 21)
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Se dirige contra el sujeto pasivo del
proceso: demandado o querellado
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La pretensión se falla en sentencia
definitiva, al final de la instancia
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Mira el interés particular del pretendiente,
lo cual lo distingue con la acción, que tiene un interés social comprometido
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ACCION
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PRETENSION
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Þ Ambas corresponde al
sujeto activo del proceso
Þ Ambas se plantean
ante un tribunal por medio de un acto procesal
Þ Ambas tienen por
objetivo lograr la solución del conflicto
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Se dirige hacia el tribunal
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Se dirige contra el adversario
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Su objetivo primordial es la apertura del
proceso
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Está dirigida a obtener una sentencia
favorable
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Si se acoge o no, es resuelto tan pronto como
es presentada
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El pronunciamiento respecto de la pretensión
se da sólo con la sentencia
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La acción rechazada puede volver a
interponerse
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Si se rechaza la condena o absolución se
mantendrá a firme en virtud de la cosa juzgada
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Actitudes del demandado
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No hacer nada
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Rebeldía
NO importa una aceptación; por el contrario
implica una contestación ficta de la demandada en la que se tienen por
negados genéricamente los fundamentos de la pretensión, lo que implica que el
actor será quien deberá probar los hechos en que se funda su pretensión
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Allanarse
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Allanamiento
Aceptación expresa del demandado a la
pretensión hecha valer por el sujeto activo.
Para que un mandatario judicial se allane
requiere de la facultad especial
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Defenderse
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Defensa
Es el poder jurídico del demandado de
oponerse a la pretensión que el actor ha formulado frente a él y ante el
órgano jurisdiccional
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Defenderse
Negativamente
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Defensa Negativa
Consiste en una mera negativa y no lleva
consigo ninguna afirmación de un hecho nuevo. La carga de la prueba recaerá
en el demandante.
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Presentar excepciones
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Las excepciones son las peticiones del
demandado que tiene eficacia extintiva, impeditivo invalidativa del efecto
jurídico afirmado como fundamento en la pretensión
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Reconvenir
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Reconvención es la demanda del demandado
mediante el cual se introduce una nueva pretensión.
Requisitos
Que el tribunal tenga competencia para
conocer de la reconvención estimada como demanda
Que la contraprestación se encuentre sometida
al mismo procedimiento que la demanda
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DILATORIAS
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Se refieren a la corrección del procedimiento
sin afectar el fondo de la acción deducida.
Tienen un carácter taxativo pero genérico
(303)
Deben hacerse valer todas en un mismo
escrito, antes de la contestación de la demanda y dentro del término de
emplazamiento. Suspenden la tramitación del procedimiento y deben ser
resueltas una vez concluida la tramitación del incidente que generan
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PERENTORIAS
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Tienen por objeto destruir el fundamento de
la pretensión, generalmente se confunden con los modos de extinguir las
obligaciones.
No suspenden la tramitación del proceso y
deben hacerse valer en el escrito de contestación de la demanda
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MIXTAS
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Aquellas que no obstante tener el carácter de
perentorias pueden ser ejercidas como dilatorias antes de la contestación de
la demanda.
El tribunal puede fallarlas luego de
concluida la tramitación del incidente o estimarlas de lato conocimiento
y se reservará el fallo para sentencia
definitiva
Þ Cosa Juzgada
Þ Transacción
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ANOMALAS
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Son aquellas perentorias que pueden ser
deducidas con posterioridad a la contestación de la demanda, durante todo el
juicio, hasta la citación para oír sentencia en primera instancia y hasta
antes de la vista de la causa en segunda
Prescripción
Cosa juzgada
Transacción
Pago efectivo de la deuda siempre que se
funde en un antecedente escrito
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Proceso
Mecanismo legal del estado para el desarrollo
de su función jurisdiccional, constituido por la serie de actos que se
desenvuelven progresivamente, con el objeto de resolver mediante un juicio de
autoridad, le conflicto sometido a su decisión.
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Procedimiento
Conjunto de actos jurídicos procesales, que
regulan el proceso y concatenados ente sí, que se desarrollan de manera progresiva
y gradual en el tiempo hasta culminar con una sentencia definitiva
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Elementos del proceso
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Subjetivos
Þ Las partes
Þ El juez
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Objetivos
Þ El conflicto sometido
a la decisión del tribunal
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