miércoles, abril 12, 2006

DERECHOS Y GARANTÍAS DEL IMPUTADO

De acuerdo al Artículo 93 del Código Procesal Penal todo imputado podrá hacer valer, hasta el término del proceso, los derechos y garantías que le confieren las leyes: • Que se le informe de manera específica y clara acerca de los hechos que se le imputaren y los derechos que le otorgan la Constitución y las leyes. • Ser asistido por un abogado desde los actos iniciales de la investigación. • Solicitar de los fiscales diligencias de investigación destinadas a desvirtuar las imputaciones que le formularen. • Solicitar directamente al juez que cite a una audiencia, a la cual podrá concurrir con su abogado o sin él, con el fin de prestar declaración sobre los hechos materia de la investigación. • Solicitar que se active la investigación y conocer su contenido, salvo en los casos en que alguna parte de ella hubiere sido declarada secreta y sólo por el tiempo que esa declaración se prolongare. • Solicitar el sobreseimiento definitivo de la causa y recurrir contra la resolución que lo rechazare. • Guardar silencio o, en caso de consentir en prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento. • No ser sometido a tortura ni a otros tratos crueles, inhumanos o degradantes. • No ser juzgado en ausencia, sin perjuicio de las responsabilidades que para él derivaren de la situación de rebeldía. DERECHOS Y GARANTÍAS DE UN IMPUTADO PRIVADO DE LIBERTAD De acuerdo al artículo 94 del Código Procesal Penal, el imputado privado de libertad tendrá, además, las siguientes garantías y derechos: ¨ A que se le exprese específica y claramente el motivo de su privación de libertad y, salvo el caso de delito flagrante, a que se le exhiba la orden que la dispusiere. ¨ A que el funcionario a cargo del procedimiento de detención o de aprehensión le informe de los derechos a que se refiere el inciso segundo del artículo 135. ¨ A ser conducido sin demora ante el tribunal que hubiere ordenado su detención. ¨ A solicitar del tribunal que le conceda la libertad. ¨ A que el encargado de la guardia del recinto policial al cual fuere conducido informe, en su presencia, al familiar o a la persona que le indicare, que ha sido detenido o preso, el motivo de la detención o prisión y el lugar donde se encontrare. ¨ A entrevistarse privadamente con su abogado de acuerdo al régimen del establecimiento de detención, el que sólo contemplará las restricciones necesarias para el mantenimiento del orden y la seguridad del recinto. ¨ A tener, a sus expensas, las comodidades y ocupaciones compatibles con la seguridad del recinto en que se encontrare. A recibir visitas y comunicarse por escrito o por cualquier otro medio, salvo lo dispuesto en el artículo 151.

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