domingo, julio 30, 2006

INCOSTITUCIONALIDAD DE LAS LEYES, modificado por ley 20.050

Ley inconstitucional es qauqella que se aparta o contradice alguna de las normas que la cpr (Constitución Política de la República) establece, ya que deben estar subordinadas a ella. Esto es así por aplicación del principio de Supremaciía Constitucional, elemento del estado de derecho y consagrado en los art. 6 y 7 de la cps. Este principio indica que todo órgano del Estado, magistratura, autoridad, person, institución o grupo debe someterse a la ccpr, que es en el fondo y en la forma la norma fundamental del Estado, a la cual deben someterse todas las normas jurídicas y las decisiones de los gobernantes y gobernados. La inçconstitucionalidad puede ser: de Forma: se configura si no se ha cumplido los requisitos que el ordenamiento constitucional fija para la tramitación de la ley. de Fondo: se produce si la ley transgrede en alguno de los derechos garantizados por la cpr Organos de control jurisdiccional 1.- El Tribunal Constitucional. a.- vela por la supremacía constitucional antes de que la ley entre en vigencia, es decir, durante su tramitación b. Conoce del Recurso de Inaplicabilidad por Inconstitucionalidad c. Conoce del Recurso de

3 comentarios:

Anónimo dijo...

Llegué googleando hasta tu blog, y me parece un tremendo aporte, mis felicitaciones, y ojalá el ejemplo podamos seguirlo varios.

Saludos, que estes bien.

Camila Caringe dijo...

Todos tenemos derechos escritos en la ley del país y también organizaciones internacionales destacan los derechos humanos, que son garantizados por medio de la observación de acceso a cuidados básicos, como salud, educación, empleo, comunicación y justicia. Sin embargo, no se cumplen.

Soy brasileña y tengo un blog sobre economía informal en la América Latina, que es de la CSA (Confederación Sindical de las Américas). Si te gustarías compartir informaciones, sería bueno.

Mira: http://economiainformal.csa-csi.org/

¡Saludos!

Camila Caringe dijo...

Todos tenemos derechos escritos en la ley del país y también organizaciones internacionales destacan los derechos humanos, que son garantizados por medio de la observación de acceso a cuidados básicos, como salud, educación, empleo, comunicación y justicia. Sin embargo, no se cumplen.

Soy brasileña y tengo un blog sobre economía informal en la América Latina, que es de la CSA (Confederación Sindical de las Américas). Si te gustarías compartir informaciones, sería bueno.

Mira: http://economiainformal.csa-csi.org/

¡Saludos!