lunes, mayo 21, 2012



Acto Jurisdiccional

Acto Legislativo

Acto Administrativo

Emana normalmente de un órgano jurisdiccional engarzado o sujeto a la disciplina del poder judicial
Emana normalmente de los poderes colegisladores
Normalmente emana del poder ejecutivo, pero es necesario tener presente que existen excepciones
Es normalmente un acto provocado en virtud del ejercicio de la acción procesal que es, el derecho de petición que se hace valer ante el órgano jurisdiccional
Es normalmente espontáneo, la iniciativa nace de alguno de los poderes colegisladores no de un tercero
Normalmente espontáneo
Eventualmente puede adquirir la fuerza de la cosa juzgada
Nunca adquiere fuerza d cosa juzgada ya que este es en esencia mutable
Jamás adquiere fuerza de cosa juzgada ya que puede ser modificado cambiando las circunstancias. Sin embargo, es modificable respetando los derechos patrimoniales que se hubieren incorporado al administrado
Necesariamente tiene como antecedente un conflicto, producido con anterioridad al respectivo acto jurisdiccional
No necesariamente existe un conflicto previo, sino que es posible que el acto legislativo evite un conflicto futuro
No requiere de conflicto previo, tampoco puede hablarse de partes ni de procedimiento en el sentido procesal
Su control es ejercido por otro órgano jurisdiccional, la sentencia es intocable para los otros poderes del estado
Está sujeto a un posible y eventual control jurisdiccional a través de la declaración de inconstitucionalidad por el tribunal constitucional
Esta sujeto a múltiples controles, entre ellos el jurisdiccional por via del recurso de protección o por vía directa contencioso administrativo
Es particular y concreto, se refiere a una situación en particular y específica y alcanza a partes completamente identificadas
Por regla general es abstracto y general
Comparte ambos caracteres




Función Legislativa


Función Jurisdiccional

Se ejerce mediante una ley

Se ejerce a través de la sentencia
Normas generales

Normas particulares
Efectos generales

Efectos específicos, art. 3 CC
Emana normalmente del P. legislativo

Emana normalmente de los tribunales
Se dicta luego de una serie de actos

Se dicta en un solo acto
Derogable

Inmutable, art. 9 inc. 2 CC y 175 CPC
Relación de jerarquía

No tiene relación jerárquica
Crean la norma jurídica

Aplican la norma jurídica
Normas abstractas

Caso concreto
















Función administrativa

Función jurisdiccional

El acto administrativo debe emanar de un procedimiento, art. 60 nº 18 CPR

El acto jurisdiccional debe emanar del debido proceso, art. 19 nº 3 CPR

Reclamable ante el órgano jurisdiccional

No es susceptible de revisión ni calificación por la administración

Control administrativo. CGR, art. 88 CPR. Control jurisdiccional a través de los recursos de amparo, protección y contencioso administrativo

Control opera dentro del poder judicial a través de los recursos

Mutable (decaimiento, derogación de la ley a que sirven ejecución, inexistencia circunstancias que lo hacen procedente)

Inmutable, efecto de cosa juzgada

La administración hace cumplir sus actos

Los órganos jurisdiccionales recurren por regla general a las autoridades administrativas

Legalidad rígida en sentido orgánico y funcional

Legalidad no es tan estricta en el sentido funcional

No requieren para su validez la motivación, a menos que la ley lo requiera

La sentencia requiere ser fundada, art. 170 CPC, 500 CPP y 342 NCPP

Administración está interesada y es parcial

Decisión desinteresada e imparcial en la emisión del acto

Finalidad es satisfacer necesidades públicas

Finalidad es la resolución de conflictos

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