lunes, mayo 21, 2012


BASES CONSTITUCIONALES DE LA JURISDICCIÓN

1.- Legalidad
Art. 76 CPR La facultad de conocer las causas civiles y criminales, de resolverlas y hacer ejecutar lo juzgado pertenece exclusivamente a los tribunales establecidos por la ley.

Art. 7 Los órganos del Estado actúan válidamente previa investidura regular de sus integrantes, dentro de su competencia y en la forma que prescriba la ley.


Legalidad de la Jurisdicción en el sentido de garantía constitucional:

Art. 19. La Constitución asegura a todas las personas:

Derecho a la defensa jurídica
Art. 19 N° 3 Inc. 2° Toda persona tiene derecho a defensa judicial en la forma que la ley señale y ninguna autoridad o individuo podrá impedir, restringir o perturbar la debida intervención del letrado si hubiere sido requerida.
Inc.3° La ley arbitrará los medios para otorgar asesoramiento y defensa jurídica a quienes no puedan procurárselos por sí mismos.

Prohibición del juzgamiento por comisiones especiales
Art 19 N° 3 Inc. 4° Nadie podrá ser juzgado por comisiones especiales, sino por el tribunal que señalare la ley y que se hallare establecido por esta con anterioridad a la perpetración del hecho.

Existencia previa de un debido proceso legal
Art. 19 N° 3 Inc.5° Toda sentencia de un órgano que ejerza jurisdicción debe fundarse en un proceso previo legalmente tramitado. Corresponderá al legislador establecer siempre las garantías de un procedimiento y una investigación racionales y justos.

Prohibición de la presunción de responsabilidad penal
Art. 19 N° 3 Inc. 6 La ley no podrá presumir de derecho la responsabilidad penal.

Irretroactividad de la ley penal sancionatoria
Art. 19 N° 3 Inc.7° Ningún delito se castigará con otra pena que la que señale una ley promulgada con anterioridad a su perpetración a menos que una nueva ley favorezca al afectado.

Tipicidad o Prohibición de establecer leyes penales en blanco
Art. 19 N° 3 Inc. 8° Ninguna ley podrá establecer penas sin que la conducta que se sanciona esté expresamente descrita en ella.


Art. 80 CPR Los jueces permanecerán en sus cargos durante su buen comportamiento.

Es una aplicación del principio de la independencia y de la responsabilidad, por el cual un juez no puede ser privado de su función sino por causas expresamente establecidas en la ley.
Formas de poner término de la inamovilidad:
Þ    Juicio de amovilidad
Þ    La calificación anual
Þ    Remoción acordada por la Corte Suprema a solicitud de parte, del Presidente de la República o de oficio


Art 79 CPR Los jueces son personalmente responsables de los delitos de cohecho, falta de observancia en materia sustancial de las leyes que regulan el procedimiento, denegación y torcida administración de justicia y en general de toda prevaricación en que incurran en el desempeño de sus funciones.

Los jueces son personalmente responsables de los delitos que cometan en el ejercicio de sus funciones.

Tipos de responsabilidad
Þ    Responsabilidad común
Þ    Responsabilidad disciplinaria
Þ    Responsabilidad política
Þ    Responsabilidad ministerial: Civil; Penal


Art. 76 CPR Ni el presidente de la República ni el congreso pueden en caso alguno, ejercer funciones judiciales, avocarse causas pendientes, revisar los fundamentos o contenido de sus resoluciones o hacer revivir procesos fenecidos.

Art. 7° Inc. 2° CPR Ninguna magistratura, ninguna persona ni grupo de personas pueden atribuirse ni aun a pretexto de circunstancias extraordinarias, otra autoridad o derechos que los que expresamente se les haya conferido en virtud de la Constitución o las leyes.

Se encuentra prohibido avocarse al conocimiento de causas que está conociendo otro tribunal, con la excepción de:
Visitas de los ministros de corte
Acumulación de autos
Sometimiento de un asunto civil a arbitraje

Art 76 Inc. 2° Reclamada su intervención en forma legal y en negocios de su competencia, no podrán excusarse de ejercer su autoridad, ni aun por falta de ley que resuelva la contienda o asunto sometido a su decisión

6.-Publicidad
Art. 8° Inc. 2° Son públicos los actos y resoluciones de los órganos del Estado, así como sus fundamentos y los procedimiento que utilicen. Sin embargo, sólo una ley de quórum calificado podrá establecer la reserva o secreto de aquellos o de éstos, cuando la publicidad afectare el debido cumplimiento de las funciones de dichos órganos, los derechos de las personas, la seguridad de la Nación o el interés nacional.

Los actos de los tribunales son públicos, salvo las excepciones que establece expresamente la ley.
Secreto absoluto:
Þ    Acuerdos

Secreto relativo:
Þ    Libro de distribución de causas
Þ    Libro de palabras o pasajes abusivos
Þ    Sesiones de los tribunales colegiados para la calificación de funcionarios
Þ    Adopción
Þ    Procedimiento en los Tribunales de Familia

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