DERECHOS
AUXILIARES DEL ACREEDOR
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Conjunto de medidas que tienen
por objeto mantener la integridad del patrimonio del deudor a fin de que
pueda ejercer eficazmente su derecho de prenda general
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Enumeración
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1.- Medidas Conservativas
Destinadas a evitar que determinados
bienes salgan del patrimonio del deudor
Facción reinventario solemne,
aposición de sellos, la guarda
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2.- Derecho legal de retención
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3.- La acción oblicua o
subrogatoria
Es la acción que tienen los
acreedores para ejercitar acciones y derechos del deudor que este no a
ejercido por insidia o negligencia, con la finalidad de proteger la
integridad de su patrimonio y de esta forma garantizar su derecho de prenda
general.
Requisitos
Þ
Que el acreedor posea un interés real
Þ
Que el crédito del acreedor sea actualmente
exigible
Þ
Que el deudor haya actuado con desidia o
negligencia en el cumplimiento de sus derechos
Þ
Que la ley lo permita
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4.- La acción pauliana o
revocatoria
Cuyo objeto es reintegrar al
patrimonio del deudor ciertos bienes que han salido de él en perjuicio de sus
acreedores
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5.- El beneficio de
separación
Destinado a impedir que los
bienes del causante se confundan con los del heredero, para que de esa forma
puedan pagarse en los primeros los acreedores hereditarios y testamentarios,
con preferencia a los acreedores propios del heredero
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Acción
Pauliana
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Acción otorgada a los
acreedores para dejar sin efecto los actos del deudor ejecutados fraudulenta
y en perjuicio de sus derechos siempre que concurran los demás requisitos
legales
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R
E
Q
U
I
S
I
T
O
S
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En relación con el acto
Puede intentarse para dejar sin
efecto cualquier acto o contrato voluntario del deudor.
Si el acto es gratuito basta
que el acreedor pruebe la mala fe del deudor y el perjuicio de los acreedores
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En relación con el deudor
La ley exige que esté de mala
fe
Mala fe Pauliana consiste en
que el deudor realice el acto conociendo el mal estado de sus negocios
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En relación con el acreedor
Quien entabla la acción debe
tener interés y sólo va a tenerlo cuando:
Þ
El deudor sea insolvente o que el acto haga
aumentar su insolvencia
Þ
Crédito anterior al acto que produzca la
insolvencia
Se entiende que hay perjuicio
cuando a consecuencia del acto el deudor queda insolvente o se aumenta la ya
producida
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En relación al tercero
adquirente
Þ
Si el acto es gratuito no se requiere ningún
requisito especial en el tercero adquirente basta la mala fe del deudor y el
perjuicio
Þ
Si el acto es oneroso el tercero adquirente
debe estar de mala fe, es decir, haber celebado el acto sabiendo del mal
estado de los negocios del deudor
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Características
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1.- Es una acción directa del
acreedor, que ejerce a su propio nombre y no por cuenta del deudor
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2.- Es una acción personal
porque deriva de un hecho ilícito, luego se debe demandar al deudor y al
tercero
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3.- Es una acción patrimonial y
por lo tanto renunciable, transmisible, transferible y prescriptible, siendo
el plazo de prescripción de un año contado desde la fecha del acto o contrato
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Efectos
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El efecto propio de la acción pauliana
es dejar sin efecto el acto o contrato impugnado, hasta el monto del crédito
del acreedor que intenta la acción.
Consecuencia de ello es que el
deudor puede enervar la acción pagando al acreedor
La revocación sólo afecta a las
partes que litigaron
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