miércoles, junio 13, 2012

Responsabilidad Civil - Responsabilidad Penal



Diferencias


Responsabilidad Civil


Responsabilidad penal
Definiciones
Los delitos o cuasidelitos civiles son hechos ilícitos, cometidos con dolo o culpa y que provocan daño
Los delitos y cuasidelitos penales son también hechos ilícitos, dolosos o culpables, penados por la ley.
Sanciones
Indemnización de perjuicios
Penas represivas
Jurisdicción llamada a conocer

Justicia civil

Justicia penal
Capacidad
El Art. 2319 dispone que entre 7 y 16 años son responsables siempre que se declare que los menores actuaron con discernimiento.
A partir de los 16 años personas son plenamente capaces de contraer responsabilidad civil.
Tratándose de la responsabilidad civil contractual, se requiere haber cumplido 18 años para alcanzar la plena capacidad.
Excepción: el menor adulto que posee peculio profesional o industrial
Para contraer responsabilidad penal, se requiere tener al menos 18, sin perjuicio de la responsabilidad penal juvenil, entre los 14 y 18 años
Personas afectadas
La responsabilidad civil puede recaer también en los terceros civilmente responsables, sobre los herederos y sobre las personas jurídicas
la responsabilidad penal es personalísima, sólo puede afectar a quien ha delinquido
Titulares de la acciones
La acción civil sólo pueden entablarla el que sufrió el daño o sus herederos, artículo 2315
respecto de la responsabilidad penal, puede interponer la acción cualquier persona, salvo en los contados casos de delito de acción privada
Prescripción
la acción civil prescribe en 4 años contados desde la perpetración del hecho (artículo 2332 del Código Civil), tratándose de la responsabilidad civil extracontractual; y en 5 años, contados desde que se hizo exigible la obligación, por regla general, tratándose de la responsabilidad civil contractual
la acción penal prescribirá entre los 6 meses y los 15 años


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