PRESCRIPCION ADQUISITIVA
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PRESCRIPCION EXTINTIVA
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Þ
Modo de adquirir el dominio y los demás
derechos reales
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Þ
Modo de extinguir las acciones de los derechos
ajenos
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Þ
Posesión es un requisito sine quo non
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Þ
La posesión no juega ningún rol
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Þ
Sólo puede alegarse como acción mediante la
reconvención
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Þ
Puede alegarse como acción y como excepción
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Reglas comunes a toda prescripción
Ambas cumplen la función de dar
estabilidad a los derechos y relaciones jurídicas
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1.- Debe ser alegada
Art. 2493. El que quiera aprovecharse de la prescripción debe
alegarla; el juez no puede declararla de oficio
Þ
El deudor debe probar en juicio que se
encuentran cumplidos los requisitos de la prescripción
Þ
Es necesario dar al hacedor la oportunidad
procesal para que pueda renunciar a la prescripción
Þ
En el caso de los comuneros se ha fallado que
si la prescripción es alegada por uno de los comuneros demandados, falla
ultra petita la sentencia que acoge a favor de todos
La alegación de la prescripción
no puede ser hecha en término generales, sino que el deudor debe expresar de
un modo preciso el tiempo esde cuando el plazo de prescripción ha empezado a
correr.
Excepciones. El tribunal
debe declararla de oficio:
Þ
La prescripción de la acción ejecutiva, el art
441 y 442 del CPC obliga al tribunal a examinar el titulo ejecutivo y señala que el tribunal denegará la
ejecución si el titulo presentado tiene más de 3 años desde que la obligación
se haya hecho exigible
Þ
La prescripción de la acción penal y de la
pena Art. 102 CP
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2.- Toda prescripción puede ser renunciada pero sólo una vez
cumplida
Art. 2494 La prescripción puede ser renunciada expresa o tácitamente
pero sólo después de cumplida
Þ
Es expresa cuando se hace en términos formales
y explicitos
Þ
Tácita cuando el que puede alegarla manifiesta
por un hecho suyo que reconoce el derecho del dueño o del acreedor
-
Art. 2495. No
puede renunciar la prescripción sino el que puede enajenar
-
Los efectos de la renuncia son relativas, sólo
afectan al que la hace, no alcanza a los terceros obligados
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3.- La prescripción corre igual para toda clase de personas
Art 2497 Las reglas relativas a la prescripción se aplican igualmente
a favor y en contra del Estado, de las iglesias, de las municipalidades, de
los establecimientos y de los individuos particulares que tienen la libre
administración de lo suyo
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lunes, mayo 14, 2012
Paralelo Prescripción extintiva - Prescripción adquisitiva
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