lunes, mayo 14, 2012

Paralelo Prescripción extintiva - Prescripción adquisitiva




PRESCRIPCION ADQUISITIVA


PRESCRIPCION EXTINTIVA

Þ    Modo de adquirir el dominio y los demás derechos reales

Þ    Modo de extinguir las acciones de los derechos ajenos


Þ    Posesión es un requisito sine quo non

Þ    La posesión no juega ningún rol


Þ    Sólo puede alegarse como acción mediante la reconvención

Þ    Puede alegarse como acción y como excepción


Reglas comunes a toda prescripción
Ambas cumplen la función de dar estabilidad a los derechos y relaciones jurídicas


1.- Debe ser alegada

Art. 2493. El que quiera aprovecharse de la prescripción debe alegarla; el juez no puede declararla de oficio

Þ    El deudor debe probar en juicio que se encuentran cumplidos los requisitos de la prescripción
Þ    Es necesario dar al hacedor la oportunidad procesal para que pueda renunciar a la prescripción
Þ    En el caso de los comuneros se ha fallado que si la prescripción es alegada por uno de los comuneros demandados, falla ultra petita la sentencia que acoge a favor de todos

La alegación de la prescripción no puede ser hecha en término generales, sino que el deudor debe expresar de un modo preciso el tiempo esde cuando el plazo de prescripción ha empezado a correr.


Excepciones. El tribunal debe declararla de oficio:
Þ    La prescripción de la acción ejecutiva, el art 441 y 442 del CPC obliga al tribunal a examinar el titulo ejecutivo y  señala que el tribunal denegará la ejecución si el titulo presentado tiene más de 3 años desde que la obligación se haya hecho exigible
Þ    La prescripción de la acción penal y de la pena Art. 102 CP




2.- Toda prescripción puede ser renunciada pero sólo una vez cumplida

Art. 2494 La prescripción puede ser renunciada expresa o tácitamente pero sólo después de cumplida

Þ    Es expresa cuando se hace en términos formales y explicitos
Þ    Tácita cuando el que puede alegarla manifiesta por un hecho suyo que reconoce el derecho del dueño o del acreedor

-          Art. 2495. No puede renunciar la prescripción sino el que puede enajenar

-          Los efectos de la renuncia son relativas, sólo afectan al que la hace, no alcanza a los terceros obligados


3.- La prescripción corre igual para toda clase de personas

Art 2497 Las reglas relativas a la prescripción se aplican igualmente a favor y en contra del Estado, de las iglesias, de las municipalidades, de los establecimientos y de los individuos particulares que tienen la libre administración de lo suyo



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