viernes, septiembre 09, 2011

Rescisión-Revocación-Resciliación-Remisión-Resolución!!!


Generalmente los estudiantes de derecho sufren por conceptos muy parecidos pero cuyo significado es totalmente distinto, una ligera ayuda para que sepan de que están hablando y no se confundan ;)

Resciliación o mutuo discenso es el acuerdo de voluntades destinado a dejar sin efecto un acto o contrato.

Rescisión Es la declaración judicial de nulidad relativa que extingue la obligación. Se entiende principalmente con respecto a los contratos, negocios o actos jurídicos que están afectados de la nulidad relativa.

Revocación es la ineficacia que generan ciertos actos jurídicos que permiten la retractación de la voluntad de su autor (actos unilaterales) o en los casos que lo permite expresamente la ley (actos bilaterales). Ej.  en actos unilaterales tenemos en el testamento y en las donaciones revocables, y en actos bilaterales en el mandato.

Resolución, efecto de la condición resolutoria cumplida.
Art. 1489. En los contratos bilaterales va envuelta la condición resolutoria de no cumplirse por uno de los contratantes lo pactado.
Pero en tal caso podrá el otro contratante pedir a su arbitrio o la resolución o el cumplimiento del contrato, con indemnización de perjuicios.

Remisión o condonación de la deuda, es la renuncia que el acreedor hace de sus derechos en beneficio del deudor. Puede ser: a) Entre vivos o testamentaria. b) expresa o tácita. c) Total y parcial


Art. 1567 Toda obligación puede extinguirse por una convención en que las partes interesadas, siendo capaces de disponer libremente de lo suyo, consienten en darla por nula. (Resciliación)
Las obligaciones se extinguen también en todo o parte:
3° Por la Remisión
8° Por la declaración de nulidad o por la rescisión
9° Por el evento de la condición resolutoria (resolución)

9 comentarios:

Unknown dijo...

Muy útil y bien estructurado. Gracias :)

Anónimo dijo...

Interesante

gracias

LAS PILAS DE VILLANUEVA dijo...

A ver los estudiantes de Derecho ahí tienen un poco de material

Unknown dijo...

Bien😎

Unknown dijo...

Gracias

Unknown dijo...

Gracias

Anónimo dijo...

Muy bien, gracias, el problema de muchos abogados es que no tienen los CONCEPTOS CLAROS, hoy en día aún confunden entre prescripción y caducidad; acto jurídico, hecho jurídico y negocio jurídico. Bien por esa.

Anonino dijo...

si un quilino tiene 3 meses en una vivienda y desde el primer mes el falta al pogo...el pago es el 30 y llega al 15 del mes proximo y solo a ha pagado el 50 de la renta ,,poprque el va pagando por parte el inmueble

Unknown dijo...

Conciso y correcto. Gracias.