miércoles, abril 12, 2006

Glosario de Términos Derecho Procesal Penal

Acción Penal Se entiende por acción penal la facultad de perseguir o hacer perseguir las responsabilidades por un delito.
En nuestro país la acción penal puede ser pública o privada.

  1. La acción penal pública es aquélla que puede ser ejercida de oficio – es decir, de propia iniciativa, sin necesidad de petición previa – por los órganos estatales encargados de la persecución penal, esto es, por los fiscales del Ministerio Público; es más, los fiscales del Ministerio Público están obligados a ejercerla, en virtud del principio de legalidad, salvo en los casos expresamente previstos por la ley (véase principio de oportunidad, archivo provisional, suspensión condicional del procedimiento, etc). Los delitos de acción pública constituyen la regla absolutamente general en nuestro sistema. En algunos pocos casos, el ejercicio de la acción penal pública está supeditado en su inicio a que la víctima del delito al menos denuncie el mismo a los tribunales, a los fiscales del Ministerio Público o a la policía; éstos son los llamados

  2. delitos de acción pública previa instancia particular, y son, entre otros, los de lesiones menos graves, violación de domicilio, etc. Por último,

  3. la acción penal privada puede ser ejercida exclusivamente por la víctima del delito, quien, además, puede ponerle término cuando quiera; son muy pocos los delitos de acción privada, destacándose entre ellos los de calumnia e injurias. En estos casos el Ministerio Público no juega ningún papel.
Acuerdos reparatorios Son acuerdos directos entre el imputado y la víctima que tienen por objeto la reparación del daño producido a esta última.
No tienen necesariamente carácter pecuniario. Deben ser aprobados por el Juez de Garantía, caso en el cual extinguen la acción penal contra el imputado. Proceden respecto de todos los delitos culposos (es decir, delitos cometidos sólo con imprudencia, sin dolo, tradicionalmente conocidos en Chile como cuasidelitos), y de algunos delitos dolosos: lesiones menos graves y delitos contra bienes jurídicos disponibles de carácter patrimonial (hurtos, estafas, etc). Con todo, el Juez de Garantía puede negar su aprobación, de oficio o a petición del fiscal del Ministerio Público, cuando los acuerdos versen sobre delitos respecto de los cuales no proceden o cuando exista un interés público prevalente en la continuación de la persecución penal, como por ejemplo, cuando el imputado hubiere incurrido reiteradamente en hechos como los investigados. Archivo provisional Es la facultad de los fiscales del Ministerio Público de archivar provisionalmente una investigación cuando en ella no aparecen antecedentes que permitan desarrollar actividades conducentes al esclarecimiento de los hechos, esto es, cuando no hay pistas que permitan seguir investigando con una razonable posibilidad de éxito. No procede cuando en la investigación ya ha intervenido el Juez de Garantía. El ejercicio de esta facultad respecto de delitos que tengan asignada una pena que supere los tres años está sometido a la aprobación del Fiscal Regional. Auto de apertura del Juicio Oral Es la resolución dictada por el Juez de Garantía en la llamada audiencia preparatoria del Juicio Oral, en donde se define el objeto del juicio: los hechos materia de la acusación, el acusado y los medios de prueba que serán admitidos. Con el envío del auto de apertura al Tribunal Oral en lo Penal cesa la etapa de investigación y se pasa a la etapa de Juicio Oral. Ciudadano Según el artículo 13 de la Constitución Política de la República son ciudadanos los chilenos que hayan cumplido dieciocho años de edad y que no hayan sido condenados a pena aflictiva, esto es, a pena de más de tres años de privación de libertad. La calidad de ciudadano otorga los derechos de sufragio, de optar a cargos de elección popular y los demás que la Constitución o la ley confieran. Cortes de Apelaciones Son los Tribunales Superiores a nivel regional o de una porción de la región.
En materia penal conocen de las apelaciones contra resoluciones del Juez de Garantía dictadas durante la investigación del Ministerio Público o durante la preparación del Juicio Oral, así como de las apelaciones o recursos de nulidad contra las sentencias definitivas dictadas por el Juez de Garantía en las causas tramitadas según el procedimiento simplificado o abreviado. Por regla general conocen también del recurso de nulidad contra las sentencias del Tribunal Oral en lo Penal, siempre que en el caso particular no corresponda dicha competencia a la Corte Suprema. Les corresponde, por último, conocer en primera instancia de los recursos de amparo. Corte Suprema Es el máximo tribunal de la República. En materia Penal le corresponde conocer de los recursos de nulidad interpuestos contra la sentencia del Tribunal Oral cuando la causal invocada sea la infracción de garantías fundamentales o bien cuando sobre la materia exista jurisprudencia contradictoria. En otras palabras, la Corte Suprema está llamada a uniformar la jurisprudencia y con ello a aumentar la seguridad jurídica para todos los ciudadanos. Le corresponde también conocer en segunda instancia de los recursos de amparo.
Defensor Es el abogado del imputado encargado de su defensa. Todo imputado tiene derecho a contar un abogado de su confianza desde el comienzo del procedimiento. Si no puede contratar un abogado particular, el Estado debe proveerle uno, al menos desde la primera audiencia judicial. La presencia del defensor es requisito de validez de muchas audiencias judiciales y especialmente del Juicio Oral. Denunciante Es la persona que formula la denuncia, esto es, que pone formalmente en conocimiento de la policía, de un tribunal con competencia criminal o de un fiscal del Ministerio Público la ocurrencia de un hecho que reúna los caracteres de delito. Con la denuncia no asume ninguna responsabilidad adicional. Habitualmente es la propia víctima, pero puede ser cualquier otra persona. Facultad de no iniciar investigación Es la facultad de los fiscales del Ministerio Público de no iniciar una investigación cuando los hechos denunciados no sean constitutivos de delito o cuando las responsabilidades penales se encuentran extinguidas por cualquier causa. No procede cuando en la investigación ya ha intervenido el Juez de Garantía. El ejercicio de esta facultad está sometido a la aprobación del Juez de Garantía. Formalización de la investigación Es la declaración formal que hace el fiscal del Ministerio Público, en una audiencia especialmente citada al efecto por el Juez de Garantía a la que debe acudir el imputado y su defensor, en el sentido de existir una investigación contra el imputado por hechos determinados. A partir de la formalización de la investigación comienza a correr un plazo no prorrogable de dos años para poner término a la investigación. En principio el fiscal del Ministerio Público no está obligado a formalizar la investigación, pero debe hacerlo cuando requiera una autorización del Juez de Garantía para realizar una diligencia que afecte los derechos del imputado. Este último puede forzar la formalización acudiendo ante el Juez de Garantía. Excepcionalmente los fiscales del Ministerio Público pueden requerir autorizaciones del Juez de Garantía para determinadas diligencias aun antes de la formalización, cuando la autorización sin previa formalización resulte indispensable para el éxito de la diligencia. Fiscal Jefe Es el Fiscal Adjunto a cargo de una Fiscalía Local, designado para tal efecto por el Fiscal Nacional a propuesta del respectivo Fiscal Regional. Es responsable de la distribución de los casos entre los distintos Fiscales Adjuntos cuando la Fiscalía Local respectiva cuenta con más de uno. Imputado Es la persona contra quien se dirige la investigación. En otras palabras, es el sospechoso de ser responsable de la comisión de un delito. Tiene una serie de derechos desde el principio del procedimiento, principalmente el derecho a la defensa. Juez de Garantía Es el juez encargado de velar por las garantías de las personas durante la investigación que realiza el fiscal del Ministerio Público. Le corresponde autorizar previamente todas las actuaciones del fiscal que afecten los derechos del imputado y de terceros, decretar o dejar sin efecto las medidas cautelares personales (detención, prisión preventiva, arraigo, etc) o reales (embargo) y, en general, velar porque las personas puedan ejercer sus derechos durante la etapa de investigación. Le corresponde la preparación del Juicio Oral que se realizará ante el Tribunal Oral en lo Penal y, por último, debe dictar sentencia en el procedimiento simplificado y abreviado. Juicio Oral Es el juicio oral y público previsto para el juzgamiento de quien ha sido acusado por el Ministerio Público, siempre que la causa no deba juzgarse de acuerdo con el procedimiento simplificado o abreviado.
El Juicio Oral se desarrolla ante el Tribunal Oral en lo Penal, un tribunal colegiado formado por tres jueces profesionales, y con la presencia, al menos, del fiscal del Ministerio Público, del imputado y de su defensor. Como su nombre lo indica, se desarrolla íntegramente en forma oral, estando prohibidas las alegaciones por escrito. Es un juicio público, al cual sólo excepcionalmente y sólo para resguardar la intimidad, la honra o la seguridad de alguna de las personas que participan se puede restringir el acceso del público. Está regido por el principio de inmediación, es decir, que la decisión del tribunal debe basarse exclusivamente en aquello que pudieron conocer durante la audiencia directa e inmediatamente por sus propios sentidos, de donde se sigue que es prueba sólo aquélla que se rinde durante la audiencia. Por eso, en el Juicio Oral las partes deben presentar todos los objetos y todos los testigos de que disponen, para que sean examinados y contraexaminados. Al término de la audiencia el Tribunal debe pronunciar su decisión de condena o absolución, pudiendo diferir sólo la redacción completa de la sentencia. Policías La labor efectiva de investigación criminal recae fundamentalmente en las instituciones policiales, las que en esta materia actúan como auxiliares de los fiscales del Ministerio Público, bajo su dirección exclusiva. En nuestro país la labor policial de investigación está repartida entre la Policía de Investigaciones de Chile y Carabineros de Chile. Principio de oportunidad Es la facultad de los fiscales del Ministerio Público de no iniciar la investigación de un delito o de no continuar la ya iniciada cuando el hecho no comprometa gravemente el interés público. Con todo, no procede cuando la pena mínima asignada al delito excede la de presidio o reclusión menor en su grado mínimo, esto es, excede los 540 días de privación de libertad ni cuando se trate de delitos cometidos por funcionarios públicos en el ejercicio de sus cargos. El ejercicio de esta facultad está sujeto tanto al control del Juez de Garantía como de las autoridades del Ministerio Público. Procedimiento abreviado Es una alternativa al Juicio Oral. Supone un acuerdo entre el imputado y el fiscal del Ministerio Público, en virtud del cual el primero acepta expresamente los hechos materia de la acusación y los antecedentes de la investigación que la fundan y consiente en someterse a este procedimiento, y el segundo solicita la imposición de una pena que no exceda de cinco años. En virtud de este acuerdo, y siempre que cumpla con los requisitos legales, el juicio se desarrolla directamente ante el Juez de Garantía, quien en su sentencia condenatoria no puede imponer una pena mayor a la solicitada por el fiscal del Ministerio Público. Procedimiento simplificado Es el procedimiento aplicable al juzgamiento de las faltas (delitos leves, que sólo acarrean penas de multa o de prisión hasta 60 días) y de algunos simples delitos (delitos de baja o mediana gravedad) para los cuales el fiscal del Ministerio Público solicita la imposición de una pena que no exceda de 540 días de privación de libertad. El juicio se desarrolla directamente ante el Juez de Garantía. Procedimiento monitorio Es una variante del procedimiento simplificado, aplicable al juzgamiento de faltas que deban castigarse exclusivamente con pena de multa. El fiscal del Ministerio Público presenta un requerimiento al Juez de Garantía proponiendo el monto de la multa que a su juicio debe pagarse. Si el Juez de Garantía considera suficientemente fundado el requerimiento y la proposición de multa los acoge mediante una resolución, la que manda notificar al imputado, quien tiene el plazo de quince días para oponerse. Si no se opone dentro de plazo el requerimiento aprobado vale como sentencia y debe pagarse la multa. Si paga la multa dentro de plazo, ésta se rebaja en un 25 %. Si, en cambio, se opone hay un juicio ante el Juez de Garantía. Suspensión condicional del procedimiento Es el acuerdo entre el fiscal del Ministerio Público y el imputado, en virtud del cual el primero suspende la investigación en curso y el segundo acepta someterse a ciertas condiciones que importan una restricción de su libertad por un tiempo determinado (mínimo un año, máximo tres años), al cabo del cual, si el imputado ha cumplido con las condiciones impuestas y no es objeto de una nueva investigación, se archiva definitivamente la investigación y se extingue la acción penal en su contra. Este acuerdo debe ser sometido a la aprobación del Juez de Garantía, quien luego de verificar la procedencia legal de la suspensión condicional la decreta y establece tanto las condiciones por cumplir como el tiempo durante el cual deben cumplirse. La suspensión condicional no procede cuando el imputado ha sido condenado previamente por crimen o simple delito ni cuando la pena probable que puede corresponderle en caso de condena supera los tres años. Testigos Son personas que por cualquier razón cuentan con antecedentes útiles para el esclarecimiento de los hechos. Están obligados a colaborar tanto con los fiscales del Ministerio Público como con los tribunales, declarando sobre los hechos que conocen. Su rol es especialmente importante en el Juicio Oral. Tribunal Oral en lo Penal Es el tribunal colegiado, formado por tres jueces profesionales – excepcionalmente por más -, competente para conocer del Juicio Oral. Víctima Es la persona afectada por el delito. Cuando la víctima ha muerto o está impedida de ejercer sus derechos, ocupan su lugar otras personas: en primer lugar el cónyuge y los hijos, a falta de éstos los ascendientes, a falta de éstos el conviviente, a falta de éste los hermanos y a falta de éstos el adoptado o adoptante. La ley le reconoce amplios derechos, tanto a ser protegida como a participar en el procedimiento, donde debe ser oída tanto por los fiscales del Ministerio Público como por los jueces. Tiene derecho a querellarse, es decir, a ser parte activa en el procedimiento, con lo cual sus derechos de participación aumentan considerablemente.

5 comentarios:

Anónimo dijo...

Admiro lo que haces, creo que mucha gente sabrá aprovechar lo que estás publicando. En Chile hace mucha falta que se hagan publicaciones de carácter jurídica de acceso libre. Lamentablemente los profesores de derecho chilenos se han quedado en el pasado y siguen pensando en publicar a través de libros de la Editorial Jurídica de Chile, la cual sigue siendo elitista, económicamente hablando.
Te mando saludos.
Andrés
pastorfue@yahoo.es

Poly dijo...

Andres, gracias por tu comentario lo úncio que trato con estas paginas es poder ayudar un poco a todos los que sufren lo mismo que yo, compartir mis "conocimientos" o al menos mi trabajo y mis intereses, si tienes algun apunte que quieras compartir conmigo o con los demas te agradecería que me los enviaras para poder incorporarlos aqui, la idea es que entre todos podamos hacer esto mejor.
un abrazo y suerte.
Poly

Unknown dijo...

Hola!!

disculpa la patudez, pero buscaba unas definiciones y me encontre con tu blog. y gracias a tu publicacion de algunos conceptos encontre justo lo que buscaba.

y tengo una pregunta, si puedes porfis darme alguna idea. me parece que existe un proyecto de ley donde se definiria al matrimonio como un contrato entre 2 personas, y ademas se suprimiria el fin de "procrear". si este proyecto se aprobara, que significan realmente estos cambios??

es lo que yo creo?


muxas gracias y disculpa mi intromision.


Pamela.

Poly dijo...

Pamela, efectivamente existe una mociónm para modificar el concepto de matrimonio, la idea es cambiar la frase "entre un hombre y una mujer" por el de "dos personas" esto con la idea clara de permitir que personas del mismo sexo contraigan matrimonio.
Ademas al excluir la procreación como uno de los objetivos del matrimonio lo que se busca es reconocer el hecho de que en la actualidad un porcentaje importantes de los matrimonios, especialmente los más jóvenes, no celebran el matrimonio con el objeto de procrear, sino solamente de vivir en pareja y contraer las obligaciones y ejercer los derechos que provienen de la celebración del matrimonio.
Toda esta información se encuentra en la página del senado www.senado.cl

Poly dijo...

No está de mas decir que los autores de esta interesante idea son los diputados Alfonso De Urresti, Marco Enriquez-ominami, Ramón Farías, Guido Girardi, Jorge Insunza y Adriana Muñoz.