viernes, mayo 25, 2012

Acción, pretensión y defensa


Acción

L a acción procesal es el mecanismo que la Constitución y la ley pone a disposición de las partes para traspasar el conflicto al proceso

Es el poder jurídico de todo individuo para concurrir a un tribunal de justicia provocando la actividad jurisdiccional, reclamando la tutela de un derecho por estimar que se encuentra vulnerado
Características de la acción procesal.
Es un derecho procesal. La acción es el derecho para activar la jurisdicción, que se materializa mediante actos procesales, generalmente demanda y querella.

Es un medio indirecto de protección jurídica. Es indirecto porque supone la intervención de un tercero, que es el juez.

Tiene como destinatario el tribunal. Puesto que el único fin de la acción es abrir el proceso.

Es un derecho autónomo de la pretensión. La acción persigue abrir el proceso, en tanto que la pretensión persigue de la otra parte el cumplimiento de una obligación o que sufra una sanción.

Se extingue con su ejercicio, sea que el actor obtenga o no la apertura del proceso. Si se quiere reintentar, ello implica el ejercicio de una nueva acción.

Tiene dos objetivos: Abrir el proceso (objetivo directo) y permitir al Estado conocer las infracciones al derecho para terminarlas y evitarlas a futuro (objetivo indirecto).

Se liga al concepto de parte. El actor es el sujeto que ejerce la acción. Si no hay parte, no hay acción. Cuando el juez abre el proceso en el procedimiento penal antiguo, no es que ejerza la acción, pues en ese caso la apertura se produce en virtud de su jurisdicción.
Su ejercicio implica el pronunciamiento inmediato del tribunal, en el sentido de abrir o no el proceso.
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  1. De acuerdo a la pretensión
  1. Acciones Civiles
  1. Acciones Penales
  1. De acuerdo al objeto que se persigue
  1. Acciones Muebles
  1. Acciones Inmuebles
  1. Acciones Mixtas
  1. De acuerdo al contenido de la pretensión
  1. Civiles petitorias
  2. Cuando el bien protegido es el dominio de un bien u otro derecho real
  1. Posesorias
  2. Cuando lo que se pretende es la protección de la posesión respecto de inmuebles


Pretensión
Es una declaración de voluntad por la que solicita una actuación de un órgano jurisdiccional frente a persona determinada y distinta del autor de la declaración

Elementos
Subjetivos
Þ     Órgano Jurisdiccional
Þ     Actor
Þ     Demandado
Objetivo
Þ     Bien litigioso que se pretende, que puede ser una cosa o una actuación
Características
Se materializa a través de un acto procesal, al igual que la acción
Es un derecho exclusivo del sujeto activo.
Muy excepcionalmente puede ser el sujeto pasivo quien acciona (jactancia, acción forzada del Art. 21)
Se dirige contra el sujeto pasivo del proceso: demandado o querellado
La pretensión se falla en sentencia definitiva, al final de la instancia
Mira el interés particular del pretendiente, lo cual lo distingue con la acción, que tiene un interés social comprometido
ACCION
PRETENSION

Þ     Ambas corresponde al sujeto activo del proceso
Þ     Ambas se plantean ante un tribunal por medio de un acto procesal
Þ     Ambas tienen por objetivo lograr la solución del conflicto

Se dirige hacia el tribunal
Se dirige contra el adversario
Su objetivo primordial es la apertura del proceso
Está dirigida a obtener una sentencia favorable
Si se acoge o no, es resuelto tan pronto como es presentada
El pronunciamiento respecto de la pretensión se da sólo con la sentencia
La acción rechazada puede volver a interponerse
Si se rechaza la condena o absolución se mantendrá a firme en virtud de la cosa juzgada

Actitudes del demandado
No hacer nada
Rebeldía
NO importa una aceptación; por el contrario implica una contestación ficta de la demandada en la que se tienen por negados genéricamente los fundamentos de la pretensión, lo que implica que el actor será quien deberá probar los hechos en que se funda su pretensión
Allanarse
Allanamiento
Aceptación expresa del demandado a la pretensión hecha valer por el sujeto activo.
Para que un mandatario judicial se allane requiere de la facultad especial
Defenderse
Defensa
Es el poder jurídico del demandado de oponerse a la pretensión que el actor ha formulado frente a él y ante el órgano jurisdiccional
Defenderse
Negativamente
Defensa Negativa
Consiste en una mera negativa y no lleva consigo ninguna afirmación de un hecho nuevo. La carga de la prueba recaerá en el demandante.
Presentar excepciones
Las excepciones son las peticiones del demandado que tiene eficacia extintiva, impeditivo invalidativa del efecto jurídico afirmado como fundamento en la pretensión
Reconvenir
Reconvención es la demanda del demandado mediante el cual se introduce una nueva pretensión.
Requisitos
Que el tribunal tenga competencia para conocer de la reconvención estimada como demanda
Que la contraprestación se encuentre sometida al mismo procedimiento que la demanda




























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DILATORIAS
Se refieren a la corrección del procedimiento sin afectar el fondo de la acción deducida.
Tienen un carácter taxativo pero genérico (303)
Deben hacerse valer todas en un mismo escrito, antes de la contestación de la demanda y dentro del término de emplazamiento. Suspenden la tramitación del procedimiento y deben ser resueltas una vez concluida la tramitación del incidente que generan

PERENTORIAS


Tienen por objeto destruir el fundamento de la pretensión, generalmente se confunden con los modos de extinguir las obligaciones.
No suspenden la tramitación del proceso y deben hacerse valer en el escrito de contestación de la demanda

MIXTAS

Aquellas que no obstante tener el carácter de perentorias pueden ser ejercidas como dilatorias antes de la contestación de la demanda.
El tribunal puede fallarlas luego de concluida la tramitación del incidente o estimarlas de lato conocimiento y  se reservará el fallo para sentencia definitiva
Þ     Cosa Juzgada
Þ     Transacción


ANOMALAS

Son aquellas perentorias que pueden ser deducidas con posterioridad a la contestación de la demanda, durante todo el juicio, hasta la citación para oír sentencia en primera instancia y hasta antes de la vista de la causa en segunda
Prescripción
Cosa juzgada
Transacción
Pago efectivo de la deuda siempre que se funde en un antecedente escrito
Proceso
Mecanismo legal del estado para el desarrollo de su función jurisdiccional, constituido por la serie de actos que se desenvuelven progresivamente, con el objeto de resolver mediante un juicio de autoridad, le conflicto sometido a su decisión.


Procedimiento
Conjunto de actos jurídicos procesales, que regulan el proceso y concatenados ente sí, que se desarrollan de manera progresiva y gradual en el tiempo hasta culminar con una sentencia definitiva



Elementos del proceso
Subjetivos
Þ     Las partes
Þ     El juez


Objetivos
Þ     El conflicto sometido a la decisión del tribunal



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