CAMPOS EN
QUE INCIDE EL DOLO CIVIL
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1.- En la fase de formación del
consentimiento, como vicio del mismo, en los artículos 1448 y 1459 del CC
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2.- En la fase de cumplimiento
de los contratos, cuando el deudor deja de cumplir una obligación contractual
con la intención positiva de causar perjuicio al acreedor
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3.- En la responsabilidad
contractual , como un elemento de esa responsabilidad, alternativo a la
culpa, conforme a los artículos 2314 y siguientes del CC
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domingo, mayo 06, 2012
Aplicación del dolo en nuestro Codigo Civil
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