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CULPA COTRACTUAL
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CULPA EXTRACONTRACTUAL
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1.-
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Supone un vínculo previo entre
las partes, nace del incumplimiento de una obligación
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No existe relación anterior, se
genera la obligación como consecuencia de un delito o cuasidelito civil
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2.-
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Admite graduación: grave, leve
y levísima
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Solo es una
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3.-
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Se presume, el deudor debe
demostrar que fue diligente y cuidadoso
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Debe probarse, corresponde al
acreedor probar que el deudor actuó en forma descuidada o negligente
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4.-
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La ley lo reglamenta a
propósito de las obligaciones que derivan del contrato 1547
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El CC lo regula respecto al
delito y cuasidelito 2314
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domingo, mayo 06, 2012
Cuadro comparativo culpa contractual-culpa extracontractual
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