CAUSALES DE EXENCION DE RESPONSABILIDAD
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1.- Caso Fortuito o Fuerza Mayor
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2.- Cláusulas modificatorias de responsabilidad
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3.- Otras posibles
causales
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1.-Ausencia de culpa
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2.- Estado de necesidad
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3.- Hecho o culpa del acreedor (mora del acreedor)
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4.- Teoría de la imprevisión
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FUERZA
MAYOR O CASO FORTUITO
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Art. 45 “Se llama fuerza mayor o caso fortuito al imprevisto a que no
es posible resistir como un naufragio un terremoto el apresamiento de
enemigos, los actos de autoridad ejercidos por un funcionario publico etc.”
Art. 1547 El deudor no es responsable del caso fortuito a menos que
haya sobrevenido por su culpa
Caso Fortuito. Hecho de la
naturaleza que impide el cumplimiento de una obligación
Fuerza Mayor. Acto ajeno o
exterior que la persona del obligado no puede resistir acto de autoridad de
un funcionario público.
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Elementos
a.- Inimputable
Debe ser ajeno al deudor, no
debe provenir de su hecho o culpa o del hecho o culpa de las personas por las
que él responde
b.- Imprevisto
Dentro de los cálculos
ordinarios de un hombre normal no era dable esperar su ocurrencia
c- Irresistible
Impide al deudor bajo todo
respecto o circunstancia poder cumplir. Según la CS es irresistible cuando no
es posible evitar sus consecuencias en términos que ni el agente ni ninguna
otra persona colocada en las mismas circunstancias habría podido preveer o
evitar.
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Efectos
El efecto propio del caso
fortuito es liberar de responsabilidad al deudor conforme al 11547 y 1588
1.- Pérdida
de la especie debida extingue la OB 1567 N° 7
2.- El
incumplimiento no es imputable al deudor por tanto no debe indemnización de
perjuicios
3.- El
retardo producido por CF no da lugar a indemnización
Excepciones
a.- Cuando el caso fortuito proviene por culpa
del deudor 1547, 1590, 1672
b.- Cuando sobreviene durante
la mora del deudor; no rige cuando el CF hubiere sobrevenido si el acreedor
hubiese tenido en su poder la cosa debida 1547, 1672 y 1590
c.- En caso de haberse
convenido que el deudor responda del CF
d.- Cuando la ley pone el CF de
cargo del deudor
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Prueba
Incumbe la prueba del CF al que
lo alega.
La prueba debe comprender:
a.- Efectividad del suceso al
cual se le atribuye esa calidad
b.- Relación de causa a efecto
entre el suceso y los resultados, nexo de causalidad
c.- Concurrencia de los
requisitos que caracterizan al suceso como CF
d.- La diligencia o cuidado que
ha debido emplear el deudor, especialmente en las de especie o cuerpo cierto
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CLÁUSULA
MODIFICATORIA DE RESPONSABILIDAD
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El inciso final del artículo
1547 permite a las partes alterar el grado de responsabilidad
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1.- Pueden convenir que el
deudor responda de un grado mayor o menor de culpa del que le corresponde en
virtud del 1558
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2.- Puede establecerse que el
deudor responda del caso fortuito
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3.- Pueden acordar que el
deudor responda en todo caso de los perjuicios imprevistos
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4- Puede limitarse el monto de
la indemnización a pagar.
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5.- Pueden limitarse los plazos
de prescripción
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Limites a estas cláusulas
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1.- No pueden renunciar al dolo
futuro o la culpa grave futura que equivale al dolo
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2.- No pueden contravenir el
orden público o la ley, porque habría objeto ilícito.
Ejemplo si las partes amplían
los plazos de prescripción.
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OTRAS CAUSALES DE EXENCION DE
RESPONSABILIDAD
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1.- Ausencia de culpa
El problema consiste en
determinar si le basta al deudor probar que ha empleado la debida diligencia
para liberarse de responsabilidad o deberá probar además la existencia de
caso fortuito.
La CS ha dicho que le basta al
deudor acreditar que ha empleado el cuidado a que lo obliga el contrato, sin
que sea necesario alega caso fortuito
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2.- Estado de necesidad
Queda el deudor liberado de
responsabilidad en el caso en que pudiendo cumplir, no lo hace para evitar un
mal mayor siendo el impedimento superable?
La doctrina no es unánime, la
tendencia moderna lo legítima y
considera que el deudor queda liberado de responsabilidad
El CC lo toca en un punto desechándola.
Respecto del comodatario que en una accidente, puesto en la alternativa de
salvar la cosa prestada o la propia opta por la propia, ello se explicaría
porque el comodatario responde hasta la culpa levísima. 2178
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3.- Hecho o culpa del acreedor
La mora del acreedor o mora
accipiendi, el CC se refiere en varios casos a ella para liberar de
responsabilidad al deudor:
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Art. 1548, en las obligaciones de dar, libera de
responsabilidad al deudor por el cuidado de la especie o cuerpo cierto
debido, cuando el acreedor se ha constituido en mora de recibir.
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Art. 1680 Repite la misma idea haciendo responsable
al deudor sólo de culpa grave o dolo
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Art. 1827 Se exime al vendedor del cuidado ordinario
de conservar la cosa si el comprador se constituye en mora de recibir.
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