lunes, mayo 07, 2012

Causales de exención de responsabilidad



CAUSALES DE EXENCION DE RESPONSABILIDAD

1.- Caso Fortuito o Fuerza Mayor

2.- Cláusulas modificatorias de responsabilidad

3.- Otras posibles causales
1.-Ausencia de culpa
2.- Estado de necesidad
3.- Hecho o culpa del acreedor (mora del acreedor)
4.- Teoría de la imprevisión





FUERZA MAYOR O CASO FORTUITO


Art. 45 “Se llama fuerza mayor o caso fortuito al imprevisto a que no es posible resistir como un naufragio un terremoto el apresamiento de enemigos, los actos de autoridad ejercidos por un funcionario publico etc.”

Art. 1547 El deudor no es responsable del caso fortuito a menos que haya sobrevenido por su culpa

Caso Fortuito. Hecho de la naturaleza que impide el cumplimiento de una obligación

Fuerza Mayor. Acto ajeno o exterior que la persona del obligado no puede resistir acto de autoridad de un funcionario público.


Elementos

a.- Inimputable
Debe ser ajeno al deudor, no debe provenir de su hecho o culpa o del hecho o culpa de las personas por las que él responde

b.- Imprevisto
Dentro de los cálculos ordinarios de un hombre normal no era dable esperar su ocurrencia

c- Irresistible
Impide al deudor bajo todo respecto o circunstancia poder cumplir. Según la CS es irresistible cuando no es posible evitar sus consecuencias en términos que ni el agente ni ninguna otra persona colocada en las mismas circunstancias habría podido preveer o evitar.


Efectos

El efecto propio del caso fortuito es liberar de responsabilidad al deudor conforme al 11547 y 1588

1.- Pérdida de la especie debida extingue la OB 1567 N° 7
2.- El incumplimiento no es imputable al deudor por tanto no debe indemnización de perjuicios
3.- El retardo producido por CF no da lugar a indemnización

Excepciones

a.-   Cuando el caso fortuito proviene por culpa del deudor 1547, 1590, 1672
b.- Cuando sobreviene durante la mora del deudor; no rige cuando el CF hubiere sobrevenido si el acreedor hubiese tenido en su poder la cosa debida 1547, 1672 y 1590
c.- En caso de haberse convenido que el deudor responda del CF
d.- Cuando la ley pone el CF de cargo del deudor


Prueba
Incumbe la prueba del CF al que lo alega.

La prueba debe comprender:
a.- Efectividad del suceso al cual se le atribuye esa calidad
b.- Relación de causa a efecto entre el suceso y los resultados, nexo de causalidad
c.- Concurrencia de los requisitos que caracterizan al suceso como CF
d.- La diligencia o cuidado que ha debido emplear el deudor, especialmente en las de especie o cuerpo cierto


CLÁUSULA MODIFICATORIA DE RESPONSABILIDAD


El inciso final del artículo 1547 permite a las partes alterar el grado de responsabilidad

1.- Pueden convenir que el deudor responda de un grado mayor o menor de culpa del que le corresponde en virtud del 1558

2.- Puede establecerse que el deudor responda del caso fortuito

3.- Pueden acordar que el deudor responda en todo caso de los perjuicios imprevistos

4- Puede limitarse el monto de la indemnización a pagar.

5.- Pueden limitarse los plazos de prescripción

Limites a estas cláusulas


1.- No pueden renunciar al dolo futuro o la culpa grave futura que equivale al dolo

2.- No pueden contravenir el orden público o la ley, porque habría objeto ilícito.
Ejemplo si las partes amplían los plazos de prescripción.



OTRAS CAUSALES DE EXENCION DE RESPONSABILIDAD


1.- Ausencia de culpa
El problema consiste en determinar si le basta al deudor probar que ha empleado la debida diligencia para liberarse de responsabilidad o deberá probar además la existencia de caso fortuito.
La CS ha dicho que le basta al deudor acreditar que ha empleado el cuidado a que lo obliga el contrato, sin que sea necesario alega caso fortuito


2.- Estado de necesidad
Queda el deudor liberado de responsabilidad en el caso en que pudiendo cumplir, no lo hace para evitar un mal mayor siendo el impedimento superable?
La doctrina no es unánime, la tendencia moderna lo legítima y  considera que el deudor queda liberado de responsabilidad
El CC lo toca en un punto desechándola. Respecto del comodatario que en una accidente, puesto en la alternativa de salvar la cosa prestada o la propia opta por la propia, ello se explicaría porque el comodatario responde hasta la culpa levísima. 2178


3.- Hecho o culpa del acreedor
La mora del acreedor o mora accipiendi, el CC se refiere en varios casos a ella para liberar de responsabilidad al deudor:
-          Art. 1548, en las obligaciones de dar, libera de responsabilidad al deudor por el cuidado de la especie o cuerpo cierto debido, cuando el acreedor se ha constituido en mora de recibir.
-          Art. 1680 Repite la misma idea haciendo responsable al deudor sólo de culpa grave o dolo
-          Art. 1827 Se exime al vendedor del cuidado ordinario de conservar la cosa si el comprador se constituye en mora de recibir.


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