IMPUTABILIDAD DEL DEUDOR COMO REQUISITO
DE INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS
El deudor es imputable en el caso de:
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Dolo
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Culpa
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Cláusula
modificatoria de responsabilidad
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DOLO
CONTRACTUAL
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Art. 44 Dolo es la intención positiva de inferir injuria a la persona
o propiedad de otro
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Dolo eventual
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Conducto de un sujeto que si bien no tuvo la intensión de
causar daño, pudo representarse que su actuar si podía producirlo.
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Prueba del dolo
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Art. 1459 El dolo no se presume sino en los casos especialmente
previstos por la ley
Esta norma es concordante con
el principio de que la buena fe se presume
El dolo se puede probar por
cualquier medio probatorio, sin que rijan las limitaciones para la prueba de
testigos del artículo 1708 y ss
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Efectos del dolo en el incumplimiento de
las OB
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Agrava la responsabilidad del
deudor, según el artículo 1558 de existir dolo el deudor es responsable de
todos los perjuicios que fueron una consecuencia inmediata y directa de no
haberse cumplido la obligación o de haberse demorado su cumplimiento.
Es decir, debe responder de los
perjuicios directos previstos e imprevistos
Se ha etendido también que si
son varios los deudores que incumplen con dolo, su responsabilidad es solidario según 2317
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Dolo no se puede anticipadamente
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Art. 1465 La
condonación del dolo futuro no vale (objeto ilicito)
No obstante puede renunciarse el dolo pasado siempre que
se haga en forma expresa
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Dolo se aprecia en contrato
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Cada caso deberá el tribunal resolver si la consucta del
hechor resulta o no dolosa
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CULPA
CONTRACTUAL
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Se entiende por culpa la
omisión de la diligencia que se debe emplear en el cumplimiento de una
obligación o en la ejecución de un hecho.
Culpa contractual la falta del
debido cuidado en el cumplimiento de un contrato
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Graduación de la culpa.
Art. 44 La ley distingue tres especies de culpa o descuido.
Culpa grave, negligencia grave o culpa lata, es la
que consiste en no manejar los negocios ajenos con aquel cuidado que aun las
personas negligentes y de poca prudencia suelen emplear en sus negocios
propios. Esta culpa en materia civiles equivale al dolo
Culpa leve, descuido leve, descuido ligero, es la
falta de aquella diligencia y cuidado que los hombres emplean ordinariamente
en sus negocios propios. Culpa o descuido sin otra clasificación, significa
culpa o descuido leve. Esta especie de culpa se opone a la diligencia o
cuidado ordinario o mediano.
El que debe administrar un negocio como buen padre de familia es
responsable de esa especie de culpa
Culpa o descuido levísimo es la falta de aquella esmerada
diligencia que un hombre juicioso emplean en la administración de sus
negocios importantes. Esta especie de culpa se opone a la suma diligencia y
cuidado.
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De que culpa debe responder el deudor
En primer lugar debe responder
de la culpa que se haya obligado, en caso de que las partes no hayan acordado
nada opera el 1547
Art 1547 El deudor no es
responsable sino de la culpa lata en los contratos que por su
naturaleza sólo son útiles al acreedor; es
responsable de la leve en los contratos que se hacen para beneficio
reciproco de las partes y de la
levísima en los contratos en que el deudor es el único que reporta
beneficios.
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Culpa contractual se presume
Art. 1547 “La prueba de la diligencia o cuidado incumbe al que a
debido emplearlo; la prueba del caso fortuito al que lo alega”
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Culpa del deudor por el hecho de
personas que dependen de él
Art. 1679. En el hecho o culpa del deudor se comprende el hecho o
culpa de las personas por quienes fuera responsable.
Art. 1590 Si la deuda es de cuerpo cierto, debe el acreedor recibirla
en el estado en que se halle; a menos que haya deteriorado y que el deterioro
provenga del hecho o culpa del deudor, o de las personas por quienes este es
responsable.
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CLÁUSULA
MODIFICATORIA DE RESPONSABILIDAD
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El inciso final del artículo
1547 permite a las partes alterar el grado de responsabilidad
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1.- Pueden convenir que el
deudor responda de un grado mayor o menor de culpa del que le corresponde en
virtud del 1558
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2.- Puede establecerse que el
deudor responda del caso fortuito
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3.- Pueden acordar que el
deudor responda en todo caso de los perjuicios imprevistos
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4- Puede limitarse el monto de
la indemnización a pagar.
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5.- Pueden limitarse los plazos
de prescripción
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Limites a estas cláusulas
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1.- No pueden renunciar al dolo
futuro o la culpa grave futura que equivale al dolo
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2.- No pueden contravenir el
orden publico o la ley, porque habría objeto ilícito.
Ejemplo si las partes amplian
los plazos de prescripción.
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