IMPUTABILIDAD DEL DEUDOR COMO REQUISITO
DE INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS
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El deudor es imputable en el caso de: | 
Dolo | 
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Culpa | |
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Cláusula
  modificatoria de responsabilidad | 
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DOLO
  CONTRACTUAL | |
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Art. 44 Dolo es la intención positiva de inferir injuria a la persona
  o propiedad de otro | |
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Dolo eventual | 
Conducto de un sujeto que si bien no tuvo la intensión de
  causar daño, pudo representarse que su actuar si podía producirlo. | 
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Prueba del dolo | 
Art. 1459 El dolo no se presume sino en los casos especialmente
  previstos por la ley 
Esta norma es concordante con
  el principio de que la buena fe se presume 
El dolo se puede probar por
  cualquier medio probatorio, sin que rijan las limitaciones para la prueba de
  testigos del artículo 1708 y ss | 
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Efectos del dolo en el incumplimiento de
  las OB | 
Agrava la responsabilidad del
  deudor, según el artículo 1558 de existir dolo el deudor es responsable de
  todos los perjuicios que fueron una consecuencia inmediata y directa de no
  haberse cumplido la obligación o de haberse demorado su cumplimiento. 
Es decir, debe responder de los
  perjuicios directos previstos e imprevistos 
Se ha etendido también que si
  son varios los deudores que incumplen con dolo, su responsabilidad es solidario según 2317 | 
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Dolo no se puede anticipadamente | 
Art. 1465 La
  condonación del dolo futuro no vale (objeto ilicito) 
No obstante puede renunciarse el dolo pasado siempre que
  se haga en forma expresa  | 
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Dolo se aprecia en contrato | 
Cada caso deberá el tribunal resolver si la consucta del
  hechor resulta o no dolosa | 
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CULPA
  CONTRACTUAL | 
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Se entiende por culpa la
  omisión de la diligencia que se debe emplear en el cumplimiento de una
  obligación o en la ejecución de un hecho. 
Culpa contractual la falta del
  debido cuidado en el cumplimiento de un contrato | 
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Graduación de la culpa. 
Art. 44 La ley distingue tres especies de culpa o descuido. 
Culpa grave, negligencia grave o culpa lata, es la
  que consiste en no manejar los negocios ajenos con aquel cuidado que aun las
  personas negligentes y de poca prudencia suelen emplear en sus negocios
  propios. Esta culpa en materia civiles equivale al dolo 
Culpa leve, descuido leve, descuido ligero, es la
  falta de aquella diligencia y cuidado que los hombres emplean ordinariamente
  en sus negocios propios. Culpa o descuido sin otra clasificación, significa
  culpa o descuido leve. Esta especie de culpa se opone a la diligencia o
  cuidado ordinario o mediano. 
El que debe administrar un negocio como buen padre de familia es
  responsable de esa especie de culpa 
Culpa o descuido levísimo es la falta de aquella esmerada
  diligencia que un hombre juicioso emplean en la administración de sus
  negocios importantes. Esta especie de culpa se opone a la suma diligencia y
  cuidado. | 
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De que culpa debe responder el deudor 
En primer lugar debe responder
  de la culpa que se haya obligado, en caso de que las partes no hayan acordado
  nada opera el 1547 
Art 1547 El deudor no es
  responsable sino de la culpa lata en los contratos que por su
  naturaleza sólo son útiles al acreedor; es
  responsable de la leve en los contratos que se hacen para beneficio
  reciproco de las partes y de la
  levísima en los contratos en que el deudor es el único que reporta
  beneficios. | 
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Culpa contractual se presume 
Art. 1547 “La prueba de la diligencia o cuidado incumbe al que a
  debido emplearlo; la prueba del caso fortuito al que lo alega” | 
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Culpa del deudor por el hecho de
  personas que dependen de él 
Art. 1679. En el hecho o culpa del deudor se comprende el hecho o
  culpa de las personas por quienes fuera responsable. 
Art. 1590 Si la deuda es de cuerpo cierto, debe el acreedor recibirla
  en el estado en que se halle; a menos que haya deteriorado y que el deterioro
  provenga del hecho o culpa del deudor, o de las personas por quienes este es
  responsable. | 
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CLÁUSULA
  MODIFICATORIA DE RESPONSABILIDAD | 
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El inciso final del artículo
  1547 permite a las partes alterar el grado de responsabilidad | 
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1.- Pueden convenir que el
  deudor responda de un grado mayor o menor de culpa del que le corresponde en
  virtud del 1558 | 
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2.- Puede establecerse que el
  deudor responda del caso fortuito | 
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3.- Pueden acordar que el
  deudor responda en todo caso de los perjuicios imprevistos | 
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4- Puede limitarse el monto de
  la indemnización a pagar.  | 
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5.- Pueden limitarse los plazos
  de prescripción | 
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Limites a estas cláusulas | 
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1.- No pueden renunciar al dolo
  futuro o la culpa grave futura que equivale al dolo | 
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2.- No pueden contravenir el
  orden publico o la ley, porque habría objeto ilícito. 
Ejemplo si las partes amplian
  los plazos de prescripción. | 
 
 
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