domingo, mayo 06, 2012

Imputabilidad del deudor en la responsabilidad contractual



IMPUTABILIDAD DEL DEUDOR COMO REQUISITO DE INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS




El deudor es imputable en el caso de:
Dolo
Culpa
Cláusula modificatoria de responsabilidad




DOLO CONTRACTUAL


Art. 44 Dolo es la intención positiva de inferir injuria a la persona o propiedad de otro


Dolo eventual

Conducto de un sujeto que si bien no tuvo la intensión de causar daño, pudo representarse que su actuar si podía producirlo.




Prueba del dolo

Art. 1459 El dolo no se presume sino en los casos especialmente previstos por la ley

Esta norma es concordante con el principio de que la buena fe se presume
El dolo se puede probar por cualquier medio probatorio, sin que rijan las limitaciones para la prueba de testigos del artículo 1708 y ss



Efectos del dolo en el incumplimiento de las OB

Agrava la responsabilidad del deudor, según el artículo 1558 de existir dolo el deudor es responsable de todos los perjuicios que fueron una consecuencia inmediata y directa de no haberse cumplido la obligación o de haberse demorado su cumplimiento.

Es decir, debe responder de los perjuicios directos previstos e imprevistos

Se ha etendido también que si son varios los deudores que incumplen con dolo, su responsabilidad es solidario según 2317


Dolo no se puede anticipadamente

Art. 1465 La condonación del dolo futuro no vale (objeto ilicito)

No obstante puede renunciarse el dolo pasado siempre que se haga en forma expresa


Dolo se aprecia en contrato

Cada caso deberá el tribunal resolver si la consucta del hechor resulta o no dolosa






CULPA CONTRACTUAL


Se entiende por culpa la omisión de la diligencia que se debe emplear en el cumplimiento de una obligación o en la ejecución de un hecho.
Culpa contractual la falta del debido cuidado en el cumplimiento de un contrato


Graduación de la culpa.
                                                                                             
Art. 44 La ley distingue tres especies de culpa o descuido.

Culpa grave, negligencia grave o culpa lata, es la que consiste en no manejar los negocios ajenos con aquel cuidado que aun las personas negligentes y de poca prudencia suelen emplear en sus negocios propios. Esta culpa en materia civiles equivale al dolo

Culpa leve, descuido leve, descuido ligero, es la falta de aquella diligencia y cuidado que los hombres emplean ordinariamente en sus negocios propios. Culpa o descuido sin otra clasificación, significa culpa o descuido leve. Esta especie de culpa se opone a la diligencia o cuidado ordinario o mediano.
El que debe administrar un negocio como buen padre de familia es responsable de esa especie de culpa

Culpa o descuido levísimo es la falta de aquella esmerada diligencia que un hombre juicioso emplean en la administración de sus negocios importantes. Esta especie de culpa se opone a la suma diligencia y cuidado.


De que culpa debe responder el deudor

En primer lugar debe responder de la culpa que se haya obligado, en caso de que las partes no hayan acordado nada opera el 1547

Art 1547 El deudor no es responsable sino de la culpa lata en los contratos que por su naturaleza sólo son útiles al acreedor; es responsable de la leve en los contratos que se hacen para beneficio reciproco de las partes y de la levísima en los contratos en que el deudor es el único que reporta beneficios.


Culpa contractual se presume

Art. 1547 “La prueba de la diligencia o cuidado incumbe al que a debido emplearlo; la prueba del caso fortuito al que lo alega”
Culpa del deudor por el hecho de personas que dependen de él

Art. 1679. En el hecho o culpa del deudor se comprende el hecho o culpa de las personas por quienes fuera responsable.

Art. 1590 Si la deuda es de cuerpo cierto, debe el acreedor recibirla en el estado en que se halle; a menos que haya deteriorado y que el deterioro provenga del hecho o culpa del deudor, o de las personas por quienes este es responsable.



CLÁUSULA MODIFICATORIA DE RESPONSABILIDAD


El inciso final del artículo 1547 permite a las partes alterar el grado de responsabilidad


1.- Pueden convenir que el deudor responda de un grado mayor o menor de culpa del que le corresponde en virtud del 1558

2.- Puede establecerse que el deudor responda del caso fortuito

3.- Pueden acordar que el deudor responda en todo caso de los perjuicios imprevistos

4- Puede limitarse el monto de la indemnización a pagar.

5.- Pueden limitarse los plazos de prescripción

Limites a estas cláusulas


1.- No pueden renunciar al dolo futuro o la culpa grave futura que equivale al dolo

2.- No pueden contravenir el orden publico o la ley, porque habría objeto ilícito.
Ejemplo si las partes amplian los plazos de prescripción.
            

No hay comentarios.: