lunes, mayo 21, 2012


LA JURISDICCIÓN****

Es el poder deber del estado radicado exclusivamente en los tribunales establecidos en la ley para que estos dentro de sus atribuciones y como órganos imparciales, por medio de un debido proceso, iniciado generalmente a requerimiento de parte y a desarrollarse según las normas de un racional y justo procedimiento, resuelvan con eficacia de cosa juzgada y eventual posibilidad de ejecución los conflictos de intereses de relevancia jurídica que se promuevan en el orden temporal y dentro del territorio de la republica.

Según Calamandrei, el Derecho Procesal se basa en el estudio de tres conceptos fundamentales:
La jurisdicción: que es la actividad que se realiza por el juez, como un tercero imparcial, para los efectos de dirimir a través del proceso, el conflicto que las partes han sometido a su decisión.
La acción: que es el derecho que se reconoce a los sujetos para los efectos de poner en movimiento la actividad jurisdiccional en orden a que se resuelva a través del proceso el conflicto que se ha sometido a su decisión.
El proceso: que es el medio que el sujeto activo tiene para obtener la declaración jurisdiccional acerca de la pretensión que ha hecho valer mediante el ejercicio de la acción; donde el sujeto pasivo tiene el derecho a defenderse; y el tribunal la obligación de dictar sentencia conforme a los alegado y probado.

Características
  1. Tiene origen constitucional
  2. Es una función pública, y como tal debe ejercerse dentro del territorio de la republica
  3. Es un concepto unitario
  4. Su ejercicio es eventual en materia civil, indispensable y necesaria en materia penal
  5. Su ejercicio corresponde exclusivamente a los tribunales establecidos por la ley
  6. Es indelegable
  7. Es improrrogable
  8. La parte de jurisdicción que corresponde a cada juez o tribunal es su competencia
  9. La jurisdicción debe ser ejercida a través del debido proceso, el que debe tramitarse según las normas de un racional y justo procedimiento
  10. Se ejerce para resolver asuntos del orden temporal
  11. Resuelve conflictos a través de sentencias que tienen eficacia de cosa juzgada y de eventual posibilidad de ejecución


Los momentos jurisdiccionales

Ellos dicen relación con las diversas fases o etapas que se contemplan para el desarrollo de dicha función, los que en definitiva corresponden a las etapas que se deben contemplar dentro de un debido proceso, al ser éste el único medio a través del cual la jurisdicción puede válidamente ejercerse.
Los momentos jurisdiccionales son: el conocimiento, el juzgamiento y la ejecución de lo juzgado, los cuales se encuentran contemplados en los arts. 73 CPR y 1 COT.

La fase de conocimiento
Comprende conocer las pretensiones de parte del actor y de las alegaciones, excepciones y defensas que frente a ellas puede hacer valer el demandado, y la realización de la actividad probatoria para acreditar los hechos en los cuales ellas se sustentan.
En el procedimiento civil esta etapa está conformada por la demanda y la contestación de la demanda. En el proceso penal, esta etapa se encuentra representada por la acusación que debe efectuar el fiscal y la acusación particular del querellante si lo hubiere y la contestación por parte del acusado.
En segundo lugar, la fase de conocimiento se proyecta esencialmente a saber los hechos por medio de las pruebas que suministren las partes o por la propia iniciativa del juez.

La fase de juzgamiento
Es la más relevante y caracteriza la misión del juez. Implica reflexión, estudio y análisis del material de hecho y de derecho necesario para adoptar una decisión, análisis que se manifiesta o exterioriza en el acto o declaración de voluntad que es la sentencia.
En nuestro derecho la labor de raciocinio y análisis ya de la situación fáctica, ya de la situación jurídica, se realiza en las consideraciones de hecho y de derecho de la sentencia definitiva, art. 170 nº 4 CPC, 500 nº 4 y 5 CPP y 342 letras c y d NCPP y 83 COT. Es también el antecedente directo e inmediato de la resolución, es la razón del mandato.

La fase de ejecución
En ella la reflexión cede el paso al obrar. Su existencia está subordinada al contenido de la sentencia en cuanto funciona si ésta es de condena y normalmente requiere coerción, del auxilio de la fuerza pública. Si la resolución ordena pagar una suma de dinero, se embargan bienes del deudor que se subastan para entregar al acreedor el producido del remate, etc.
Como el órgano jurisdiccional carece de fuerza propia, ha de recurrir al órgano administrativo correspondiente para que le suministre la suya. De ahí las disposiciones constitucionales, art. 73 inc. 3 y 4 y legales, art. 11 COT que habilitan a los tribunales ordinarios para impartir órdenes directas a la fuerza pública para hacer ejecutar sus resoluciones, sin que la autoridad requerida pueda diferir el mandato judicial, ni calificar su fundamento, oportunidad, justicia y legalidad.
Como es obvio esta fase jurisdiccional deja de existir si el obligado por el fallo se allana a cumplirlo voluntariamente o se produce alguna forma de composición, no del conflicto, ya que se encuentra resuelto, sino en el modo de facilitar la ejecución.

Los límites de la jurisdicción
“Diversos factores que delimitan el ejercicio de la función jurisdiccional”.
Clases de límites
Þ     En atención al tiempo: en general el ejercicio de la jurisdicción es perpetua. La excepción lo constituyen los árbitros y los tribunales unipersonales de excepción.

Þ     En atención al espacio: es posible distinguir: i) un límite externo que está dado por la jurisdicción de otros Estados; ii) uno interno que está dado por las normas de competencia respecto de cada tribunal.

Þ     En atención a la materia: sólo debe ejercerse la jurisdicción respecto de la resolución de asuntos de trascendencia jurídica del orden temporal.
Þ     En atención a la persona: sólo puede ser ejercida por el tribunal establecido por la ley, no pudiendo el juez delegarla, ni las partes modificarla de manera alguna.

Þ     En relación con las atribuciones de otros poderes del Estado: puede verse desde dos puntos de vista: i) los tribunales no pueden avocarse el ejercicio de las funciones de otros poderes del Estado, art. 4 COT; ii) los otros poderes del Estado no pueden avocarse el ejercicio de las funciones encomendadas a los tribunales, art. 73 y 80 A CPR.

Þ     En relación con el respeto a otros Estados: los tribunales no pueden ejercer jurisdicción respecto de Estados extranjeros, mandatarios, diplomáticos, organismos internacionales, y en general respecto de toda persona que goza de inmunidad de jurisdicción.



LIMITES DE LA JURISDICCION






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Internacional
Territorio de la república
ART. 5° COT A los tribunales mencionados en este artículo corresponde el conocimiento de todos los asuntos judiciales que se promuevan dentro del territorio de la República, cualquiera que sea su naturaleza o la calidad de las personas que en ellos intervengan, sin perjuicio de las excepciones que establezcan la constitución y las leyes

Excepciones
1.       Cuestiones que conocen tribunales chilenos no obstante haberse producido en el extranjero
Þ      En materia civil a través de la prorroga de competencia
Þ      En materia Penal. Situación muy excepcional por cuanto la competencia es del tribunal donde se dio comiendo a su ejecución (forum delicti comisi) establecidos en el art. 6 del COT

2.       Cuestiones que conocen tribunales extranjeros no obstante haberse producido en Chile
Þ      Materia civil. Por la prorroga de la competencia
Þ      Materia penal. En el caso de que tratados internacionales así lo establezcan (trafico de estupefacientes; trata de blancas; piratería)

Legal

Prohibición al poder judicial inmiscuirse en el quehacer de otros poderes del estado
Art. 4° COT Es prohibido al poder judicial mezclarse en las atribuciones de otros poderes públicos
Al ser sólo una prohibición legal es posible que la ley faculte al organo jurisdiccional para conocer, revisar o fiscalizar asuntos de otros poderes públicos, estamos ante una derogación tácita.

Constitucional
Los otros poderes del Estado tienen prohibición de avocarse cuestiones reservados al órgano jurisdiccional
Art 76 CPR La facultad de conocer de las causas civiles y criminales, de resolverlas y de hacer ejecutar lo juzgado pertenece exclusivamente a los tribunales establecidos por la ley. Ni el presidente de la republica ni el congreso pueden, en caso alguno ejercer funciones jurisdiccionales, avocarse causas pendientes, revisar los fundamentoss o contenidos de sus resoluciones ni hacer revivir pocesos fenecidos.

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Objetivos

Es el conflicto sometido a la decisión del tribunal quien sólo puede conocer del conflicto sometido a su conocimiento y no más allá de sus fronteras.
Sin embargo, en casos excepcionales el tribunal puede pronunciarse más allá de los límites del conflicto, cuando pueden actuar de oficio sin necesidad de petición de parte


Subjetivos

Efecto relativo de las resoluciones judiciales
Referido a las partes contendientes, ya que sus resoluciones sólo afectan a las partes mismas en contienda o a sus sucesores y no a quienes no están involucrados
Excepciones
Þ      Sentencias con efecto erga omnes como aquella que se refiere al estado civil de las personas
Þ      Sentencias con efecto reflejo  como la sentencia condenatoria en materia penal que produce plena prueba en cuantos a los hechos en el juicio civil respectivo



EQUIVALENTES JURISDICCIONALES

Medios arbitrados por la ley, que sin ser propiamente ejercicio de jurisdicción, producen el efecto de cosa juzgada


Materia civil
Transacción
Conciliación
Avenimiento

Materia Penal
Sobreseimiento definitivo
Suspensión condicional del procedimiento
Acuerdos reparatorios



TRANSACCIÓN
Art. 2446 La transacción es un contrato en que las partes terminan extrajudicialmente un ltigio pendiente o precaven un litigio eventual.
No es transacción el acto que sólo consisten en la renuncia de un derecho que no se disputa
Requisitos
Concesiones recíprocas

Capacidad de disponer de los objetos comprendidos en la transacción

Transacción realizada por mandato debe indicarse específicaente la capacidad de transigir y especificar los bienes, derechos y acciones sobre los cuales se transigirá

Debe recaer sobre un objeto transigible
Características
Metodo autocompositivo, que busca solucionar el conflicto antes de que sea llevado a un proceso o porner termino al litigo del que versa el proceso

Metodo autocompositivo directo, no necesita la asistencia de un tercero

Contrato por lo cual requiere el acuerdo de las partes

Contrato procesal, puesto que está destinado a producir efectos respecto del proceso

Contrato extrajudicial

Contrato intuito persona 2456

Contrato consensual

Es una excepción perentoria que debe hacerse valer al tiempo de la contestación de la demanda en juicio ordinario. Además constituye una excepción mixta, por lo que puede hacerse valer como excepción dilatoria según el art. 304 y una excepción anómaa que puede hacerse valer en cualquier estado del juicio hasta antes de la citación para oir sentencia en 1° instancia y hasta antes de la vista de la causa en 2°
Relatividad
Se entiende solamente transigido aquello a lo cual específicamente se ha referido el acto o contrato, además solo alcanza a lso contratantes o transigentes y no a terceros 2461
Nulidad
Es anulable por cuanto es un contrato.
Además el artículo 2455 señala que es nula la tansacción si al momento de estuviere ya terminado el litigio por sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada
Efecto
Art. 2460 La transacción produce el efecto de cosa juzgada en última instancia
       

Avenimiento
Convención alebrada dentro y durante el juico con las solemnidades legales, mediante la cuallas partes litigantes ponene término a unlitigio pendien, de manera total o parcial, adquiriendo sus acuerdosl fuerza de cosa juzgada

Solemenidades
Þ     Debe celebrarse antetribunal competente
Þ     Debe estar escriturado
Þ     Debe ser autrorizado por un ministro de fe o 2 testigos de actuación
Avenimientos prohibidos
Þ     Todos aquellos que son de transacción prohibida (estado civil; alimentos futuros sin aprobación judicial; sobre derechos ajenos o derechos que no existen)
Þ     En los juicios sobre derecho legal de retención, porque se ha entendido que lo que se resuelva afecte a terceros y una convención no puede afectarlos
Þ     Citación de evicción, procedimiento conteplado para hacer efectiva la obligación del dueño para defender a su sucesor cuando este ha sido demandado por un tercero.


TRIBUNALES

El art. 5 COT señala los tribunales que establece la ley: “A los tribunales mencionados en este artículo corresponderá el conocimiento de todos los asuntos judiciales que se promuevan dentro del territorio de la República, cualquiera que sea su naturaleza o la calidad de las personas que en ellos intervengan, sin perjuicio de las excepciones que establezcan la Constitución y las leyes.
Integran el Poder Judicial, como tribunales ordinarios de justicia, la Corte Suprema, las Cortes de Apelaciones, los Presidentes y Ministros de Corte, los tribunales de juicio oral en lo penal, los juzgados de letras y los juzgados de garantía.
Forman parte del Poder Judicial, como tribunales especiales, los Juzgados de Familia,  Juzgados de Letras del Trabajo, los Juzgados de Cobranza Laboral y Previsional  y los Tribunales Militares en tiempo de paz, los cuales se regirán en su organización y atribuciones por las disposiciones orgánicas constitucionales contenidas en la Ley No. 19.968, en el Código del Trabajo, y en el Código de Justicia Militar y sus leyes complementarias, respectivamente, rigiendo para ellos las disposiciones de este Código sólo cuando los cuerpos legales citados se remitan en forma expresa a él.
Los demás tribunales especiales se regirán por las leyes que los establecen y reglamentan, sin perjuicio de quedar sujetos a las disposiciones generales de este Código.
Los jueces árbitros se regirán por el Título IX de este Código”.

Según este artículo debe distinguirse entre las siguientes categorías de tribunales:

a) Tribunales ordinarios: tienen una estructura jerárquica de carácter piramidal, en cuya cúspide se encuentra la Corte Suprema, y en su base los jueces de letras, los jueces de garantía y los tribunales orales en lo penal.  
Þ     La Corte Suprema: es el máximo tribunal de la República y posee la superintendencia correctiva direccional y económica s
Þ     obre todos los demás tribunales, en conformidad al art. 79 CPR. Ejerce su competencia sobre todo el territorio de la República y tiene su de en la capital de la misma.
Þ     Las Cortes de Apelaciones: existen 17 cortes de apelaciones, art. 54 COT, las que tienen como superior jerárquico a la Corte Suprema y son ellas superiores jerárquicos de los jueces de letras, los tribunales orales y de los jueces de garantía de su respectiva jurisdicción. Tienen el carácter de tribunales letrados y colegiados y ejercen su competencia generalmente respecto de una Región, art. 55 COT.
Þ     Tribunales Unipersonales de Excepción: son tribunales letrados establecidos por la ley para conocer de determinadas materias, son: i) El Presidente de la Corte Suprema, art. 53 COT; ii) Un Ministro de Corte Suprema, art. 52 COT; iii) El Presidente de la Corte de Apelaciones de Santiago, art. 51 COT; y un Ministro de Corte de Apelaciones respectiva, art. 50 COT.
Þ     Jueces Letrados: tienen como superior jerárquico la Corte de Apelaciones respectiva y ejercen su competencia para el conocimiento de la generalidad de las materias en primera y única instancia, y tienen su asiento en una comuna y ejercen su competencia sobre una comuna o agrupación de comunas, arts. 27 a 40 COT.
Þ     Juzgados de Garantía: tribunales letrados conformados por uno o más jueces, que tienen como superior jerárquico la Corte de Apelaciones respectiva, ejercen su competencia para la generalidad de los asuntos penales en el nuevo sistema procesal penal, consistentes en la aseguración de los derechos del imputado y demás intervenciones en el nuevo proceso penal y dentro del procedimiento simplificado y abreviado, tiene su competencia dentro de una comuna o agrupación de comunas.
Art. 14. Los Juzgados de garantía estarán conformados por uno o más jueces con competencia en un mismo territorio jurisdiccional que actúan y resuelven unipersonalmente los asuntos sometidos a su conocimiento.
Corresponderá a los jueces de garantía:
a)      Asegurar los derechos del imputado y demás intervinientes en el proceso penal, de acuerdo a la ley procesal penal
b)      Dirigir personalmente la audiencias que procedan
c)      Dictar sentencia cuando correspóndame el procedimiento abreviado que contemple la ley procesal penal
d)       Conocer y fallar las faltas penales
e)      Conocer y fallar las faltas e infraciones que contemple la ley de alcoholes cualquiera sea la pena que ella les asigne
f)        Hacer ejecutar las condenas criminales y las medidas de seguridad y resolver las solicitudes y reclamos relativos a dicha ejecución
g)      Conocer y resoler todas las cuestiones y asuntos que la ley de responsabilidad juvenil les encomiende, y
h)      Conocer Y resolver todas las cuestiones y asuntos que este CO y la ley procesal penal les encomiende

Þ     Tribunales Orales en lo Penal: son tribunales colegiados y letrados, cuyo superior es la Corte de Apelaciones respectiva, ejercen su competencia para la resolución de los juicios orales en el nuevo proceso penal en única instancia, tienen su asiento en una comuna y ejercen su competencia sobre una comuna o agrupación de comunas.
Art. 17 Los TJOP funcionarán en una o más salas integradas por tres de sus miebros. Sin perjuicio de lo anterior podrán integrar también cada sala otros jueces en su calidad de alternos, con el solo proposito de subrogar, si fuere necesario, a los miembros que se vieren impedidos de continuar participando n el desarrollo del juicio oral.
Art. 18 Corresponderá a los TJOP:
a)      Conocer y juzgar las causas por crimen o simple delito, salvo aquellas relativas a simples delitos cuyo conocimiento y fallo corresponda al juez de garantía
b)      Resolver en su caso , sobre la libertad o prisión preventiva de los acusados puestos a su disposición
c)      Resolver todos los incidentes que se promuevan durante el juicio oral
d)      Conocer y resolver todas las cuestiones y asuntos que la ley de responsabilidad juvenil les encomiende,y
e)      Conocer  y resolver los demás asuntos que la ley procesal penal les encomiende
Art. 19 Las decisiones de los TJOP se regirán en lo que no resulte contrario a las normas de este parrafo, por las reglas sobre acuerdos en las CA.
Solo podrán concurrir a las decisiones del tribunal los jueces que hubieren asistido a la totalidad de las auiencias del juicio oral.
La decisión deberá ser adoptada por la mayoría de los miembros de la sala.
Cuando existiere dispersión de votos en relación con una decisión, la sentencia o la determinación de la pena si aquella fuere condenatoria, el juez que sostuviere mas desfavoable al condenado deberá optar por alguna de las otras.
Si se produjere desacuerdo acerca de cual es la opinión que favorece más al imputado, prevalecerá´la que cuente con el voto del juez presidente de la sala.


b) Tribunales especiales: pueden o no formar parte del poder judicial.
Tribunales especiales que forman parte del poder judicial
Ellos son:
Þ     Juzgados de Familia.
Þ     Juzgados de letras del trabajo.
Þ     Juzgados de cobranza laboral y previsional  
Þ     Juzgados Militares en tiempo de paz.
Estos tribunales forman parte del poder judicial y se rigen en su organización y atribuciones por sus leyes orgánicas constitucionales respectivas, rigiendo las normas del
COT sólo en cuanto dichas normas orgánico constitucionales se remitan expresamente a ellas.

Tribunales especiales que no forman parte del poder judicial
Ellos son:
Þ     Los juzgados de policía local.
Þ     Los juzgados militares en tiempo de guerra.
Þ     La Contraloría General de la República en el juicio de cuentas.
Þ     La comisión resolutiva de la ley de defensa de la libre competencia.
Þ     El Director del SII.
Þ     El Director del servicio nacional de aduanas.

c) Tribunales Arbitrales: los cuales son jueces nombrados por las partes o por la autoridad judicial en subsidio, para la resolución de un asunto litigioso, art. 222 COT.
Las atribuciones o facultades conexas
“atribuciones vinculadas con el ejercicio de la función jurisdiccional que se radican en los tribunales, por mandato de la CPR o la ley”.
Art. 3 COT “Los tribunales tienen, además, las facultades conservadoras, disciplinarias y económicas que a cada uno de ellos se asignan en los respectivos títulos de este Código”.

Las facultades conservadoras
“Son aquellas conferidas a los tribunales para velar por el respeto de la Constitución en el ejercicio de la función legislativa y por la protección y amparo de las garantías y derechos que se contemplan en la Constitución”.

Diversas manifestaciones de las facultades conservadoras
Þ     El respeto de la Constitución y las leyes
Resolver las contiendas de competencia que se susciten ente las autoridades políticas o administrativas y los tribunales inferiores de justicia, según el art. 49 nº 3 CPR y 191 COT.

Þ     Protección de garantías constitucionales
a) Conocimiento del recurso de protección, art. 20 CPR.
b) Amparo ante el juez de garantía, art. 95 NCPP.
c) Reclamación por desconocimiento de la nacionalidad, art. 12 CPR.
d) Acceso a los tribunales, derecho constitucional a la acción, art. 19 nº 3 inc. 1 y 2 CPR.
e) Privilegio de pobreza, art. 129 CPC, 593, 596 y 600 COT, 64 y 200 CPP y ley 19.718 de Defensoría Penal Pública.
f) Abogados y procuradores de turno, art. 598 inc.1 COT.

Þ     Otras manifestaciones
a) Desafuero, art. 611 a 622 CPP y 416 a 423 NCPP.
b) Visitas a los lugares de detención, semanales, art. 567 CPP y semestrales, art. 578, a 580 COT.



Las facultades discilpinarias
“Son aquellas conferidas a los tribunales para velar por la mantención y el resguardo del correcto y normal funcionamiento de la actividad jurisdiccional, pudiendo al efecto reprimir las faltas o abusos en que incurrieren los diversos funcionarios como los particulares que intervinieren o asistieren a los tribunales”.

El principio que rige en esta materia consiste en que las máximas facultades disciplinarias se ejercen a mayor jerarquía del tribunal, así la corte Suprema le corresponde el ejercicio de las facultades disciplinarias señaladas en los arts. 77 inc.3 y 79 CPR y 540 COT.
Los arts. 530 y siguientes se encargan de regular la jurisdicción disciplinaria de los tribunales.

Diversas manifestaciones de las facultades disciplinarias
a. Aplicación de facultades de oficio
Ellas están descritas para los diversos tribunales en los correspondientes códigos procesales.

b. Aplicación de medidas disciplinarias a petición de parte
a) La queja disciplinaria, art. 544m 547 y 551 COT.
b) El recurso de queja, arts. 545, 548 y 549 COT.

c. Sanciones a los abogados, arts. 546 COT y 287 NCPP.

d. Medios indirectos
a) Visitas, las cuales pueden ser ordinarias, art. 555 a 558 COT o extraordinarias, art. 559 COT.
b) Relator debe dar cuenta de las faltas o abusos que notare antes de comenzar la relación ante los tribunales colegiados, art. 373 inc. 1 COT.





Facultades económicas
“Son aquellas conferidas a los tribunales para velar por el mejor ejercicio de la función jurisdiccional y para dictar las normas e instrucciones destinadas a permitir cumplir con la obligación de otorgar una pronta y cumplida administración de justicia en todo el territorio de la República”, arts. 74 y 79 COT.

Diversas manifestaciones de la facultad económica
a) Discurso del Presidente de la Corte Suprema, art. 102 nº 4 COT.
b) Intervención en el nombramiento, art. 282 y siguientes COT.
c) Escalafón, art. 264 y siguientes COT.
d) Confección de listas, art. 278 COT.
e) Instalación de jueces, art. 300 COT.
f) Traslados y permutas, art. 310 COT.
g) Autos acordados internos y externos.


**** Todo en base a los apuntes del GRAN profesor Maturana!

13 comentarios:

Andrés G. dijo...

Hola, estoy juntnado matería para mi exmaen de grado, sabes donde puedo encontrar las separatas de procesal (actuales) del profesor Maturana? Saludos!

Poly dijo...

Yo los tengo, mandame tu mail y te los envío

Anónimo dijo...

Hola! Yo también necesito las separatas del profesor Maturana, te agradecería enormemente si me las enviaras, mi mail es carlafrancisca@gmail.com.

Anónimo dijo...

hola si lo tienes me los podrias enviar a solni87@hotmail.com

Mary Cruz dijo...

Hola! me puedes enviar a mi también las separatas, por favor, y cualquier otro que tengas que me ayude con mi grado.

Gracias

Mary

Gabriela Calderon dijo...

Hola quería pedirles si me pueden compartir las separatas de Maturana por favor, ya que el material de procesal que tengo no es muy completo para estudiar para mi examen de grado.
Gracias gcalderonalvarez@gmail.com

Unknown dijo...

Favor si pudieses enviarme las separatas a mi corre dander.avello@gmail.com

Gracias !

Unknown dijo...

Hola me podrías mandar todo lo que tengas sobre este tema estoy en primer año pero el profesor muy complicado mi correo kmonzoncillofernandez@gmail.com gracias poly

Unknown dijo...

Me podrías mandar toda clase de información sobre el derecho estoy en primer año y profesor muy complicado kmonzoncillofernandez@gmail.com gracias poly

carla dijo...

hola, primero gracias por tu apoyo, necesito separatas de maturana carlapozo.r@gmail.com gracias..

Unknown dijo...

hola, primero gracias por tu apoyo, necesito separatas de maturana carlapozo.r@gmail.com gracias..

Unknown dijo...

Me los podrías enviar también a mí, por favor . vkflores@uc.cl Te lo agradecería mucho.

Fran Maturana dijo...
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