jueves, mayo 03, 2012

Obligaciones Alternativas


OBLIGACIONES ALTERNATIVAS.
ART. 1499 Obligación alternativa es aquella por la cual se deben varias cosas, de tal manera que la ejecución de una de ellas, exonera de la ejecución de las otras.


CARACTERÍSTICAS

1. Se deben varias cosas pero la obligación se cumple entregando sólo una de ellas.
Art. 1500 Para que el deudor quede libre, debe paga o ejecutar en su totalidad una de las cosas que alternativamente deba; y no puede obligar al acreedor a que acepte parte de una y parte de otra.

2. Corresponde la elección al deudor a menos que se haya pactado lo contrario.
- Si la elección es del deudor, está a su arbitrio enajenar o destruir cualquiera de las cosas que alternativamente debe mientras subsista una de ellas.

3. Si la elección es del acreedor puede exigir cualquiera de las cosas debidas.
- Si la elección es del acreedor y alguna de las cosas que alternativamente se le deben perece por culpa del deudor, podrá el acreedor a su arbitrio pedir el precio de esta cosa y la indemnización de perjuicios o cualquiera de las cosas restantes.

4. La obligación subsiste aun con la perdida de uno de los objetos debidos.

5. La obligación será mueble o inmueble según sea la naturaleza de la cosa que se pague.



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