martes, mayo 01, 2012

Obligaciones Solidarias


Obligación Solidaria
Aquella en que debiéndose un objeto divisible y existiendo pluralidad de sujetos activos o pasivos, cada acreedor está facultado para exigir el total de la obligación y cada deudor está obligado al pago total.

Requisitos
1.- Pluralidad de sujetos
2.- Objeto divisible
3. Unidad de prestación, la cosa se debe a muchos o por muchos, aunque sea de diversos modos (pura y simplemente respecto de unos; bajo condición o a plazo respecto de otros  (1512)
4.- Expresamente declarada en todos los casos en que no lo establezca la ley
5.- El pago a uno de los acreedores o por uno de los deudores extingue la obligación respecto de todos
Fuentes
1.- Convención
2.- Testamento
3.- Ley


TEORÍAS QUE EXPLICAN LA SOLIDARIDAD


Romana: que señala que la solidaridad es una ficción por la cual se reputa que cada acreedor es propietario de la totalidad del crédito, o cada deudor es obligado a la totalidad de la deuda.
Francesa: que postula que el acreedor que cobra, o el deudor que paga están obligados a la totalidad por existir un mandato tácito y reciproco

Se postula que Bello siguió aquí al Derecho Romano, por sus notas que señalan que en este punto se aleja del derecho francés, y porque se faculta en es texto a cada acreedor a condonar, novar y/remitir la deuda totalmente.
La jurisprudencia a seguido reiteradamente la teoría del mandato tácito y reciproco por cuanto se ha señalado no existiría forma de explicar que el que cobra la totalidad de la deuda a uno de los deudores, y no obtenga el total o pierda, puede cobrar a los otros.







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Obligación a la deuda
Se mira a las relaciones del acreedor con lo deudores
1.- El acreedor puede dirigirse en contra de todo los deudores conjuntamente o en contra de cualquiera de ellos por el total de la deuda, in que este pueda oponer el beneficio de división (1511, 1514)

2.- Si el deudor demandado paga el total de la obligación o la extingue por cualquier medio, tal extinción opera respecto de todos los codeudores solidarios, sin perjuicio de sus relaciones internas

3.- Si el acreedor demanda a un deudor y no obtiene el pago total, podrá dirigirse en contra de cualquiera de los otros por el saldo

4.- El título ejecutivo contra el deudor principal lo es también en contra del fiador y codeudor solidario

5.- La sentencia dictada en contra de un codeudor produce cosa juzgada respecto de los otros

6.- La interrupción de la prescripción que opera en contra de uno de los deudores solidarios perjudica a los otros

7.- Producida la mora respecto de un deudor quedan también constituidos en mora los otros

8.- La pérdida de la especie o cuerpo cierto debida por culpa de uno de los codeudores genera responsabilidad para todos, respecto del pago del precio pero no respecto de la indemnización de perjuicios que solo debe pagar el culpable (1521)

9.- La prorroga de la jurisdicción respecto de un deudor afecta a todos
10.- Si el acreedor cede su crédito a un tercero no es necesario que se notifique la cesión a todos o que tengan que aceptarla todos conforme al 1902, basta que se notifique a cualquiera de los deudores por aplicación de la teoría del mandato tácito y reciproco

Contribución a la deuda
Extinguida la obligación respecto del acreedor debe resolverse lo que ocurre entre los codeudores. Sólo van a generarse si el deudor extinguió la obligación por el pago o por un modo equivalente al pago que equivale a un sacrificio económico (1522)

Si todos los deudores tienen interés en la obligación, el deudor que paga se subroga en el crédito, con todos sus privilegios y seguridades y puede dirigirse en contra de los demás codeudores pero solo respecto a su cuota.
El deudor que paga tiene además una acción personal de reembolso que además le permite cobrar intereses corrientes (2158 n°4)

Si pagó un codeudor no interesado, la prueba de que no es interesado le corresponde a el  (1522) se le considera fiador y por esta razón se subroga en los derechos del acreedor incluso en la solidaridad (2372) pudiendo demandar intereses y gastos



Excepciones
Ar. 1520. El deudor solidario demandado puede oponer a la demanda todas las excepciones que resulten de la naturaleza de la obligación, y además todas las personales suyas.

Reales
Aquellas inherentes a la OB que dicen relación con la cosa misma, sin consideración de las personas que lo han contraído
a.- Nulidad absoluta
b.- Modalidades que afecten la obligación
c.- Causas de extinción de la OB
(Pago, dación en pago, novación, perdida de la cosa, confusión, prescripción)
Personales
Provienen de la situación particular en que se encuentra el deudor y que sólo a él le compete alegar
a.-Nulidad relativa: Error, fuerza, dolo, incapacidad, formalidades establecidas en atención a la calidad o estado de las personas
b.- Modalidades que afectan la OB de alguno de los deudores
c.- Privilegios concedidos a ciertos deudores
Mixtas.
Ciertas excepciones que tienen el carácter de personal pero que los restantes deudores aprovechan y pueden invocar en ciertas circunstancias
Remisión parcial
Compensación




Efectos solidaridad activa

1.- Cada acreedor puede exigir el pago total de la deuda
Art1513. El deudor puede hacer el pago a cualquiera de los acreedores solidarios que elija, a menos que haya sido demandado por uno de ellos, pues entonces deberá hacer el pago al demandante
2.- Compensación, novación, remsión extingue la obligación del mismo modo que el pago.
Art 1513 inc 2° La condonación de la deuda, la compensación, la novación que intervenga entre el deudor y uno cualquiera de los acreedores solidarios, extingue la deuda respecto a los otros de la misma manera que el pago lo haría; con tal que uno de estos no haya demandado ya al deudor.
3.- Interrupción de la prescripción que aprovecha a uno de los acreedores, aprovecha a todos
4.- Constituido el deudor en mora por uno de los acreedores, queda en mora respecto de todos




Extinción de la solidaridad

1.- Renuncia de la solidaridad por acreedor
Art. 1516. El acreedor puede renunciar expresa o tácitamente la solidaridad respecto de uno de los deudores solidarios o respecto de todos.
La renuncia tácitamente en favor de uno de ellos, cuando le ha exigido o reconocido el pago de su parte o cuota de la deuda, expresándolo así en la demanda o en la carta de pago, sin la reserva especial de la solidaridad, o sin la reserva general de sus derechos.
Se renuncia la solidaridad respecto de todos los deudores solidarios, cuando el acreedor consiente en la división de la deuda

2.- Muerte del deudor
Art. 1523. Los herederos de cada uno de los deudores solidarios son, entre todos, obligados al total de la deuda; pero cada uno será solamente responsable de aquella cuota de la deuda que corresponda a su porción hereditaria.

3.- Confusión
Art. 1668 Si hay confusión ente uno de varios deudores solidarios y el acreedor, podrá el primero repetir contra cada uno de sus codeudores por la parte o cuota que respectivamente le corresponden la deuda.
Si por el contrario hay confusión entre uno de varios acreedores solidarios y el deudor, será obligado el primero a cada uo de sus coacreedores por la parte o cuota que respectivamente les corresponda en el crédito

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