PLAZO
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Acontecimiento futuro y cierto que suspenden la
exigibilidad o la extinción de un derecho y que produce sus efectos sin
retroactividad
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Código civil en el artículo 1494 lo define como “El plazo
es la época que se fija para el cumplimiento de la obligación y puede ser
expreso o tácito. Es tácito el indispensable para cumplirlo”
Se critica esta definición por cuanto se refiere sólo al
plazo suspensivo.
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Determinado
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Se sabe cuando va a ocurrir el
hecho que lo constituye
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Indeterminado
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Se sabe que el hecho va a
ocurrir pero no se sabe cuándo
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Fatal
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Aquel que por su sólo
cumplimiento se extingue irrevocablemente un derecho
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No fatal
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Aquel que nobstante estar
vencido el plazo puede ejercerse todavía válida y eficazmente el derecho,
mientras no se acuse la rebeldía correspondiente
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Expreso
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Aquel que en términos formales
y explícitos determinan las partes en el acto o contrato
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Tácito
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Aquel indipensable para
cumplirlo.
Art. 1551. El deudor está en
mora cuando la cosa no ha podido ser dada o ejecutada sino dentro de cierto
espacio de tiempo y el deudor lo ha dejado pasar sin darla o ejecutarla
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Convencional
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Aquel estipulado por las
partes, esta es la regla general
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Legal
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Aquel establecido en la ley,
excepcional en el derecho civil
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Judicial
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Aquel fijado por el juez, muy
excepcional
Art. 1494 “No podrá el juez,
sino en casos especiales que las leyes designen, señalar plazo para el
cumplimiento de una obligación, sólo podrá interpretar el concebido en
términos vagos u oscuros, sobre cuya inteligencia y aplicación discuerden las
partes”
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Continuo
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Aquel que no se suspende
durante los días feriados
Art.50 “En los plazos que se
señalaren en las leyes, o en los decretos o de tribunales o juzgados, se
comprenderán aún los días feriados, a menos que le plazo señalado sea de días
útiles, expresándose así, pues en tal caso no se contarán los feriados”
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Discontinuos
o de días hábiles
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Aquel se suspende durante los
días hábiles
Art 66 CPC “Los plazos de días
que establece el presente código se entenderán suspendidos durante los
feriados, salvo que el tribunal por motivos fundados haya dispuesto
expresamente lo contrario”
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Suspensivo
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Aquel que marca el momento
desde el que se empezará el ejercicio
de un derecho o el cumplimiento de una obligación
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Extintivo o
Resolutorio
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Aquel que por su cumplimiento
se extingue un derecho y la correlativa obligación.
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A
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Plazo
Suspensivo
Pendiente
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El derecho ha nacido pero no es actualmente exigible
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El acreedor no puede demandar el cumplimiento de la
obligación por no ser actualmente exigible, por lo que no corre prescripción
en contra de él (2514) y no opera la compensación legal (1656)
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Si el deudor paga antes, paga lo debido por lo que no
puede pedir la restitución (1495) El pago anticipado significa simplemente
que ha renunciado al plazo
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El acreedor a plazo puede impetrar medidas conservativas
(1078, 1492)
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El derecho y la obligación a plazo se transmiten (1084)
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Plazo
Suspensivo
Vencido
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La obligación del deudo pasa a ser actualmente exigible:
- a partir de ese momento comienza a correr la
prescripción
- la obligación puede extinguirse por compensación legal
- si el plazo es convencional su sólo cumplimiento
constituye en mora al deudor (1551 n°1)
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Extintivo
Pendiente
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El acto o contrato produce todos sus efectos como si fuera
puro y simple
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Extintivo
Vencido
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Se extingue el derecho por el sólo ministerio de la ley,
pero sin efecto retroactivo.
En los contratos de tracto sucesivo se extingue el contrato
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Cumplimiento
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Vencimiento, forma normal de extinguirse
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Renuncia
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Art. 1497 “El deudor puede renuncia el plazo a menos que
el testador aya dispuesto o las partes estipulado lo contrario, o que la
anticipación del pago acarree un perjuicio que por medio del plazo se propuso
manifiestamente evitar”
Puede renunciar al palo únicamente aquel en cuyo beneficio
está establecido, lo normal es que sea en favor del deudor
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En el caso del mutuo con interés el mutuario no puede
pagar antes (2204). Con la excepción establecida en el art. 10 de la Ley
18.010 en que el deudor puede pagar antes siempre que pague los intereses
hasta la fecha del vencimiento pactado
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Caducidad
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Caduca el plazo respecto del deudor constituido en quiebra
o que se halle en notaria insolvencia
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Caduca el plazo respecto del deudor cuyas cauciones, por
hecho o culpa suya, se han extinguido o han disminuido considerablemente de
valor. Pero en este caso el deudor podrá reclamar el beneficio del plazo
renovando o mejorando las cauciones (1464)
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Caducidad
Convencional
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O “cláusula de aceleración” Se produce cuando las partes en forma
expresa acuerdan que el acreedor pueda exigir el cumplimiento inmediato y
total de la obligación si el deudor incumple
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