domingo, abril 29, 2012

Plazo



PLAZO

Acontecimiento futuro y cierto que suspenden la exigibilidad o la extinción de un derecho y que produce sus efectos sin retroactividad


Código civil en el artículo 1494 lo define como “El plazo es la época que se fija para el cumplimiento de la obligación y puede ser expreso o tácito. Es tácito el indispensable para cumplirlo”
Se critica esta definición por cuanto se refiere sólo al plazo suspensivo.




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Determinado
Se sabe cuando va a ocurrir el hecho que lo constituye

Indeterminado
Se sabe que el hecho va a ocurrir pero no se sabe cuándo


Fatal
Aquel que por su sólo cumplimiento se extingue irrevocablemente un derecho

No fatal
Aquel que nobstante estar vencido el plazo puede ejercerse todavía válida y eficazmente el derecho, mientras no se acuse la rebeldía correspondiente

Expreso
Aquel que en términos formales y explícitos determinan las partes en el acto o contrato

Tácito

Aquel indipensable para cumplirlo.
Art. 1551. El deudor está en mora cuando la cosa no ha podido ser dada o ejecutada sino dentro de cierto espacio de tiempo y el deudor lo ha dejado pasar sin darla o ejecutarla

Convencional

Aquel estipulado por las partes, esta es la regla general

Legal

Aquel establecido en la ley, excepcional en el derecho civil

Judicial
Aquel fijado por el juez, muy excepcional
Art. 1494 “No podrá el juez, sino en casos especiales que las leyes designen, señalar plazo para el cumplimiento de una obligación, sólo podrá interpretar el concebido en términos vagos u oscuros, sobre cuya inteligencia y aplicación discuerden las partes”
Continuo
Aquel que no se suspende durante los días feriados
Art.50 “En los plazos que se señalaren en las leyes, o en los decretos o de tribunales o juzgados, se comprenderán aún los días feriados, a menos que le plazo señalado sea de días útiles, expresándose así, pues en tal caso no se contarán los feriados”
Discontinuos
o de días hábiles
Aquel se suspende durante los días hábiles
Art 66 CPC “Los plazos de días que establece el presente código se entenderán suspendidos durante los feriados, salvo que el tribunal por motivos fundados haya dispuesto expresamente lo contrario”
Suspensivo
Aquel que marca el momento desde el que  se empezará el ejercicio de un derecho o el cumplimiento de una obligación
Extintivo o
Resolutorio

Aquel que por su cumplimiento se extingue un derecho y la correlativa obligación.

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Plazo
Suspensivo
Pendiente
El derecho ha nacido pero no es actualmente exigible
El acreedor no puede demandar el cumplimiento de la obligación por no ser actualmente exigible, por lo que no corre prescripción en contra de él (2514) y no opera la compensación legal (1656)
Si el deudor paga antes, paga lo debido por lo que no puede pedir la restitución (1495) El pago anticipado significa simplemente que ha renunciado al plazo
El acreedor a plazo puede impetrar medidas conservativas (1078, 1492)
El derecho y la obligación a plazo se transmiten (1084)

Plazo
Suspensivo
Vencido

La obligación del deudo pasa a ser actualmente exigible:
- a partir de ese momento comienza a correr la prescripción
- la obligación puede extinguirse por compensación legal
- si el plazo es convencional su sólo cumplimiento constituye en mora al deudor (1551 n°1)

Extintivo
Pendiente

El acto o contrato produce todos sus efectos como si fuera puro y simple

Extintivo
Vencido

Se extingue el derecho por el sólo ministerio de la ley, pero sin efecto retroactivo.
En los contratos de tracto sucesivo  se extingue el contrato

  


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Cumplimiento


Vencimiento, forma normal de extinguirse


Renuncia
Art. 1497 “El deudor puede renuncia el plazo a menos que el testador aya dispuesto o las partes estipulado lo contrario, o que la anticipación del pago acarree un perjuicio que por medio del plazo se propuso manifiestamente evitar”
Puede renunciar al palo únicamente aquel en cuyo beneficio está establecido, lo normal es que sea en favor del deudor
En el caso del mutuo con interés el mutuario no puede pagar antes (2204). Con la excepción establecida en el art. 10 de la Ley 18.010 en que el deudor puede pagar antes siempre que pague los intereses hasta la fecha del vencimiento pactado


Caducidad

Caduca el plazo respecto del deudor constituido en quiebra o que se halle en notaria insolvencia

Caduca el plazo respecto del deudor cuyas cauciones, por hecho o culpa suya, se han extinguido o han disminuido considerablemente de valor. Pero en este caso el deudor podrá reclamar el beneficio del plazo renovando o mejorando las cauciones (1464)
Caducidad
Convencional
O “cláusula de aceleración”  Se produce cuando las partes en forma expresa acuerdan que el acreedor pueda exigir el cumplimiento inmediato y total de la obligación si el deudor incumple

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