PAGO CON
SUBROGACIÓN
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artículo 1608 que la
subrogación es la transmisión de los derechos del acreedor a un tercero, que
le paga
Se critica
esta definición en cuanto no da una idea completa de lo que es subrogación, y
también por emplear mal la palabra transmisión, propia de los actos por causa
de muerte. Aunque se ha dicho que tan mal ocupada no estaría pues la
situación que genera es muy parecida a los efectos de la herencia.
La doctrina
ha definido el pago por subrogación diciendo: “La subrogación es la
ficción jurídica, en virtud de la cual un tercero paga voluntariamente y con
dineros propios una obligación ajena, la que se extingue entre acreedor y
deudor, pero subsiste teniendo por nuevo acreedor al que efectuó el pago”
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Art. 1609 Se subroga un tercero en los derechos del acreedor, o en
virtud de la ley o en virtud de una convención del acreedor.
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Subrogación Legal
Art. 1610 Se efectúa la subrogación por el ministerio de la ley y aun
contra la voluntad del acreedor, en todos los casos señalados por las leyes,
y especialmente a beneficio,
1° Del acreedor que paga a otro acreedor de
mejor derecho en razón de un privilegio o hipoteca;
2° Del que habiendo comprado un inmueble, es
obligado a pagar a los acreedores a quienes el inmueble está hipotecado
3° Del que paga una deuda al que se haya
obligado solidaria o subsidiariamente
4° Del heredero beneficiario que paga con su
propio dinero las deudas de la herencia
5° Del que paga una deuda ajena,
consintiéndolo expresa o tácitamente el deudor
6° Del que ha prestado dinero al deudor para el
pago, constando así en escritura pública del préstamo y constando además en
escritura publica del pago haberse satisfecho la deuda con el mismo dinero
Artículo no taxativo. La
doctrina agrega en el número 2° el caso del tercer poseedor de la finca
hipotecada.
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Subrogación Convencional
Art. 1611 Se efectúa la subrogación en virtud de una convención del acreedor;
cuando éste, recibiendo de un tercero el pago de la deuda, le subroga
voluntariamente en todos los derechos y acciones que le correspondan como tal
acreedor: la subrogación en este caso está sujeta a las reglas de la cesión
de derechos y debe hacerse en la carta de pago.
Requisitos:
Þ
Tercero no interesado
Þ
Pague sin voluntad del deudor
Þ
Consentimiento del acreedor
Þ
Que la subrogación se haga en forma expresa
Þ
Que conste en la carta de recibo
Þ
Sujeta a las reglas de cesión de derecho
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Los efectos de la subrogación son los mismos
en la subrogación legal que en la convencional.
El sujeto activo (acreedor) cambia, pero la obligación se mantiene
idéntica (articulo 2470). Las preferencias que pasan al subrogante son sin embargo las inherentes a
los créditos, pero no las relativas a la calidad del acreedor. En el caso en
que se traspase la hipoteca, debe ser inscrita (articulo 686).
En el caso de subrogación parcial, el crédito pertenecerá en parte al
primitivo acreedor y en parte al subrogado hasta concurrencia de lo pagado.
Pero el acreedor primitivo tiene el derecho de pagarse preferentemente al
acreedor subrogado (articulo 1612 inciso 2º). Pero este privilegio de
mantener la preferencia respecto al saldo aprovecha sólo al acreedor
primitivo. Cuando son varios los subrogantes, no hay preferencia entre ellos.
(Articulo 1613).
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Hay una diferencia básica entre el pago con
subrogación y la novación.
En la novación por cambio de acreedor, la obligación entre el nuevo acreedor
y el deudor es distinta a la que habla entre el acreedor original y el
deudor. No así en el pago con subrogación, en que la obligación es la misma.
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Hay una diferencia fundamental entre el pago
con subrogación y la cesión de créditos. La cesión de créditos supone siempre un acuerdo entre cedente y
cesionario. La subrogación legal no requiere el consentimiento del acreedor.
Además, la cesión de créditos es siempre solemne; la subrogación legal es en
cambio consensual (salvo en el caso del articulo 1610 nº).
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sábado, mayo 12, 2012
Pago con Subrogacion
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