sábado, mayo 12, 2012

Pago con Subrogacion




PAGO CON SUBROGACIÓN


artículo 1608 que la subrogación es la transmisión de los derechos del acreedor a un tercero, que le paga

Se critica esta definición en cuanto no da una idea completa de lo que es subrogación, y también por emplear mal la palabra transmisión, propia de los actos por causa de muerte. Aunque se ha dicho que tan mal ocupada no estaría pues la situación que genera es muy parecida a los efectos de la herencia.
La doctrina ha definido el pago por subrogación diciendo: “La subrogación es la ficción jurídica, en virtud de la cual un tercero paga voluntariamente y con dineros propios una obligación ajena, la que se extingue entre acreedor y deudor, pero subsiste teniendo por nuevo acreedor al que efectuó el pago”


Art. 1609 Se subroga un tercero en los derechos del acreedor, o en virtud de la ley o en virtud de una convención del acreedor.



Subrogación Legal

Art. 1610 Se efectúa la subrogación por el ministerio de la ley y aun contra la voluntad del acreedor, en todos los casos señalados por las leyes, y especialmente a beneficio,

     Del acreedor que paga a otro acreedor de mejor derecho en razón de un privilegio o hipoteca;
     Del que habiendo comprado un inmueble, es obligado a pagar a los acreedores a quienes el inmueble está hipotecado
     Del que paga una deuda al que se haya obligado solidaria o subsidiariamente
     Del heredero beneficiario que paga con su propio dinero las deudas de la herencia
     Del que paga una deuda ajena, consintiéndolo expresa o tácitamente el deudor
     Del que ha prestado dinero al deudor para el pago, constando así en escritura pública del préstamo y constando además en escritura publica del pago haberse satisfecho la deuda con el mismo dinero

Artículo no taxativo. La doctrina agrega en el número 2° el caso del tercer poseedor de la finca hipotecada.




Subrogación Convencional

Art. 1611 Se efectúa la subrogación en virtud de una convención del acreedor; cuando éste, recibiendo de un tercero el pago de la deuda, le subroga voluntariamente en todos los derechos y acciones que le correspondan como tal acreedor: la subrogación en este caso está sujeta a las reglas de la cesión de derechos y debe hacerse en la carta de pago.

Requisitos:
Þ    Tercero no interesado
Þ    Pague sin voluntad del deudor
Þ    Consentimiento del acreedor
Þ    Que la subrogación se haga en forma expresa
Þ    Que conste en la carta de recibo
Þ    Sujeta a las reglas de cesión de derecho

Los efectos de la subrogación son los mismos en la subrogación legal que en la convencional.
El sujeto activo (acreedor) cambia, pero la obligación se mantiene idéntica (articulo 2470). Las preferencias que pasan al  subrogante son sin embargo las inherentes a los créditos, pero no las relativas a la calidad del acreedor. En el caso en que se traspase la hipoteca, debe ser inscrita (articulo 686).
En el caso de subrogación parcial, el crédito pertenecerá en parte al primitivo acreedor y en parte al subrogado hasta concurrencia de lo pagado. Pero el acreedor primitivo tiene el derecho de pagarse preferentemente al acreedor subrogado (articulo 1612 inciso 2º). Pero este privilegio de mantener la preferencia respecto al saldo aprovecha sólo al acreedor primitivo. Cuando son varios los subrogantes, no hay preferencia entre ellos. (Articulo 1613).

Hay una diferencia básica entre el pago con subrogación y la novación. En la novación por cambio de acreedor, la obligación entre el nuevo acreedor y el deudor es distinta a la que habla entre el acreedor original y el deudor. No así en el pago con subrogación, en que la obligación es la misma.

Hay una diferencia fundamental entre el pago con subrogación y la cesión de créditos. La cesión de créditos supone siempre un acuerdo entre cedente y cesionario. La subrogación legal no requiere el consentimiento del acreedor. Además, la cesión de créditos es siempre solemne; la subrogación legal es en cambio consensual (salvo en el caso del articulo 1610 nº).

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