sábado, mayo 12, 2012

Pago con cesión de bienes




PAGO CON CESIÓN DE BIENES


Art. 1614. La cesión de bienes es el abandono voluntario que el deudor hace de todos los suyos a un acreedor o acreedores, cuando, a consecuencia de accidentes inevitables, no se halla en estado de pagar sus deudas


Características
Þ    Es un derecho personalísimo del deudor
Þ    Es un beneficio irrenunciable
Þ    Es universal comprende todos los bienes, derechos y acciones excluidos los no embargables


Requisitos
Þ    Que se trate de un deudor no comerciante
Þ    Que se encuentre en insolvencia
Þ    Que no le sea imputable el mal estado de sus negocios


Efectos
Art. 1619 La cesión de bienes producen los efectos siguientes:
     El deudor queda libre de todo apremio personal;
     Las deudas se extinguen hasta la cantidad en que sean satisfechas con los bienes cedidos
     Si los bienes cedidos no hubieren bastado para la completa solución de las deudas, y el deudor adquiere después otros bienes, es obligado a completar el pago con éstos. La cesión no transfiere la propiedad de los bienes del deudor a los acreedores, sino sólo la facultad de disponer de ellos y de sus frutos hasta pagarse de sus créditos.


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