viernes, mayo 11, 2012




RESCILIACION O MUTUO DISENSO


Convención que pone fin a los efectos de una obligación

Art. 1567 Toda obligación puede extinguirse por una convención en que las partes, siendo capaces de disponer libremente de lo suyo, consienten en darla por nula.

No es cierto que las partes puedan dar por nula una obligación, lo que corresponde en este caso es decir que se deja sin efecto el acto, pues para la nulidad debe existir un vicio originario al momento de formarse el consentimiento.




R
E
Q
U
I
S
I
T
O
S

Requisitos de todo acto jurídico (Voluntad, objeto, causa)

Consentimiento
De las partes deben convenir dejar sin efecto en todo o en parte un acto jurídico anterior

Capacidad de disposición

Debe perfeccionarse por las mismas solemnidades que las partes adoptaron al convenir el contrato, esto porque en derecho las cosas se deshacen de la misma forma como se hacen

Las obligaciones no deben estar plenamente cumplidas

Solo opera en los contratos patrimoniales (no en D° Familia)




Efectos

Entre las partes
Produce los efectos que las partes quieran atribuirle, rigiendo en plenitud el principio de la autonomía de la voluntad.

Respecto de terceros

Þ    Respecto de los que derivan sus derechos a la cosa objeto del contrato antes de la resciliación, no les afecta, es para ellos inoponible
Þ    Respecto de  los que han adquirido algún derecho sobre la cosa después de la resciliación, deben respetarla, afectándoles como a todos los demás los actos jurídicos celebrados  por sus antecesores.


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