RESCILIACION
O MUTUO DISENSO
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Convención que pone fin a los
efectos de una obligación
Art. 1567 Toda obligación puede extinguirse por una convención en que
las partes, siendo capaces de disponer libremente de lo suyo, consienten en
darla por nula.
No es cierto que las partes
puedan dar por nula una obligación, lo que corresponde en este caso es decir
que se deja sin efecto el acto, pues para la nulidad debe existir un vicio
originario al momento de formarse el consentimiento.
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R
E
Q
U
I
S
I
T
O
S
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Requisitos de todo acto jurídico
(Voluntad, objeto, causa)
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Consentimiento
De las partes deben convenir
dejar sin efecto en todo o en parte un acto jurídico anterior
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Capacidad de disposición
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Debe perfeccionarse por las
mismas solemnidades que las partes adoptaron al convenir el contrato, esto
porque en derecho las cosas se deshacen de la misma forma como se hacen
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Las obligaciones no deben estar
plenamente cumplidas
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Solo opera en los contratos
patrimoniales (no en D° Familia)
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Efectos
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Entre las partes
Produce los efectos que las
partes quieran atribuirle, rigiendo en plenitud el principio de la autonomía
de la voluntad.
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Respecto de terceros
Þ
Respecto de los que derivan sus derechos a la
cosa objeto del contrato antes de la resciliación, no les afecta, es para
ellos inoponible
Þ
Respecto de
los que han adquirido algún derecho sobre la cosa después de la
resciliación, deben respetarla, afectándoles como a todos los demás los actos
jurídicos celebrados por sus
antecesores.
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viernes, mayo 11, 2012
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