viernes, junio 22, 2012

Cuadro comparativo de contratos reales


COMODATO
MUTUO
DEPOSITO

Art 2174 El comodato o préstamo de uso es un contrato en que una de las partes entrega a la otra gratuitamente una especie, mueble o raíz para que haga uso de ella y con cargo de restituir la misma especie después de terminado el uso. Este contrato no se perfecciona sino por la entrega de la cosa


Art. 2196 El mutuo o préstamo de consumo es un contrato en que una de las partes entrega a la otra cierta cantidad de cosas fungibles con cargo de restituir otras tantas del mismo genero y calidad

Art. 2211 Llámese en general deposito al contrato en que se confía una cosa corporal a una persona que se encarga de guardarla y de restituirla en especie
Características
Þ     Cto. Real
Þ     Cto. Unilateral
Þ     Cto. Gratuito
Þ     Constituye un título de mera tenencia






Características
Þ     Cto. Real
Þ     Cto. Unilateral
Þ     Contrato naturalmente gratuito según las normas del CC, pero naturalmete oneroso en las OCD
Þ     Constituye un título traslaticio de dominio
Características
Þ     Contrato real
Þ     Contrato unilateral
Þ     Cto. Gratuito. Si se estipula remuneración por la simple custodia de una cosa, el deposito degenera en un arrendamiento de servicios y el que presta el servicio es responsable hasta la culpa leve

Cosas susceptibles de darse en comodato
Todas las cosas muebles o inmuebles siempre que no sean consumibles
Cosas susceptibles de darse en mutuo
Cosas fungibles. Que son aquellas que presentan una relación de equivalencia con otras de su mismo género por lo que poseen valor liberatorio

Cosas susceptibles de darse en deposito
Cosas corporales
Muebles
Efectos del comodato
Obligaciones del comodatario
Þ     Conservar la cosa, responde de culpa levísima
Þ     Usar la cosa en términos concebidos
Þ     Restituir la cosa en el tiempo convenido o a falta de convención después del uso para que ha sido prestada
Derechos del comodatario
Þ     Derecho legal de retención

Þ     Obligación del comodante (eventual)
Pagar las expensar de conservación de la cosa
Þ     Indemnizar de los perjuicios que la cosa le haya producido por su mala calidad o condición
Efectos del mutuo
Þ     El mutuario asume la única obligación de restituir otras tantas de igual género y calidad.
Þ     Si no es posible deberá pagarse lo que valgan las cosas al tiempo en que deba hacerse la restitución
Efectos del deposito
A. Obligaciones del depositario
Þ     Guardar la cosa con la debida fidelidad, el contrato cede en beneficio exclusico del depositante por lo tanto debe responder de culpa grave o lata
Þ     Obligación de restituir el deposito en especie y a voluntad del depositante
Þ     La cosa debe restituirse con todos sus accesiones y frutos
Derecho del depositario
Þ     Derecho legal de retención

Obligaciones del depositante (eventual)
Þ     Pagar al depositario los gastos de conservación de la cosa en que haya incurrido
Þ     Indemnizar al depositario los perjuicios que le haya ocasionado la tenencia de la cosa

Prueba del comodato
Art. 2175. El comodato podrá probarse mediante testigos cualquiera sea el valor de la cosa prestada

Prueba del deposito
Art. 2217 Cuando según las reglas generales deba otorgarse este contrato por escrito y se hubiere omitido esta formalidad será creído el depositario sobre su palabra, sea en orden al echo mismo del deposito, sea en cuanto a la cosa depositada o al hecho de la restitución



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