martes, junio 19, 2012

Cuadro comparativo contratos de garantía



HIPOTECA
FIANZA
PRENDA
DEFINICIÓN
Art. 2407 La Hipoteca es un derecho de prenda, constituído sobre inmuebles que no dejan por eso de permanecer en poder del deudor.
Contrato Solemne en virtud del cual una persona se obliga a constituir un derecho real de hipoteca en favor del acreedor con la finalidad de garantizar una obligación propia o ajena
Art. 2335. La fianza es una obligación accesoria, en virtud de la cual una o mas personas responden de una obligación ajena, comprometiéndose para con el acreedor a cumplirla en todo o parte, si el dedor principal no la cumple.
La fianza es un contrato (siempre) accesorio que se celebra entre acreedor y fiador, colocando a este ultimo en la necesidad de satisfacer de manera parcial o total la obligación del deudor principal
Art. 2384. Por el contrato de prenda se entrega una cosa mueble a un acreedor para la seguridad de su crédito.
La prenda es un contrato por el cual se entrega una cosa corporal mueble al acreedor, para dar seguridad a su crédito, otorgandole la facultad de perseguir la cosa empeñada, retenerla en ciertos casos y pagarse preferentemente con el producto de su realización, en caso de que el deudor no cumpla la obligación garantizada.
Caracterist.
1. Unilateral; 2. Gratuíto; 3. Accesorio;
4. Solemne
1. Unilateral; 2.Gratuito; 3. Accesorio;
4. Consensual.
1. Unilateral; 2. Gratuito; 3.Accesorio
4. Real
Partes
Acreedor – Constituyente (que puede ser el mismo deudor o un tercero)
Acreedor – Fiador (que es siempre un tercero)
Acreedor – Constituyente (que puede ser el mismo deudor o un tercero)
Quien resulta Obligado
El constituyente se obliga a constituir el derecho real de hipoteca
El fiador se obliga a pagar si el deudor principal no paga
Acreedor prendario se obliga restituir la cosa
Capacidad
Requerida
Art. 2414 No podrá constituir hipoteca sobre sus bienes, sino la persona que sea capaz de enajenarlos y con los requisitos necesarios para su enajenación.
Art. 2350. El obligado a prestar fianza debe dar un fiador capaz de obligarse como tal; que tenga bienes mas que suficientes para hacerla efectiva, y que este domiciliado o elija domicilio dentro de la respectiva Corte de Apelación.

Art. 2387. No se puede empeñar una cosa, sino por persona que tenga facultad de enajenarla
Respecto a cosa Ajena
 No hay norma expresa.
Jurisprudencia estima que es nulo por cuanto el art. 2414 utiliza el vocablo “SUS”.
La doctrina mayoritaria señala que vale pues si se puede lo mas (vender) se puede lo menos (hipotecar); Además en la prenda está expresamente permitido; El derecho real de hipoteca se puede adquirir por prescripción lo que sucede si el tradente no es dueño
La obligación del fiador siempre es una obligación de dar una cantidad de dinero
Vale la prenda de cosa ajena
Art. 2390. Si la prenda no pertenece al que lo constituye, sino a un tercero que no ha consentido en su empeño, subsiste sin embargo el contrato mientras no lo reclame su dueño.
Sobre que bs se puede constituir
Sobre inmuebles, sobre el derecho real de usufructo, bs futuros

Sobre muebles, sobre créditos.
Art. 2389. Se puede dar en prenda un crédito entregando el título; pero será necesario que el acreedor lo notifique al deudor del crédito consignado en el título, prohibiéndole que lo pague en otras manos.
Efectos
Otorga un derecho real, de preferencia, de persecución; y de venta.
Se extiende a los inmuebles por destinación, rentas de arrendamiento, aumentos y mejoras, indemnización de seguro; indemnización por expropiación
Facultad del acreedor hipotecario en caso de reducirse la garantía. Si por hecho o culpa del deudor, se reduce el monto de la garantía, se deteriora o pierde la cosa, el acreedor puede:

1.       Solicitar se mejore la hipoteca
2.       Se de otra seguridad equivalente
3.       Solicitar medidas conservativas (deuda ilíqueda, condicional o indeterminada)
4.       Demandar de inmediato el pago de la deuda líquida
Efectos entre acreedor y fiador
Medios de defensa del fiador:
Beneficio de excusión; beneficio de división; excepción de subrogación; excepciones reales y personales
Fiador que paga tiene 2 opciones
Acción subrogatoria
Acción de reembolso
Derechos del acreedor prendario: 1.Retención; 2. Persecución; 3. Venta; 4. Preferencia; 5.Eventualmente, que se le indemnicen los gastos y perjuicios derivados de la tenencia de la cosa.
Obligaciones del acreedor prendario:
1. No usar la cosa; 2.Conservarla; 3.Restituirla luego de satisfecha la obligación y pagados los gastos e indemnizaciones que procedan
Derechos tiene el deudor prendario
1. A que se le devuelva la cosa, para eso tiene acción reivindicatoria y la propia de la prenda o pignotaricia directa. 2.Reclamar la restitución inmediata si el acreedor abusa de ella. 3.Solicitar se le permita reemplazar la cosa empeñada, sin detrimento del acreedor prendario. 4.Derecho a ser indemnizado en los deterioros de la cosa. 5.Derecho a vender la prenda o constituir derechos de goce sobre la misma. 6.Derecho de concurrir a la subasta de la cosa empeñada.7 Derecho a pagar la deuda e impedir el remate
Extinción
1.       Por la extinción de la obligación principal
2.       Por la resolución del derecho de quien la constituyó (condicional o cuota)
3.       Confución de acreedor hipotecario y dueño del inmueble
4.       Expropiación por causa de utilidad pública (cambia de objeto, se persigue el precio)
5.       Cancelación del acreedor
6.       Por el cumplimiento del plazo hasta que fue otorgada
7.       Por la purga de la hpoteca.
Art. 2381. La fianza se extingue en todo o parte, por los mismos medios que las otras obligaciones según las reglas generales y además:
1° Por el relevo de la fianza en todo o parte, concedido por el acreedor al fiador;
2° En cuanto al acreedor por hecho o culpa suya ha perdido las acciones en que el fiador tenía derecho a subrogarse;
3° Por la extinción de la obligación principal en todo o parte.
-Dación en pago y confusión
Art. 2406. Se extingue el derecho de prenda por la destrucción completa de la cosa empeñada.
Se extingue asimismo cuando la propiedad de la cosa empeñada pasa al acreedor por cualquier titulo. Y cuando en virtud de una condición resolutoria se pierde el dominio que el que dio la cosa en prenda tenía sobre ella; pero el acreedor de buena fe tendrá contra el deudor que no lo hizo saber la condición el mismo derecho que en el caso del artículo 2391


3 comentarios:

Anónimo dijo...

me gustaría saber de que código se emplea el cuadro y de que pais es.

Héctor Salazar dijo...

Excelente cuadro, me ha resultado muy útil en mi estudio. Te mucho agradezco el esfuerzo de hacerlo y la buena voluntad de publicarlo.

Héctor Salazar dijo...

Excelente cuadro, me ha resultado muy útil en mi estudio. Te agradezco mucho el esfuerzo de haberlo hecho y la buena voluntad de haberlo publicado.