martes, junio 05, 2012



EL MANDATO

Art 2116 El mandato es un contrato en que una persona confía la gestión de uno o mas negocios a otra que se hace cargo de ellos por cuenta y riesgo de la primera.
La persona que confiere el encargo se llama comitente o manante y la que lo acepta apoderado, procurador y en general mandatario

Características del mandato

1. –Generalmente Consensual
Se perfecciona por el solo consentimiento del mandante y del mandatario.

Art 2123. El encargo que es objeto del mandato puede hacerse por escritura pública o privada, por cartas, verbalmente o de cualquier otro modo inteligible y aun por la aquiescencia tácito de una persona a la gestión de sus negocios por otra pero no se admitirá en juicio prueba testimonial sino en confirmad a las reglas generales, ni la escritura privada cuando las leyes requieran un instrumento público
Art. 2124 El contrato de mandato se reputa perfecto por la aceptación del mandatario. La aceptación puede ser expresa o tácita.
Aceptación tácita es todo acto en ejecución del mandato
Aceptado el mandato podrá el mandatario retractarse, mientras el mandante se halle todavía en aptitud de ejecutar el negocio por sí mismo o de cometerlo a diversa persona

Mandatos solemnes
Þ     El mandato judicial. Las solemnidades pueden consistir en una escritura pública, una acta extendida ante un juez de letras o un juez árbitro y suscrita por todos los otorgantes o por declaración escrita del mandante y autorizada por el secretario del tribunal que está conociendo de la causa, conforme al artículo 6 del CPC
Þ     El mandato para contraer matrimonio debe constar por escritura pública
Þ     El mandato que confiere la mujer casada para expresa su consentimiento en la enajenación de bienes raíces sociales o inmuebles suyos que el marido esté o pueda estar obligado a restituir en especie debe constar por escritura pública (1749 y 1754)

2.- El mandato es oneroso por naturaleza
Art. 2117 El mandato puede ser gratuito o remunerado
La remuneración (llamada honorario) es determinada por convención de las partes, antes o después del contrato, por la ley, la costumbre o el juez

La circunstancia de ser el mandato remunerado influye en la responsabilidad del mandatario ya que conforme al 2129 el mandatario es responsable de culpa leve, pero esta responsabilidad será más estricta en el mandato remunerado

3. –Es un contrato bilateral
Se obliga el mandatario a cumplir el encargo y a rendir cuentas de su gestión y el mandante contrae la obligación de proveerle los medios necesarios para el desempeño de su cometido.
El mandante puede resultar obligado por circunstancias posteriores con motivo de la ejecución del contrato como reembolsar al mandatario los anticipos que hayan hecho y los perjuicios que haya sufrido

4.- Mandatario obra por cuenta y riesgo del mandante
El mandatario gestiona el negocio encomendado como algo ajeno de manera que serán para el mandante los beneficios que la gestión le reporte y soportará las perdidas como si tal gestión la realizara personalmente. La gestión del mandatario convierte al mandante en acreedor o deudor, personalmente aquel no se obliga para con terceros ni los obliga con él


Representación es de la naturaleza del mandato.
Þ     En el desempeño de su cometido el mandatario puede obrar a su propio nombre en ese caso no representa al mandato porque es indispensable que lo haga a nombre del mandante
Þ     El mandato confiere al mandatario la facultad de representar al mandante, se le entiende facultado para obligarle directamente
Þ     Si el mandatario obra a su propio nombre se obliga él y no el mandante



Requisitos del mandato
Objeto
Þ     El objeto del mandato debe consistir en la ejecución de actos jurídicos
Þ     El encargo que consiste en la ejecución de un hecho material no constituye mandato sino un contrato de arrendamiento e servicios de confección de obra material
Þ     Los servicios e las profesiones y carreras que suponen largos estudios o que está unida la facultad de representar y obligar a otra persona respecto de terceros, se sujetan a las reglas del mandato
Þ     Todos los actos jurídicos pueden ser ejecutados por medio de mandatarios. Exc. La facultad de testar es indelegable (1004)
Þ     Si el negocio interesa solo al mandatario NO hay mandato sino un mero consejo que no produce obligación alguna y dado maliciosamente obliga a la indemnización de perjuicios.


Capacidad
Del mandante. Es jurídicamente el mandante quien celebrar el acto y que el mandatario es solo un instrumento suyo, por lo tanto el mandante debe tener la capacidad necesaria para ejecutar el acto a que el mandato se refiere

Del mandatario. Art 2128. Si se constituye mandatario a un menor adulto, los actos ejecutado por el mandatario serán validos respecto de terceros en cuanto obliguen a estos y al mandante; pero las obligaciones del mandatario para con el mandante y terceros no podrán tener efectos sino según las reglas relativas a los menores.
Por lo tanto respecto de terceros los actos del menor son plenamente validas
Respecto del mandante no serán validas las obligaciones del mandatario a menos que haya aceptado su representante legal el mandato y no podrá solicitársele su cumplimiento a menos que se demuestre que se ha hecho mas rico





Clases de mandato


De acuerdo a su extensión
General Si se da para todos los negocios del mandante o para todos con una o mas excepciones determinadas
Especial Si el mandato comprende uno o más negocios especialmente determinados
Según su utilización en juicio
Judicial
Extrajudicial
Según la calidad del acto
Civil
Comercial  Art. 233. El mandato comercial es un contrato por
el cual una persona encarga la ejecución de uno o más
negocios lícitos de comercio a otra que se obliga a
administrarlos gratuitamente o mediante una retribución
y a dar cuenta de su desempeño

En cuanto a la exactitud de las atribuciones
Definido. Concebidos en términos mas o menos precisos y definirse con alguna exactitud las atribuciones del mandatario
Indefinido Concebidos en términos generales o indefinidos sin precisar los poderes o facultades conferidos al mandatario




Facultades del mandatario

Art. 2132. El mandato no confiere naturalmente al mandatario más que el poder de efectuar los actos de administración.
Para todos los actos que salgan de estos límites necesitarán de poder especial.

Art. 2133 Cuando se da al mandatario la facultad de obrar del modo mas conveniente le parezca, no por eso se entenderá autorizado para alterar la substancia del mandato, ni para los actos que exigen poderes o cláusulas especiales.
Por la cláusula de libre administración se entenderá solamente que el mandatario tiene la facultad de ejecutar aquellos actos que las leyes designan como autorizados por dicha cláusula.



Actos de administración.
Þ     Administrar es adoptar las medidas de carácter material o jurídico tendientes a conservar los bienes, a incrementarlos y a obtener las ventajas que puedan procurar, entre ellos se entiende pagar deudas, cobrar créditos del mandatarios, perteneciendo unos y otros al giro administrativos ordinario, perseguir en juicio a los deudores, intentar las acciones posesorias e interrumpir las prescripciones en lo tocante a dicho giro
Þ     Los actos conservativos pueden ser materiales o jurídicos pero la acción de administrar no comprende la ejecución de actos puramente conservativa
Þ     Un limite no muy definido separa los actos de administración de los actos e disposición que se caracterizan por cambiar o alterar la composición del patrimonio


Actos que requieren un poder especial
Þ     La transacción, debe especificarse los bienes derechos y acciones sobre los que debe versar la transacción2448
Þ     El artículo 7° del CPC señala que no se entienden conferidas al mandatario sin especial mención las facultades de desistirse en primera instancia de la acción deducida, aceptar la demanda contraria, absolver posiciones, renunciar los recursos o los términos legales, transigir, comprometer, otorgar a los árbitros facultad de arbitradores, aprobar convenios o transigir

Facultades especiales que reglamenta el CC
Þ     La faculta e transigir no comprende la de comprometer y viceversa 2141
Þ     Las facultades de vender comprende naturalmente la de recibir el precio. La faculta de vender depende de su las cosas venidas quepan o no al giro ordinario del negocio administrado







Efectos del mandato

Obligaciones del
Mandatario

1.- Cumplir el mandato

2.-Rendir cuenta


Obligaciones
Del Mandante

1.- Cumplir las obligaciones contraídas por el mandatario

2.- Provisión de lo necesario para cumplir el mandato

3.- Obligación de indemnizar al mandatario

4.-Obligación de remunerar al mandatario




















Obligación del mandatario de cumplir el mandato

Ejecución del mandato, toda ve que de la inejecución se siga un perjuicio para el mandante, tendrá derecho para que el mandatario le indemnice

El mandatario debe ceñirse a los términos del mandato
Art. 2130 El mandatario se ceñirá rigurosamente a los términos del mandato, fuera de los casos en que las leyes le autoricen para obrar de otro modo.
Solo los acto que el mandatario ejecute dentro de los límites del mandato obligan al mandate.

Excepciones
Þ     El mandatario debe abstenerse de cumplir el mandato cuya ejecución sería manifiestamente perniciosa al mandante (2149)
Þ     La imposibilidad de obrar según las instrucciones recibidas permite al mandatario excusarse de cumplir el encargo, con tal que adopte las medidas de conservación necesarias para que no sufra menoscabo los intereses del mandante (2150)
Þ     La recta ejecución del mandato comprende los medios por los cuales el mandante ha querido que se lleve a cabo, si tales medios resulta inadecuados puede el mandatario apartarse de las instrucciones y emplear medios equivalentes si la necesidad obligare a ello y se obtuviera completamente de este modo el objeto del mandato (2134)
Þ     Las facultades concedidas al mandatario se interpretarán con alguna más latitud cuando no está en situación de consultar al mandante


Pluralidad de mandatarios
En que términos se dividen entre ellos la gestión del mandato
Debe seguirse la voluntad del mandante
Si nada dice, podrán los mandatarios dividir la gestión a menos que el mandante haya dispuesto que deben actuar todos de consuno

Prohibiciones impuestas al mandatario
Þ     Se prohíbe al mandatario comprar para sí lo que el mandante le ha ordenado vender p viceversa a menos que cuente con la autorización del mandante 2144
Þ     Puede el mandatario prestar dinero al mandate que le ha encargado tomar dinero prestado al interés, pero le esta vedado tomas para si el dinero cuya colocación el mandante le ja confiado, a menos que cuente con su autorización (2145)
Þ     Sin la expresa autorización del mandante no es lícito al mandatario colocar a interés dineros del mandante
Þ     Con tal que no se aparte de los términos del mandato puede el mandatario aprovecharse de las circunstancias para realizar el encargo con mayor beneficio y menor gravamen para el mandatario, pero se le prohíbe apropiarse lo que exceda el beneficio o disminuya el gravamen designado por el mandante. En cambio si negociare con menos beneficios o mas gravámenes que los designados en el mandato le será imputable la diferencia.


Responsabilidad el mandatario
Art. 2129 El mandatario responde hasta de la culpa leve en el cumplimiento de su encargo.
Esta responsabilidad recae mas estrictamente sobre el mandatario remunerado.
Por el contrario, si el mandatario a manifestado repugnancia al encargo, y se ha visto en cierto modo forado a aceptarlo, cediendo a las instancias del mandante, será menos estricta la responsabilidad que sobre el recaiga.

Delegación del mandato
Esta permitida salvo que el mandante prohíba al mandatario delegar
Þ     Si la delegación no ha sido autorizada ni prohibida por el mandante, el mandatario puede delegar el mandato pero los terceros carecen de acción contra el mandante por los actos del delegado, el mandatario responderá de los hechos del delegado como de los suyos propios
Þ     Si la delegación ha sido autorizada sin indicación de la persona del delegado, no es responsable el mandatario de los actos del delegado a menos que haya escogió a una persona notoriamente incapaz o insolvente
Þ     Si la delegación ha sido autorizada con indicación de la persona del delegado, no responde el mandatario de los actos del delegado, porque se entiende constituido un nuevo mandando entre mandante y delegado 2137
Þ     Si la delegación ha sido prohibida por el mandante el mandatario no puede delegar y los actos del delegado no obligan al mandante a menos que este los ratifique
Þ     El mandato judicial se podrá delegar a menos que se haya prohibido hacerlo y los actos del delegado obligan al mandante (7° CPC)
                                                                                                                                      

Obligación del mandatario de rendir cuentas

Art. 2155 El mandatario es obligado a dar cuenta de su administración.
Las partidas importantes de su cuenta serán documentadas si el mandante no le hubiere relevado de esta obligación.
La relevación de rendir cuentas no exonera al mandatario de los cargos que contra él justifique el mandante.

El mandatario debe restituir al mandante cuanto hubiese recibido por él en el desempeño del mandato
Art 2157 El mandatario es responsable tanto de lo que ha recibido de terceros en razón del mandato (Aun cuando no se deba al mandante) como de los que ha dejado de recibir por su culpa

Especies metálicas
At. 2153 Las especies metálicas que el mandatario tiene en su poder por cuenta del mandante, perecen para el mandatario aun por fuerza mayor o caso fortuito, salvo que estén contenidas en cajas o sacos cerrados y sellados sobre los cuales recaiga el accidente o la fuera, o que por otros medios inequívocos pueda probarse incontestablemente la identidad







Obligación del mandante de cumplir las obligaciones contraídas por el mandatario

Art 2160 El mandante cumplirá las obligaciones que a su nombre a contraído el mandatario dentro de los límites del mandato.
Será, sin embargo, obligado el mandante si hubiere ratificado expresa o tácitamente cualquiera obligaciones contraídas a su nombre

El mandatario debe obrar a nombre del mandante
Art. 2151 El mandatario puede en ejercicio de su cargo contratar a su propio nombre o al del mandante; si contrata a su propio nombre, no obliga respecto e terceros al mandante


Art. 2154. El mandante que a excedido los limites de su mandato, es solo responsable al mandante y no es responsable a terceros sino,
1° Cuando no les ha dado suficiente conocimiento de sus poderes,
2° Cuando se ha obligado personalmente

Casos en que el mandatario se convierte en agente oficioso
Art 2122 El mandatario que ejecuta de buena fe un mandato nulo o que por una necesidad imperiosa sale de los límites de su mandato, se convierte en agente oficioso

Ejecución parcial del mandato
Art. 2161 Cuando por los términos del mandato o por la naturaleza del negocio apareciere que no debió ejecutarse parcialmente, la ejecución parcial no obligará al mandante sino en cuanto le aprovechare.

Obligación del mandante de proveer de fondos para cumplir el mandato
Es obligado el mandato a proveer al mandatario de lo necesario para la ejecución el mandato. No está obligado el mandatario a emplear recursos propios en el cumplimiento del encargo.
La falta de provisión de fondos autoriza al mandatario para desistir del encargo

Obligación de indemnizar al mandatario
El mandante tiene la obligación de procurar que el mandatario quede totalmente indemne de las resultas del desempeño del mandato.
La indemnización comprende:
Þ     El reembolso de los gastos razonables causados por la ejecución del mandato
Þ     El reintegro de las anticipaciones de dinero con intereses corrientes
Þ     El pago de las pérdidas en que haya incurrido sin culpa y por causas del mandato


Obligación de remunerar al mandatario
El mandatario tiene la obligación de paga  mandatario la remuneración estipulada usual, conforme al artículo 2158.
En consecuencia el mandante debe pagar la remuneración acordada antes o después del contrato; a falta de estipulación la remuneración será la usual, esto es, la que se acostumbra pagar por la clase de servicios de que se trate
En caso de desacuerdo de las partes la remuneración será fijada por el juez

Ineludibilidad de las obligaciones del manante
El mandante no podrá dispensarse de cumplir estas obligaciones, alegano que el desempeño encomendado al mandatario no a tenido buen éxito o que pudo desempeñarse a menos costo, salvo que pruebe culpa
Incumplimiento de las obligaciones del mandate
Autoriza al mandatario para desistir de su encargo
Derecho legal de retención del mandatario
Art.2162 Podrá el mandatario retener los efectos que se le hayan entregado por cuenta del mandante para la seguridad de las prestaciones a que este fuere obligado por su parte








Extinción del mandato
Art 2163. El mandato termina:
1° Por el desempeño el negocio para que fue constituido
2° Por la expiración del término o por el evento de la condición prefijados para la terminación del mandato
3° Por la revocación del mandante
4° Por la renuncia del mandatario
5° Por la muerte del mandante o del mandatario
6° Por la quiebra o insolvencia de uno o de otro
7° Por la interdicción de uno o del otro
8° Derogado
9° Por la cesación de las funciones del mandate, si el mandato h sido dado en ejercicio de ellas

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