domingo, junio 03, 2012




CONTRATO DE PROMESA


Es un contrato en virtud del cual las partes se obligan a celebrar en el futuro un contrato determinado específicamente por escrito
Características
1.      Bilateral
2.      Solemne
3.      Principal
4.      sujeto a modalidad
5.      preparatorio
6.      Nominado


Requisitos del contrato de promesa


Art. 1554 La promesa de celebrar un contrato NO produce obligación alguna salvo que concurran las circunstancias siguientes:

1° Que la promesa conste por escrito.
Es suficiente una escritura privada aunque el contrato prometido requiera para su perfeccionamiento que se otorgue escritura publica cuando el legislador ha querido que conste por escritura pública lo ha establecido expresamente,
Excepción,:
Þ     Art. 1787 que dispone que las promesas que se hacen los esposos en consideración al matrimonio deben constar por escritura pública
Þ     Art. 515 CCo Respecto al contrato de seguro se establece que convenido verbalmente vale como promesa con tal que los contratantes hayan convenido formalmente en la cosa, riesgo y prima.

2° Que el contrato prometido No sea de aquellos que las leyes declaran ineficaces
Se requiere que el contrato prometido sea válido que no adolezca de nulidad. La ley se refiere a los requisitos de fondo se comprende que los requisitos de forma deben observarse cuando llegue el momento de su celebración
Promesa de compraventa de bienes embargados, la promesa es valida y debe entenderse celebrada bajo la condición de que los bienes puedan ser enajenados en el momento de la celebración del contrato prometido.
La eficacia de fondo se refiere a la no vulneración de leyes prohibitivas. Se a entendido que el artículo 1464 que establece objeto ilícito en determinadas enajenaciones es prohibitiva solo en los numero 1° (de las cosas que no están en el comercio) y 2° ( de los derechos o privilegios que no pueden transferirse a otra persona) y es “imperativa de requisitos” en los números 3° (de las cosas embargadas por decreto judicial, a menos que el juez lo autorice o el acreedor consienta en ello) y 4° (De especies cuya propiedad se litiga, sin permiso del juez que conoce en el litigio.

3° Que la promesa contenga un plazo o condición que fije la época de la celebración del contrato
Esto por cuanto lasa obligaciones del contrato siempre quedarán diferidas para después de su celebración
Þ     Plazo posterga la exigibilidad e las obligaciones derivadas de la promesa y es por lo tanto un plazo suspensivo. El contrato prometido deberá verificarse expirado el plazo, momento a partir del cual las partes pueden deducir las acciones pertinentes destinadas a obtener el cumplimiento de la obligación
Þ     Condición debe ser tal que sirva efectivamente para señalar la época de la celebración, es decir, debe ser un condición determinada
4° Que en ella se especifique de tal manera el contrato prometido, que solo falten para que sea perfecto, la tradición de la cosa, o las solemnidades que las leyes prescriban.
Significa que debe individualizarse de tal modo que se sepa de qué contrato se trata y se precisen sus características para que no se confunda con otro. La especificación del contrato garantizan el cumplimiento de la obligación de las partes y hace posible su ejecución compulsiva (obligación de hacer)


Promesa unilateral de celebrar un contrato bilateral

La jurisprudencia se ha inclinado por la nulidad de ellas pues se argumenta que la ley exige especificación y esta no sería lo cabal que la ley exige. Además se sostiene que serpia nula conforme al artículo 1478 pues su obligación estaría sujeta a una condición potestativa dependiente de su sola voluntad.
La mayor parte de la doctrina si la acepta pues la especificación del contrato prometido tiende a individualizarlo y hacerlo inconfundible con otro, lo que no se cumpliría. Si el legislador hubiera entendido que era menester que ambas partes en la promesa contrajeran obligaciones reciprocas lo habría expresado


Efectos del contrato de promesa
El artículo 1554 concluye que concurriendo los requisitos legales habrá lugar a lo prevenido en el artículo 1553 respecto al cumplimiento forzado en las obligaciones de hacer. Por lo tanto podrá el acreedor instar por que se apremie al deudor para la ejecución del hecho convenido o para que se le indemnicen los perjuicios derivados de la infracción del contrato.
El artículo 531 del CPC establece que si el hecho debido consiste en la suscripción de un documento o en la constitución de una obligación podrá el juez proceder a nombre del deudor cuando este es recurrió y no lo hace dentro del plazo que le señale el tribunal


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