martes, junio 19, 2012


Fianza

Art. 2335 La fianza es una obligación accesoria, en virtud de la cual una o más personas responden de una obligación ajena, comprometiéndose para con el acreedor a cumplirla en todo o parte, si el deudor principal no la cumple.
La fianza puede constituirse no sólo a favor del deudor principal sino de otro fiador

Características de la fianza
  1. Es accesorio
  2. Se extingue en todo o en parte por la extinción en todo o en parte de la obligación principal
  3. La obligación del fiador no puede ser más gravosa
  4. El fiador puede oponer todas las excepciones que emanan de la principal
  5. Generalmente consensual
  6. Libertad provisional, ante el juez o por escritura pública
  7. Fianza mercantil
  8. La que rinden tutores y curadores
  9. Unilateral
  10. Gratuito, pero puede pactar retribución
  11. Expreso.

Clasificación de la fianza
  1. Legal, judicial o convencional
  2. Personal, hipotecaria o prendaria
  3. Limitada e ilimitada
  4. Simple y solidaria

Requisitos de la fianza
Expreso consentimiento del fiador
El fiador debe tener capacidad para obligarse
La obligación del fiador debe tener por objeto una suma de dinero
La causa de la fianza debe ser una mera liberalidad o una remuneración

Efectos de la fianza
Þ     Antes de la reconvención o demanda al fiador:
1.      dar cumplimiento a la obligación
2.      exigir al acreedor que proceda contra el deudor principal
Þ     Después de la reconvención:
1.      Puede oponer el beneficio de excusión (no procede en la fianza solidaria)
2.      De división (no procede en la fianza solidaria)
3.      Excepción de subrogación
4.      Y las excepciones reales y personales.

Casos el deudor está obligado a prestar la fianza solicitada por su acreedor
Þ     Cuando así se ha estipulado
Þ     Cuando disminuyan sus facultades en términos de poner el riesgo manifiesto el cumplimiento
Þ     Cuando sea de temer que se asentará del territorio del estado sin dejar bienes suficientes

Cómo se determina la solvencia de un fiador
Para determinar su solvencia, solo se considerarán los inmuebles, con excepción:
Los situados fuera del territorio del estado
Los sujetos a hipotecas gravosas
Los sujetos a condiciones resolutorias
Los embargados y litigiosos

Beneficio de excusión

Þ     Es la facultad que goza el fiador de exigir que antes de proceder en su contra, se persigan los bienes del deudor principal y sus hipotecas y prendas prestadas para la seguridad de la misma.
Þ     Esta obligado a ejercerla cuando se haya estipulado expresamente, o cuando el fiador se haya obligado a responder sólo por lo que el deudor no pueda pagar.


Requisitos para el ejercicio del beneficio de excusión
1.      Que no se haya renunciado expresamente
2.      Que no se haya obligado como deudor solidario
3.      Que la obligación principal produzca acción
4.      Que no tenga origen judicial
5.      Que se alegue como excepción dilatoria, tan pronto como se inicia el juicio
6.      Que se señalen los bienes del deudor
7.      Que no se haya ejercido anteriormente

Efectos del beneficio de excusión
Þ     Suspende la entrada en juicio
Þ     El acreedor queda obligado a practicar la excusión
Þ     El acreedor debe aceptar recibir un pago parcial y perseguir al fiador por el insoluto

Beneficio de división
Es la facultad que posee un fiador de exigir al acreedor que sólo le cobre su cuota, dividiendo el crédito entre los demás fiadores. Siempre que no se hayan obligado solidariamente y respondan de una misma obligación y un mismo deudor.

Cuándo la división de la deuda no se realiza en partes iguales
La división sólo se verifica entre fiadores solventes
Cuando alguno de los fiadores ha limitado su responsabilidad

El que casos el fiador tiene derecho a que se le releve de la fianza
Þ     Si el deudor disipa o aventura temerariamente sus bienes
Þ     Si se obligó a obtenerle relevo en cierto plazo
Þ     Si venció el plazo o se cumplió la condición que hace exigible la obligación principal
Þ     Después de 5 años de su otorgamiento, salvo que la obligación principal sea por un plazo mayor
Þ     Si hay temor fundado de que se fugue el deudor principal, no dejando bienes suficientes.


En qué consiste la acción personal o de reembolso
Es la acción del fiador emanada del contrato de fianza que le permite quedar completamente indemne de las consecuencias de la fianza, comprende:
Þ     Capital pagado
Þ     Reajustes
Þ     Intereses
Þ     Gastos
Þ     e Indemnización de perjuicios sufridos.

Cómo se extingue la fianza
1.      Por las reglas generales
2.      Por relevo de la fianza
3.      Cuando el acreedor por un hecho o culpa suya pierde las acciones en que el fiador podía subrogarse
4.      Por la extinción de la obligación principal
5.      Por la aceptación del acreedor de un bien en pago
6.      Por la confusión entre el acreedor y fiador
7.      Por la ampliación o prorroga del plazo de la obligación principal




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