Características del juicio ordinario
de mayor cuantía
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Procedimiento Declarativo
Porque mediante el se persigue el reconocimiento o la
declaración de un derecho que se le ha desconocido o del que se a privado al
titular
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Procedimiento Común
Ya que se aplica toda vez que la ley no ha señalado a una
acción de procedimiento especial, atendida su naturaleza
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Procedimiento Supletorio
Porque sirve para completar todos los vacíos que se puedan
advertir en otros procedimientos especiales
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Etapas del juicio ordinario de mayor cuantía
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1.
Medidas prejudiciales
2.
Discusión
3.
Conciliación
4.
Prueba
5.
Discusión de la prueba
6.
Fallo
7.
Impugnación al fallo
8.
Cumplimiento
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Art. 253 CPC Todo juicio ordinario comenzará por demanda del
actor, sin perjuicio de los dispuesto en el título IV de este libro (II)
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Demanda
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Es la presentación formal que el actor hace al tribunal para
que se pronuncie sobre la acción y pretensiones que está ejercitando.
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Requisitos de la demanda
Art. 254 La demanda debe contener:
1°
La designación del tribunal ante el cual se
entabla
2°
El nombre domicilio, profesión u oficio del
demandante y de las personas que lo representen y de la naturaleza de la
representación
3°
El nombre, domicilio y profesión u oficio del
demandado
4°
La exposición clara de los hechos y fundamentos
de derecho en que se apoya; y
5°
La enunciación precisa y clara, consignada en
la conclusión de las peticiones que se sometan al fallo del tribunal
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Traslado
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Se concede a la parte contraria la oportunidad procesal
correspondiente para que evacue o haga valer su derecho
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Emplazamiento
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1.- Notificación de una determinada resolución
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2.- Transcurso de un plazo o la fijación de una oportunidad
para la realización de un acto procesal
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Cuando son 2 o mas los demandados, el término de
emplazamiento es común y en consecuencia se extingue al extinguirse el más
largo.
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En el caso de que haya pluralidad de demandantes el termino
de emplazamiento se aumenta en 1 día
por cada 3 demandantes por sobre 10 que existan en el proceso. En todo caso,
este plazo adicional no puede exceder de 30 días.
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Tabla de emplazamiento
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Es un acto que emanada de la CS que se establece cada 5 años
y rige a partir del 1° de marzo, que indica cuales son los días de aueto que
corresponde agregar al emplazamiento según el lugar efectivo de la
notificación; y además indica el aumento si la notificación se realiza en el
extranjero
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Actitudes del demandado
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1-
Oponer excepciones dilatorias
2-
Allanarse a la demanda
3-
Negar los hechos que sirven de fundamento a la
demanda, Defensa negativas
4-
Silencio, que es una forma de defensa negativa
tácita
5-
Excepciones de fondo, que son circunstancias
de hecho y de derecho que invoca el demandado para enervar las pretensiones
del actor
6-
Reconvención, demanda que puede interponer el
demandado en contra de su demandante
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Excepciones
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Dilatorias
Miran la relación procesal y quien invoca estas excepciones
se está oponiendo al nacimiento del proceso pero o a la pretensión misma
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Perentorias
Se oponen al fondo de la pretensión, instan a que la
pretensión del actor sea desestimada
No están taxativamente enumeradas en la ley.
Los modos de extinguir las obligaciones
Inoponibilidad de un acto o contrato
Inexistencia de un acto
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Anómalas
Son aquellas que también mira a la pretensión, ero por su
especial entidad o importancia pueden ser interpuestas en otras oportunidades
que las señaladas para las excepciones perentorias
Si se oponen antes de recibir la causa a prueba se
tramitarán conjuntamente con la cuestión principal y la resolución que recibe
la causa a prueba también se referirá a estas. Si se oponen después de recibida la causa a
prueba se tramitarán como incidentes que será fallado en la sentencia
definitiva
Art 310 Las excepciones de prescripción, cosa juzgada,
transacción y pago efectivo de la deuda cuando esta se funde en un
antecedente escrito, podrán oponerse en cualquier estado de la causa; pero no
se admitirán si no se alegan por escrito antes de la citación para sentencia
en primera instancia o antes de la vista de la causa en segunda.
Si se formulan en primera instancia, después de recibida la
causa a prueba, se tramitarán como incidentes que pueden recibirse a prueba,
si el tribunal lo estima necesario, y se reservará su resolución para
definitiva.
Si se deducen en segunda, se seguirá igual procedimiento,
pero en tal caso el tribunal de alzada se pronunciará sobre ellas en única
instancia
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Mixtas
Son excepciones substanciales en cuanto al fondo o su
contenido pero procesales en cuanto a la oportunidad en que se pueden
interponer, no obstante de ser excepciones perentorias se pueden oponer en la
misma oportunidad que las excepciones dilatorias y conjuntamente con ellas
Aun cuando no se dice expresamente lo razonable es que estas
excepciones se renueven en la contestación de la demanda para así surja la
necesidad de que el tribunal se pronuncie en sentencia definitiva.
Art 304 Podrán oponerse y tramitarse del mismo modo que las
dilatorias la excepción de cosa juzgada y de transacción; pero, si son de
lato conocimiento, se mandará contestar la demanda y se reservará para
fallarlas en la sentencia definitiva
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Excepciones dilatorias
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Art 303 Sólo son admisibles como excepciones dilatorias:
1°
La incompetencia del tribunal ate quien se
haya presentado la demanda;
2°
La falta de capacidad del demandante, o de
personería o representación legal del que comparece a su nombre;
3°
La litis pendencia
4°
La ineptitud del libelo por razón de alta de algún
requisito legal en el modo de proponer la demanda
5°
El beneficio de excusión y
6°
En general las que se refieran a la corrección
del procedimiento sin afectar al fondo de la acción deducida
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Oportunidad y forma de oponer las excepciones dilatorias
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Art. 305 Las excepciones dilatorias deben oponerse todas en
un mismo escrito y dentro del termino de emplazamiento.
Si así no se hace, se podrán oponer en el progreso del
juicio sólo por la vía de alegación o defensa, y se estará a lo dispuesto en
lo dispuesto en los artículos 85 y 86.
Las excepciones 1° y 3° del artículo 303 podrán oponerse e
segunda instancia en la forma de incidentes
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Art. 85 Todo incidente originado de un hecho que acontezca
durante el juicio, deberá promoverse tan pronto como el hecho llegue a
conocimiento de la parte respectiva.
Si en el proceso consta que el hecho ha llegado al
conocimiento de la parte, y si ésta a practicado una gestión posterior a
dicho conocimiento, el incidente promovido después será rechazado de plano,
salvo que se trate de alguno de los vicios a que se refiere el inciso 3° del
artículo anterior. (vicio que anule el
proceso o una circunstancia esencial para la ritualidad o la marcha del
juicio)
Art. 86 Todos los incidentes cuyas causas existan simultáneamente
deberán promoverse a la vez. En caso contrario, se observará respecto de lo
que se promueva después, lo dispuesto en el inciso 3° del artículo 84
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Tramitación de las excepciones dilatorias
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Art. 306 Todas las excepciones propuestas conjuntamente se
fallarán a la vez, pero si entre ellas figura la de incompetencia del
tribunal y el tribunal la acepta se abstendrá de pronunciarse sobre las
demás. Lo cual se entiende si perjuicio de lo dispuesto en el artículo 208.
Art. 208 Podrá el
tribunal de alzada fallar las cuestiones ventiladas instancia y sobre las
cuales no se haya pronunciado la sentencia apelada por ser incompatible con lo resuelto en ella, sin que se
requiera nuevo pronunciamiento del tribunal inferior.
Si se acoge la excepción de incompetencia del tribunal, la
CA conociendo de la resolución puede
estimar que el tribunal es competente y en este caso se pronuncia también sobre
las demás dilatorias aunque no hubiesen sido resueltas en primera instancia.
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Art. 307 Las excepciones dilatorias se tramitarán como
incidentes.
La resolución que las deseche será apelable sólo en el
efecto devolutivo
Art. 308 Desechadas las excepciones dilatorias o subsanadas
por el demandante los defecto de que adolezca la demanda, tendrá diez días el
demandado para contestarla, cualquiera que sea el lugar e donde le haya sido
notificada.
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Contestación de la demanda
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Art. 309 La contestación de la demanda debe contener:
1° La designación del tribunal ante el que se presente
2° El nombre, domicilio, profesión u oficio del demandado
3° Las excepciones que se opongan a la demanda y la
exposición clara de los hechos y fundamentos de derecho en que se apoya
4° La enunciación precisa y clara consignada en la
conclusión de las peticiones que se someten al fallo del tribunal
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Reconvención
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Art 314 Si el demandado reconviene al actor, deberá hacerlo
en el escrito de contestación, sujetándose a las disposiciones de los Art.
254 y 261 y se considerará para este efecto como demandada la parte contra
quien se deduzca la reconvención
Art. 315 No podrá deducirse reconvención sino cuando el
tribunal tenga competencia para conocer de ella, estimada como demanda, o
cuando sea admisible la prórroga de jurisdicción. Podrá también deducirse aun
cuando por su cuantía la reconvención deba ventilarse ante un juez inferior.
Art 316 La reconvención se substanciará y fallará
conjuntamente con la demanda principal.
De la réplica de la reconvención se dará traslado al
demandante por 6 días.
Art. 317 Contra la reconvención hay lugar a as excepciones
dilatorias enumeradas en el artículo 303, las cuales se propondrán dentro del
termino de 6 días y en la forma expresada en el artículo 305.
Acogida una excepción dilatoria el demandante reconvencional
deberá subsanar los defectos de que adolezca la reconvención dentro de los 10
días siguientes a la fecha de notificación de la resolución que haya acogido
la excepción. Si así no lo hiciere, se tendrá por no presentada la
reconvención para todos los efectos legales por el solo ministerio de la ley
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Conciliación
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Acto jurídico procesal celebrado ante el tribunal que conoce
de un litigio y celebrado entre actor y demandado, que tiene por objeto
arreglar amigablemente sus respectivas pretensiones o diferencias
|
Procedencia
Þ
Juicio ordinario de mayor cuantía
Þ
Juicios de menor mínima cuantía
Þ
Juicios sumarios
No procede
Þ
Derecho legal de retención
Þ
Citación de evicción
Þ
Juicios de hacienda
En general aquellos en que las partes no puedan disponer
libremente del derecho material controvertido, por estar comprometidos en
ellos normas de orden público
|
Iniciativa
Corresponde exclusivamente al juez de la causa quien debe
citar a las partes a tal efecto mediante una resolución judicial citando a
las partes a una audiencia para un día no anterior al quinto ni posterior al
decimoquinto contado desde la fecha de notificación de la resolución.
Art. 263 El juez obrará como amigable componedor. Tratará de
obtener un avenimiento total o parcial en el litigio. Las opiniones que
emitan no lo inhabilitan para seguir conociendo de la causa.
Art. 266 El juez de oficio ordenará agregar aquellos
antecedentes y medios probatorios que estime pertinentes
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Que significa que el juez proponga “bases de arreglo”
Debe cumplir una labor de acercamiento de los litigantes,
instándoles a que traten de llegar por sí mismos a una composición amigable
de la litis, haciéndoles ver las ventajas y la superioridad que tal composición
presenta frente al proceso, señalándoles al efecto todos aquellos puntos de
hecho y de derecho que en su opinión puedan servir para llegar a un acuerdo
|
Tipos de conciliación
Þ
Total o parcial
Þ
Obligatoria. En todo juicio civil en que
legalmente sea admisible la transacción, una vez agotado los tramites de de
discusión … el juez llamará a las partes a conciliación y les propondrá
personalmente las bases de arreglo
Facultativa El precedente llamado a conciliación no obsta a
que el juez pueda, en cualquier estado de la causa, efectuar la misma
convocatoria, una vez evacuado el tramite de contestación de la demanda
|
Situaciones que pueden ocurrir
Þ
Que la audiencia se suspenda hasta por media
hora para deliberar si las partes lo pidieren
Þ
Que el tribunal estime necesario postergar la
audiencia para dentro de tercero día o para dentro de un plazo mayor, dejándose
constancia de ello a la que las partes concurrirán sin nueva notificación
Þ
Se rechace la conciliación o no se efectúe el
comparendo, hecho que certificará el secretario
Þ
Se produzca avenimiento total o parcialmente,
de lo cual se levantará acta consignándose sólo las especificaciones del
arreglo, será suscrito por el juez las partes y el secretario y se estimará
como sentencia ejecutoriada para todos los efectos legales
|
Importancia del acta de conciliación
Þ
Se mirará como sentencia ejecutoriada para
todos los efectos legales, lo que quiere decir:
Þ
Una vez firmada no puede ser alterada o
modificada de manera alguna
Þ
Da acción de cosa juzgada para exigir el cumplimiento
de las prestaciones que en ella se reconozcan
Þ
Da excepción de cosa juzgada para impedir que
en un mismo juicio se vuelvan a discutir entra las mismas partes la misma
cuestión controvertida que fue resuelta mediante conciliación
Þ
Según el artículo 434 N° 3 El acta de
avenimiento pasada ante tribunal competente y autorizada por un ministro de
fe tiene mérito ejecutivo
|
Sistema acusatorio (o dispositivo)
|
Sistema inquisitivo
|
El proceso se inicia
solo por acción del interesado.
|
El proceso se inicia por
acción (acusación), denuncia o de oficio.
|
El impulso procesal lo
efectúan los interesados, no el juez.
|
El impulso procesal es
efectuado por el juez.
|
El acusado (o
demandado) sabe desde el comienzo quien y porque se lo acusa (o demanda).
|
El acusado (o
demandado) no sabe desde el comienzo quien ni porque se lo acusa (o demanda).
|
Las partes saben quien
es el juez.
|
El acusado puede no
saber quien es el juez.
|
El proceso es público,
lo que elimina automáticamente la posibilidad de tormento.
|
El proceso es secreto,
lo que posibilita el tormento.
|
Principios formativos en relación a la
prueba
|
||
Prueba Legal
|
Libre convicción
|
Sana Critica
|
El legislador antes del inicio del respectivo procedimiento
y antes del surgimiento del respectivo conflicto señala cual es el calo
probatorio de los distintos medios de prueba
|
Permite al juzgador dar a todos y a cada uno de los medios
de prueba el valor que él soberanamente estime conveniente y adecuado en el
caso de que se trate, sin estar sujeto a ninguna clase de parámetros
|
En este principio el juzgador no es enteramente libre para
darle a cada uno de los medios de prueba en particular la fuerza de
convicción que él estime del caso, sino que, debe aplicar un criterio de
racionalidad y señalar en cada situación cuáles son los motivos que lo llevan
a ponderar en uno u otro sentido los respectivos medios de prueba
|
Objeto de la prueba
|
Que debe probarse
Þ
Hechos
Þ
Derecho extranjero
Þ
Costumbre
|
Hechos que deben probarse
Hechos de la causa. Todo suceso de la naturaleza a los cuales
el ordenamiento jurídico vincula determinados efectos
Un hecho civil debes ser probado cuando es substancial,
pertinente y controvertido y no está eximido de la necesidad de ser probado
Þ
Substancial Aquel que tenga gravitación en
relación con el conflicto de que se trata
Þ
Pertinente Debe guardar relación con el
conflicto
Þ
Controvertido
|
Prueba del derecho nacional
Art. 8° CC Nadie podrá alegar ignorancia de la ley después
que ésta haya entrado en vigencia
Prueba del derecho extranjero
Se debe realizar mediante informe de peritos
|
Prueba de la costumbre
Costumbre es la práctica útil, no contraria a derecho ni a
la mora pública y generalmente aceptada en el medio que se invoca que obedece
a satisfacer una necesidad jurídica
Costumbre en materia civil
Art. 2° CC La costumbre n constituye derecho sino en los casos
en que la ley se remite a ella.
Þ
Se puede proba libremente por cualquier medio
probatorio
Costumbre en materia mercantil
Art. 4. Las costumbres mercantiles suplen el silencio de la
ley, cuando los hechos que las constituyen son uniformes, públicos,
generalmente ejecutados en la República o en una determinada localidad, y
reiterados por un largo espacio de tiempo, que se apreciará prudencialmente
por los juzgados de comercio.
Þ
Es fuente supletoria, es decir, no sólo es
aplicable cuando la ley se remite a ella sino también en silencio del
derecho.
Þ
Si no le consta la costumbre debe ser probada
por 2 sentencias judiciales que declaren su existencia o por 3 escrituras
públicas que hagan referencia a ella co fecha anterior a los hechos que se
invocan
|
Hechos que no requieren prueba
Þ
Hechos confesados o admitidos
Þ
Hechos insubstanciales o impertinentes
Þ
Hecho presumido de derecho
Þ
Hecho evidente
Þ
Hecho público y notorio
Þ
Hecho normal
Þ
Hecho negativo
|
Carga de la prueba, Onus Probandi
|
Carga de la prueba
¿A quién incumbe rendir la prueba? Como principio general,
corresponde probar al que ha sostenido una proposición contraria al estado
normal u ordinario de las cosas, o al que pretende destruir una situación adquirida.
En efecto, lo normal es que el poseedor de una cosa sea su dueño o que una
persona no sea deudora. Por ende, corresponde probar que el poseedor no es
dueño o que es deudor al demandante que a su vez afirma ser dueño o acreedor,
respectivamente. El demandado, que se limita a negar, en principio no tiene
que presentar prueba alguna en apoyo de su negación.
Carga es un requerimiento de conducta establecido en
beneficio del propio cargado, de suerte que su omisión sólo le acarrea
problemas a él
Carga de la afirmación Requerimiento de conducta en
el sentido que el cargado debe afirmar los hechos que sirven a su respectiva
pretensión o contraprestación.
|
La reglas del onus probandi son subsidiarias en la medida
que sólo se aplican si no se han reunido los antecedentes necesarios para
fallar, y en esta situación se verá quien tenía la carga de la prueba y sobre
él se harán recaer las consecuencias dañosas, que será el rechazo de la
pretensión o contraprestación
En los procedimientos inspirados en el principio inquisitivo
no rigen no se aplican las normas sobre carga de la prueba, si no que
solamente son aplicables en el los procedimientos dispositivos
|
Quien debe soportar la prueba
Quien sostenga la respectiva pretensión o contraprestación,
salvo que los hechos que le sirvan de sustento estén eximidos de prueba
Art. 1698 Incumbe probar las obligaciones o su extinción al
que alega aquellas o éstas
Criticas a este principio
Þ
No incumbe probar las obligaciones lo que incumbe probar son los hechos que
derivan de ciertas y determinadas obligaciones
Þ
No solo se debaten obligaciones en un
conflicto, porque si el conflicto es derivativo o constitutivo
Þ
Aceptado que el único ámbito de discusión
fueran las obligaciones la contraprestación no siempre está basada en modos
de extinguir las obligaciones. Sino que puede estar basada en otros
antecedentes como que la obligación nunca existió.
|
Invertir el peso de la prueba
Las presunciones legales, en el caso que una de las partes
se encuentre favorecida por una presunción simplemente legal se encuentra
eximido del peso de la prueba pero en el fondo se revierte la carga ya que la
parte desfavorecida puede probar en contra de la presunción.
Las partes pueden convencionalmente invertir el peso de la
prueba y esto será posible solamente cuando la ley expresamente l permita
pero no se puede realizar convencionalmente si la ley así no lo refiere
porque de otro modo se atentaría contra el principio del debido proceso
|
Limitaciones a la prueba
Pueden ser de dos especies:
Þ
En cuanto a impedir probar ciertos hechos
Þ
En cuanto a usar ciertos y determinados medios
probatorios
Las limitaciones a la prueba solo pueden tener como fuente
la ley.
Son limitaciones absolutas cuando está prohibido acreditar
un hecho o usar un medio probatorio bajo todo respecto
Limitaciones relativas Aquellas en que está prohibido
acreditar un hecho o usar un medio probatorio solamente en ciertas
circunstancias y conflictos
Limitaciones a la prueba en nuestro derecho:
Þ
Art. 47 Inc. 4 Si una cosa según la expresión
de la ley se presume de derecho se entiende que es inadmisible la prueba
contraria, supuestos los antecedentes o circunstancias
Þ
Art. 157 En el juicio de separación de bienes
por el mal estado de los negocios del marido la confesión de éste no hace
prueba
Þ
Art 1708 No se admitirá prueba de testigos
respecto de una obligación que haya debido consignarse por escrito
Þ
Art. 1701 La falta de instrumento público no
puede suplirse por otra prueba en los actos y contratos en que la ley
requiere esa solemnidad
|
Leyes Reguladoras de la prueba
|
Normas que sistematizan y en definitiva presiden todo el fenómeno
probatorio en su conjunto y en cada una de sus etapas
Leyes Regulatorias de la prueba
Þ
Determinar cuales son los medios de prueba.
EN nuestro medio chileno se sigue el sistema clásico de la enumeración
taxativa de los medios de prueba; pero l que ha ocurrido es que por vía de
una interpretación extensiva se ha ido asimilando expresiones como nuevos
medios probatorios como las fotografías o videos
Þ
Admisibilidad de los medios de prueba.
En este caso se debe determinar si un medio que es legal s o no admisible en
una situación particular. En general los criterios de admisibilidad son
criterios legales, de suerte que es o no admisible una prueba solo si el
legislador la ha aceptado o rechazado como tal
Þ
Normas sobre la carga de la prueba En
Chile es el legislador quien determina quien está cargado del onus probandi
Þ
Manera de producir la prueba. Fundamentalmente
son las normas de carácter procedimental que fijan como se logra en
definitiva hacer realidad dentro del proceso los distintos medios de prueba
Þ
Normas sobre apreciación de la prueba
El sistema chileno es un sistema de Prueba Legal Morigerado, en el sentido
que no llega al extremo de una regulación exhaustiva de este fenómeno sino
que deja entregado en ciertas medidas a la decisión jurisprudencial la
respectiva cuestión
|
Vías d impugnación en caso de que sean infringidas las NRP
En general todos los recursos procesales y todas las formas
de reclamo son adecuadas cuando se produce su quebrantamiento y son
particularmente adecuados los reparos por la vía incidental por la vía de la
nulidad y de la apelación
|
Termino probatorio
|
Es el espacio de tiempo que se
señala en el juicio ordinario para la producción de la prueba y
particularmente para la recepción de la prueba testimonial, que solo pueden
rendirse dentro de dicho termino
|
Características
Es un termino legal en cuanto está
establecido en la ley 328; Judicial en cuanto el tribunal puede conceder un
termino especial de prueba y convencional desde que las partes de común
acuerdo pueden reducir el termino probatorio
Término común atendido al momento
en que empieza a correr desde la ultima notificación por cédula de la
resolución que recibe la causa a prueba o la resolución recaída en la última
reposición
Es un término fatal
Dentro de él se debe pedir todas
las diligencias de prueba que no se hayan pedido antes de su inicio, salvo
las excepciones legales
|
Clasificación
Þ
Término
probatorio ordinario. Art. 328 Para
rendir prueba dentro del territorio jurisdiccional del tribual en que se
sigue juicio tendrán las partes el término de veinte días.
Podrá sin
embargo reducirse este termino por acuerdo unánime de las partes
Þ
Termino
probatorio extraordinario Art. 329 Cuado haya de rendirse prueba en otro
territorio jurisdiccional o fuera de la Republica, se aumentará el término ordinario
a que se refiere el articulo anterior con un numero de días igual al que
concede el artículo 259 (18+ tabla) para aumentar el emplazamiento.
Termino
probatorio extraordinario dentro del territorio de la república
Art. 330 El
aumento extraordinario para rendir prueba dentro de la Republica se concederá
siempre que se solicite salvo que aya justo motivo para creer que se pide
maliciosamente con el solo propósito de demorarse el juicio
Termino
probatorio extraordinario fuera del territorio de la república
Art.331 No se
decretará el aumento extraordinario para rendir prueba fuera de la República
sino cuando concurran las circunstancias siguientes:
1° Que del
tenor de la demanda, de la contestación o de otra pieza del expediente
aparezca que los hechos a que se refieren las diligencias probatorias
solicitadas a acaecido en el país en que deben practicarse dichas diligencias
o que allí existen los medios probatorios que se pretende obtener;
2° Que se
determine la clase y condición de los instrumentos de que el solicitante
piensa valerse y el lugar en que se encuentran; y
3° Que,
tratándose de prueba de testigos, se exprese su nombre y residencia o se
justifique algún antecedente que haga presumible la conveniencia de obtener
sus declaraciones
Þ
Termino
especial Art. 339 Si durante el termino probatorio ocurren entorpecimientos
que imposibiliten la recepción de la prueba sea absolutamente, sea respecto de algún lugar determinado, podrá otorgarse
por el tribunal un nuevo término especial por el número de días que haya
durado el entorpecimiento y para rendir prueba solo en el lugar a que dicho entorpecimiento se refiere.
|
Casos de término probatorio especial
|
Entorpecimiento
Acaecimiento de un hecho o de una circunstancia que
imposibilita la realización de una determinada actuación
Debe ser alegada al momento de presentarse el obstáculo o 3
días después del imprevisto
|
Rendir prueba testimonial
En caso de que se haya iniciado la testimonial en tiempo
hábil y no haya podido ser completada
íntegramente dentro de él, puede pedirse por una sola vez un TPE solicitud
que debe realizarse dentro del TP o 3 días después de su vencimiento 340
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Reposición con apelación en subsidio del auto de prueba
Si la CA, quien ve esta apelación en el sólo efecto
devolutivo acoge, la solicitud agregando un hecho nuevo o modifica un hecho consignado
en la resolución, el juez de primera instancia debe abrir un TPE que no puede exceder de 8 días Art. 339 Inc.
final
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Medidas para mejor resolver
Si en la práctica de alguna de estas medidas aparece de
manifiesto la necesidad de esclarecer nuevos hechos indispensables para
dictar sentencia, podrá el tribunal abrir un
TPE no superior a 8 días,
improrrogable y limitado a los puntos que el mismo tribunal designe. Art. 159
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Tachas de los testigos
En el caso de que el tribunal estime necesario acoger a
prueba las tachas de los testigos y no ha podido se rendida esta prueba en el
término normal o no es suficiente este plazo se amplia por un plazo de 10
días
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Medios de prueba
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Art 341 Los medios de prueba de que puede hacerse uso en
juicio son
Instrumentos
Testigos
Confesión de parte
Inspección personal del tribunal
Informe de peritos
Presunciones
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