Prueba Instrumental
|
Instrumentos
Públicos
Art. 1699 Instrumento público o autentico es el autorizado
con las solemnidades legales por el competente funcionario
Otorgado ante escribano e incorporado en un protocolo o
registro público, se llama escritura pública
|
Instrumentos
Privados
Son instrumentos privados todos aquellos que no son públicos
|
Instrumentos
oficiales
Aquellos en que no existe la intervención de un funcionario
publico o su competencia no está fijada por ley , pero tienen cierto sello de
autenticidad que permite darles mayor categoría que a los instrumentos
privados
|
Oportunidad de la prueba instrumental
|
Art 348 Los instrumentos podrán presentarse en cualquier
estado del juicio hasta el vencimiento del término probatorio en primera instancia
y hasta la vista de la causa en segunda instancia.
La agregación de los que se presenten en segunda instancia,
no suspenderán en ningún caso la vista de la causa; pero el tribunal no podrá
fallarla sino después de vencido el término de la citación, cuando haya lugar
a ella.
|
Instrumentos Públicos
|
Art 1700 El instrumento público hace plena prueba en cuanto al hecho de haberse otorgado y su
fecha, pero no en cuanto a la verdad de las declaraciones que en él hayan hecho los interesados. En esta parte
no hace plena fe sino contra los declarantes.
Las declaraciones y descargos contenidos en él hacen plena
prueba respecto de los otorgantes de
las personas a quienes se transfieran dichas obligaciones y descargos por
título universal o singular
|
Art. 1701 La falta de instrumento público no puede suplirse
por otra prueba en los actos y contratos en que la ley requiere esa
solemnidad; y se mirarán como no ejecutados o celebrados aun cuando en ellos
se prometa reducirlas a instrumento público dentro de cierto plazo, bajo una
cláusula penal: esta cláusula no tendrá efecto alguno
Fuera de los casos indicados en este artículo, el
instrumento defectuoso por incompetencia del funcionario o por otra falta en
la forma, valdrá como instrumento privado si estuviere firmado por las
partes.
|
Art .342 Serán considerados como instrumentos públicos en
juicio, siempre que en su otorgamiento se hayan cumplido las disposiciones
legales que dan este carácter:
1°
Los documentos originales,
2°
Las copias dadas con los requisitos que las
leyes prescriban para que hagan fe respecto de toda persona o, a lo menos,
respecto de contra quien se haga valer
3°
Las copias que obtenidas sin estos requisitos
no sean objetadas como inexactas por la parte contraria dentro de los 3 días
siguientes a aquel en que se les dio conocimiento de ella
4°
Las copias que, objetadas en el caso del
número anterior, sean cotejadas y halladas conforme con sus originales o con
otras copias que hagan fe respecto de la parte contraria
5°
Los testimonios que el tribunal mande agregar
durante el juicio, autorizado por su secretario u otro funcionario competente
y sacados de los originales o de copias que reúnan las condiciones indicadas
en el número anterior
6°
Los documentos electrónicos suscritos mediante
firma electrónica avanzada
Esta enumeración contiene algunas categorías que no son
propiamente instrumentos públicos, pero solo serán considerados en el
respectivo juicio y no para todos los efectos legales
|
Instrumentos Protocolizados
|
El COT contiene una enumeración de instrumentos públicos que
lo serán para todos los efectos cuyo requisito sine qua non es la
protocolización
|
Protocolización
Art. 415 COT La protocolización es el hecho de agregar un
documento al final del registro de un notario, a pedido de quien lo solicita.
Para que la protocolización surta efecto legal deberá
dejarse constancia de ella en el libro repertorio el día en que se presente
el documento
|
Efectos de la
protocolización
Þ
Se preserva definitivamente un determinado
instrumento, porque el notario debe guardarlo celosamente para siempre
Þ
Se pueden otorgar copias de un testamento
cuando se requieran
Þ
Adquieren fecha cierta respecto de terceros, a
partir del día en que se requiere la protocolización
|
Art 420 COT Una
vez protocolizados, valdrán como instrumentos públicos:
1.
Los testamentos cerrados y abiertos en forma
legal
2.
Los testamento solemnes abiertos que se
otorguen en hojas sueltas, siempre que su protocolización se haya efectuado a
mas tardar, dentro del primer día siguiente hábil al de su otorgamiento
3.
Los testamentos menos solemnes o privilegiados
que no hayan sido autorizados por notario, previo decreto del juez
competente;
4.
Las actas de oferta de pago, y
5.
Los instrumentos otorgados en el extranjero,
las transcripciones y las traducciones efectuadas por el intérprete oficial o
los peritos nombrados al efecto por el juez competente y debidamente
legalizadas, que sirvan para otorgar escrituras en Chile
|
Instrumentos públicos otorgados en
país extranjero
|
Art 17 CC La forma de los instrumentos públicos se
determinan por la ley del país en que hayan sido otorgados. Su autenticidad
se probará según las reglas establecidas en el Código de Enjuiciamiento.
La forma se refiere a las solemnidades externas y la
autenticidad al hecho de que conste el haber sido realmente otorgados y
autorizados por las personas y de la manera que en los tales instrumentos se
exprese
|
Art. 345 CPC Los instrumentos públicos otorgados fuera de
Chile deberán presentase debidamente legalizados y se entenderá que lo están
cuando en ellos conste el carácter público y la verdad de las firma de las
personas que los han autorizado, atestiguadas ambas circunstancias por los
funcionarios que, según las leyes o la practica de cada país, deben
acreditarlas.
La autenticidad de las firmas y el carácter de estos
funcionarios se comprobará en Chile por alguno de los medios siguientes:
1.
El atestado de un agente diplomático o
consular chileno, acreditado en el país de donde el instrumento procede, y
cuya firma se compruebe con el respectivo certificado del Ministerio de
Relaciones Exteriores
2.
El atestado de un agente diplomático o
consular de una nación amiga acreditado en el mismo país, a falta de
funcionario chileno, certificándose en este caso la firma por conducto del
Ministerio de RREE del país al que pertenezcan el agente o del Ministro
Diplomático de dicho país en Chile, y además por el Ministerio de Relaciones
de la Republica en ambos casos; y
3.
El atestado del agente diplomático acreditado
en Chile por el Gobierno del país en donde se otorgó el instrumento,
certificándose su firma por el Ministerio de Relaciones Exteriores de la
Republica
|
Motivos por los que impugnar un
documento
|
Nulidad
Þ
Nulidad específica, en el caso de que la ley
señala algunas causales propias de nulidad de los instrumentos públicos
Þ
Genéricos por incumplimiento de solemnidades o
por incompetencia del funcionario otorgante
|
La nulidad puede alegarse
Þ
De manera directa por nulidad del instrumento
publico
Þ
Por incidente
dentro del termino de citación
|
Falsedad
En el caso de que el instrumento no ha sido realmente
autorizado u otorgado en la forma en que en el se exprese
|
Falta de
integridad
Copias que solo contiene una parte del instrumento original,
se puede exigir que la copia se complete agregando lo omitido u quien solicite
que se complete debe pagar las costas correspondientes sin perjuicio de lo
que se resuelva en definitiva
|
Insinceridad
En las declaraciones que formulen las partes
|
Instrumentos privados
|
Art. 1702 CC El instrumento privado, reconocido por la parte
a quien se opone o que se ha mandado tener por reconocido en los casos y con
los requisitos prevenidos por ley, tiene el valor de escritura pública
respecto de los que aparecen o se reputan haberlo suscrito y de las personas
a quienes se han transferido las obligaciones y derechos de éstos
|
Art 1703 CC La fecha de un instrumento priado n ose cuenta
respecto de terceros sino desde el fallecimiento de alguno de los que le han
firmado, o desde el Apia en que ha sido copiado en un registro público, o en
que conste haberse presentado en juicio, o en que aya tomado razón de él o le
haya inventariado un funcionario competente en el carácter de tal
|
Art. 346 CPC Los instrumentos privados se tendrán por
reconocidos:
1°
Cuando así lo a declarado en el juicio la
persona a cuyo nombre aparece otorgado el instrumento o la parte contra quien
se hace valer;
2°
Cuando igual declaración se ha hecho en un
instrumento público o en otro juicio diverso
3°
Cuando, puestos en conocimiento de la parte
contraria, o se alega falsedad o alta de integridad dentro de los 6 días
siguientes a su representación, debiendo el tribunal, para este efecto
apercibir a aquella parte con el reconocimiento tácito del instrumento si
nada expone dentro de dicho plazo; y
4°
Cuando se declare la autenticidad del
instrumento por resolución judicial.
|
Categoría específica de instrumentos
privados
|
1.
Los
registros, asientos o papeles domésticos
Asiento significa testimonio escrito de una determinada
circunstancia
Art 1704 CC Los asientos, registros y papeles domésticos
únicamente hacen fe contra el que los ha escrito o firmado, pero sólo en
aquello que aparezca con toda claridad, y con tal que el que quiera
aprovecharse de ellos no lo rechace en la parte que le fuere desfavorable
|
2.
Libros
de contabilidad
Hacen fe en las causas mercantiles entre comerciantes, en
consecuencia, las anotaciones que realizan los comerciantes en sus libros
tiene merito probatorio tato en su contra como en su beneficio.
La fe de los libros de contabilidad es solo en causas mercantiles
entre comerciantes y se basa en la circunstancia d que los libros estén bien
llevados
|
3.
Nota
escrita o firmada por el acreedor
Art. 1705 La nota escrita o firmada por el acreedor a
continuación, al margen o al dorso de una escritura que siempre ha estado en
su poder, hace fe en todo lo favorable al deudor
Lo mismo se extenderá a la nota escrita firmada por el
acreedor, a continuación o al margen o al dorso del duplicado de una
escritura, encontrándose dicho duplicado en poder del deudor
Pero el deudor que quiere aprovecharse de lo que en la nota
le favorezca, deberá también lo que en ella le fuese desfavorable
|
Instrumentos electrónicos
|
Art 348 Bis
Presentado un documento electrónico, el tribunal citará para el 6° día a
todas las partes a una audiencia de percepción documental EN caso de no
contar con los medios técnicos electrónicos necesarios para su adecuada
percepción, apercibirá a la parte que presento el documento con tenerlo por
no presentado de no concurrir a la audiencia con dichos medios.
Tratándose de documentos que no puedan ser transportados al
tribunal, la audiencia tendría legar donde estos se encuentren, a costa de la
parte que los presente.
En caso que el documento sea objetad, en conformidad con las
reglas generales, el tribual podrá ordenar una prueba complementaria de
autenticidad, a costa de la parte que formula la impugnación, sin perjuicio
de lo que se resuelva sobre pago de costas. El resultado de la prueba
complementaria de autenticidad será suficiente para tener por reconocido o
por objetado el instrumento según corresponda
|
No hay comentarios.:
Publicar un comentario