Generalmente
los estudiantes de derecho sufren por conceptos muy parecidos pero cuyo
significado es totalmente distinto, una ligera ayuda para que sepan de que
están hablando y no se confundan ;)
Resciliación
o mutuo discenso es el acuerdo de voluntades destinado a dejar sin efecto un
acto o contrato.
Rescisión
Es la declaración judicial de nulidad relativa que extingue la obligación. Se
entiende principalmente con respecto a los contratos, negocios o actos
jurídicos que están afectados de la nulidad relativa.
Revocación
es la ineficacia que generan ciertos actos jurídicos que permiten la
retractación de la voluntad de su autor (actos unilaterales) o en los casos que
lo permite expresamente la ley (actos bilaterales). Ej. en actos unilaterales tenemos en el testamento
y en las donaciones revocables, y en actos bilaterales en el mandato.
Resolución,
efecto de la condición resolutoria cumplida.
Art. 1489. En los contratos
bilaterales va envuelta la condición resolutoria de no cumplirse por uno de los
contratantes lo pactado.
Pero en tal caso podrá
el otro contratante pedir a su arbitrio o la resolución o el cumplimiento del
contrato, con indemnización de perjuicios.
Remisión o condonación de
la deuda, es la renuncia que el acreedor hace de sus derechos en beneficio del
deudor. Puede ser: a) Entre vivos o testamentaria. b) expresa o tácita. c) Total
y parcial
Art.
1567 Toda obligación puede extinguirse por una convención en que las partes
interesadas, siendo capaces de disponer libremente de lo suyo, consienten en
darla por nula. (Resciliación)
Las
obligaciones se extinguen también en todo o parte:
3°
Por la Remisión
8°
Por la declaración de nulidad o por la rescisión
9°
Por el evento de la condición resolutoria (resolución)
9 comentarios:
Muy útil y bien estructurado. Gracias :)
Interesante
gracias
A ver los estudiantes de Derecho ahí tienen un poco de material
Bien😎
Gracias
Gracias
Muy bien, gracias, el problema de muchos abogados es que no tienen los CONCEPTOS CLAROS, hoy en día aún confunden entre prescripción y caducidad; acto jurídico, hecho jurídico y negocio jurídico. Bien por esa.
si un quilino tiene 3 meses en una vivienda y desde el primer mes el falta al pogo...el pago es el 30 y llega al 15 del mes proximo y solo a ha pagado el 50 de la renta ,,poprque el va pagando por parte el inmueble
Conciso y correcto. Gracias.
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