Acto
Jurisdiccional
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Acto
Legislativo
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Acto
Administrativo
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Emana
normalmente de un órgano jurisdiccional engarzado o sujeto a la disciplina
del poder judicial
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Emana
normalmente de los poderes colegisladores
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Normalmente
emana del poder ejecutivo, pero es necesario tener presente que existen
excepciones
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Es
normalmente un acto provocado en virtud del ejercicio de la acción procesal
que es, el derecho de petición que se hace valer ante el órgano
jurisdiccional
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Es
normalmente espontáneo, la iniciativa nace de alguno de los poderes
colegisladores no de un tercero
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Normalmente
espontáneo
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Eventualmente
puede adquirir la fuerza de la cosa juzgada
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Nunca
adquiere fuerza d cosa juzgada ya que este es en esencia mutable
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Jamás
adquiere fuerza de cosa juzgada ya que puede ser modificado cambiando las
circunstancias. Sin embargo, es modificable respetando los derechos
patrimoniales que se hubieren incorporado al administrado
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Necesariamente
tiene como antecedente un conflicto, producido con anterioridad al respectivo
acto jurisdiccional
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No
necesariamente existe un conflicto previo, sino que es posible que el acto
legislativo evite un conflicto futuro
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No
requiere de conflicto previo, tampoco puede hablarse de partes ni de
procedimiento en el sentido procesal
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Su
control es ejercido por otro órgano jurisdiccional, la sentencia es intocable
para los otros poderes del estado
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Está
sujeto a un posible y eventual control jurisdiccional a través de la
declaración de inconstitucionalidad por el tribunal constitucional
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Esta
sujeto a múltiples controles, entre ellos el jurisdiccional por via del
recurso de protección o por vía directa contencioso administrativo
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Es
particular y concreto, se refiere a una situación en particular y específica
y alcanza a partes completamente identificadas
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Por
regla general es abstracto y general
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Comparte
ambos caracteres
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Función Legislativa
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Función Jurisdiccional
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Se ejerce mediante una ley
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Se ejerce a través de la sentencia
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Normas generales
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Normas particulares
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Efectos generales
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Efectos específicos, art. 3 CC
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Emana normalmente del P. legislativo
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Emana normalmente de los tribunales
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Se dicta luego de una serie de actos
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Se dicta en un solo acto
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Derogable
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Inmutable, art. 9 inc. 2 CC y 175 CPC
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Relación de jerarquía
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No tiene relación jerárquica
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Crean la norma jurídica
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Aplican la norma jurídica
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Normas abstractas
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Caso concreto
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Función administrativa
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Función jurisdiccional
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El acto administrativo debe emanar de un
procedimiento, art. 60 nº 18 CPR
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El acto jurisdiccional debe emanar del debido
proceso, art. 19 nº 3 CPR
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Reclamable ante el órgano jurisdiccional
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No es susceptible de revisión ni calificación
por la administración
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Control administrativo. CGR, art. 88 CPR.
Control jurisdiccional a través de los recursos de amparo, protección y
contencioso administrativo
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Control opera dentro del poder judicial a
través de los recursos
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Mutable (decaimiento, derogación de la ley a
que sirven ejecución, inexistencia circunstancias que lo hacen procedente)
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Inmutable, efecto de cosa juzgada
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La administración hace cumplir sus actos
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Los órganos jurisdiccionales recurren por
regla general a las autoridades administrativas
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Legalidad rígida en sentido orgánico y
funcional
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Legalidad no es tan estricta en el sentido
funcional
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No requieren para su validez la motivación, a
menos que la ley lo requiera
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La sentencia requiere ser fundada, art. 170
CPC, 500 CPP y 342 NCPP
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Administración está interesada y es parcial
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Decisión desinteresada e imparcial en la
emisión del acto
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Finalidad es satisfacer necesidades públicas
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Finalidad es la resolución de conflictos
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