JURISDICCION
|
COMPETENCIA
|
Todo
órgano jurisdiccional está provisto, en su esencia de la potestad
jurisdiccional
|
El
órgano jurisdiccional pude NO tener competencia para conocer de algún
determinado asunto
|
Relación
género
|
A
especie
|
Es
un término general y abstracto, es un todo no radicado en un órgano
particular
|
Es
concreta y especifica, porque hay una cuestión determinada y un órgano
específico
|
No
es prorrogable, entendiendo la prorroga como la voluntad de las partes con
eficacia jurídica de someterse a una jurisdicción diferente
|
Si
es prorrogable en asuntos contenciosos civil de primera o única instancia
|
Es
una, unica e indivisible y por lo tanto inclasificable
|
Es
por esencia divisible, ya que a cada órgano en particular corresponde una porción
de jurisdicción, también es clasificable
|
lunes, mayo 21, 2012
Suscribirse a:
Comentarios de la entrada (Atom)
No hay comentarios.:
Publicar un comentario