BASES CONSTITUCIONALES DE LA
JURISDICCIÓN
1.- Legalidad
Art. 76 CPR La facultad de conocer las causas civiles y criminales, de
resolverlas y hacer ejecutar lo juzgado pertenece exclusivamente a los
tribunales establecidos por la ley.
Art. 7 Los órganos del Estado actúan válidamente previa investidura
regular de sus integrantes, dentro de su competencia y en la forma que
prescriba la ley.
Legalidad de la Jurisdicción en el sentido de garantía
constitucional:
Art. 19. La Constitución asegura a todas las personas:
Derecho a la defensa jurídica
Art. 19 N° 3 Inc. 2° Toda persona tiene derecho a defensa judicial en
la forma que la ley señale y ninguna autoridad o individuo podrá impedir,
restringir o perturbar la debida intervención del letrado si hubiere sido
requerida.
Inc.3° La ley arbitrará los medios para otorgar asesoramiento y defensa
jurídica a quienes no puedan procurárselos por sí mismos.
Prohibición del juzgamiento
por comisiones especiales
Art 19 N° 3 Inc. 4° Nadie podrá ser juzgado por comisiones especiales,
sino por el tribunal que señalare la ley y que se hallare establecido por esta
con anterioridad a la perpetración del hecho.
Existencia previa de un debido
proceso legal
Art. 19 N° 3 Inc.5° Toda sentencia de un órgano que ejerza jurisdicción
debe fundarse en un proceso previo legalmente tramitado. Corresponderá al
legislador establecer siempre las garantías de un procedimiento y una
investigación racionales y justos.
Prohibición de la presunción
de responsabilidad penal
Art. 19 N° 3 Inc. 6 La ley no podrá presumir de derecho la
responsabilidad penal.
Irretroactividad de la ley
penal sancionatoria
Art. 19 N° 3 Inc.7° Ningún delito se castigará con otra pena que la que
señale una ley promulgada con anterioridad a su perpetración a menos que una
nueva ley favorezca al afectado.
Tipicidad o Prohibición de
establecer leyes penales en blanco
Art. 19 N° 3 Inc. 8° Ninguna ley podrá establecer penas sin que la
conducta que se sanciona esté expresamente descrita en ella.
Art. 80 CPR Los jueces permanecerán en sus cargos durante su buen
comportamiento.
Es una aplicación del principio
de la independencia y de la responsabilidad, por el cual un juez no puede ser
privado de su función sino por causas expresamente establecidas en la ley.
Formas de poner término de la
inamovilidad:
Þ
Juicio de amovilidad
Þ
La calificación anual
Þ
Remoción acordada por la Corte Suprema a
solicitud de parte, del Presidente de la República o de oficio
Art 79 CPR Los jueces son personalmente responsables de los delitos de
cohecho, falta de observancia en materia sustancial de las leyes que regulan el
procedimiento, denegación y torcida administración de justicia y en general de
toda prevaricación en que incurran en el desempeño de sus funciones.
Los jueces son personalmente
responsables de los delitos que cometan en el ejercicio de sus funciones.
Tipos de responsabilidad
Þ
Responsabilidad común
Þ
Responsabilidad disciplinaria
Þ
Responsabilidad política
Þ
Responsabilidad ministerial: Civil; Penal
4.- Inavocabilidad
Art. 76 CPR Ni el presidente de la República ni el congreso pueden en
caso alguno, ejercer funciones judiciales, avocarse causas pendientes, revisar
los fundamentos o contenido de sus resoluciones o hacer revivir procesos
fenecidos.
Art. 7° Inc. 2° CPR Ninguna magistratura, ninguna persona ni grupo de
personas pueden atribuirse ni aun a pretexto de circunstancias extraordinarias,
otra autoridad o derechos que los que expresamente se les haya conferido en
virtud de la Constitución o las leyes.
Se encuentra prohibido avocarse
al conocimiento de causas que está conociendo otro tribunal, con la excepción
de:
Visitas de los ministros de corte
Acumulación de autos
Sometimiento de un asunto civil a
arbitraje
5.- Inexcusabilidad
Art 76 Inc. 2° Reclamada su intervención en forma legal y en negocios
de su competencia, no podrán excusarse de ejercer su autoridad, ni aun por
falta de ley que resuelva la contienda o asunto sometido a su decisión
6.-Publicidad
Art. 8° Inc. 2° Son públicos los actos y resoluciones de los órganos
del Estado, así como sus fundamentos y los procedimiento que utilicen. Sin
embargo, sólo una ley de quórum calificado podrá establecer la reserva o
secreto de aquellos o de éstos, cuando la publicidad afectare el debido
cumplimiento de las funciones de dichos órganos, los derechos de las personas,
la seguridad de la Nación o el interés nacional.
Los actos de los tribunales son públicos, salvo las
excepciones que establece expresamente la ley.
Secreto absoluto:
Þ
Acuerdos
Secreto relativo:
Þ
Libro de distribución de causas
Þ
Libro de palabras o pasajes abusivos
Þ
Sesiones de los tribunales colegiados para la
calificación de funcionarios
Þ
Adopción
Þ
Procedimiento en los Tribunales de Familia
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