LA
JURISDICCIÓN****
Es el poder deber del estado radicado
exclusivamente en los tribunales establecidos en la ley para que estos dentro
de sus atribuciones y como órganos imparciales, por medio de un debido proceso,
iniciado generalmente a requerimiento de parte y a desarrollarse según las
normas de un racional y justo procedimiento, resuelvan con eficacia de cosa
juzgada y eventual posibilidad de ejecución los conflictos de intereses de
relevancia jurídica que se promuevan en el orden temporal y dentro del territorio
de la republica.
Según Calamandrei, el Derecho Procesal se basa
en el estudio de tres conceptos fundamentales:
La
jurisdicción:
que es la actividad que se realiza por el juez, como un tercero imparcial, para
los efectos de dirimir a través del proceso, el conflicto que las partes han
sometido a su decisión.
La acción: que es el derecho que
se reconoce a los sujetos para los efectos de poner en movimiento la actividad
jurisdiccional en orden a que se resuelva a través del proceso el conflicto que
se ha sometido a su decisión.
El
proceso:
que es el medio que el sujeto activo tiene para obtener la declaración
jurisdiccional acerca de la pretensión que ha hecho valer mediante el ejercicio
de la acción; donde el sujeto pasivo tiene el derecho a defenderse; y el
tribunal la obligación de dictar sentencia conforme a los alegado y probado.
Características
- Tiene
origen constitucional
- Es
una función pública, y como tal debe ejercerse dentro del territorio de la
republica
- Es
un concepto unitario
- Su
ejercicio es eventual en materia civil, indispensable y necesaria en
materia penal
- Su
ejercicio corresponde exclusivamente a los tribunales establecidos por la
ley
- Es
indelegable
- Es
improrrogable
- La
parte de jurisdicción que corresponde a cada juez o tribunal es su
competencia
- La
jurisdicción debe ser ejercida a través del debido proceso, el que debe
tramitarse según las normas de un racional y justo procedimiento
- Se
ejerce para resolver asuntos del orden temporal
- Resuelve
conflictos a través de sentencias que tienen eficacia de cosa juzgada y de
eventual posibilidad de ejecución
Los
momentos jurisdiccionales
Ellos dicen relación con las diversas fases o
etapas que se contemplan para el desarrollo de dicha función, los que en
definitiva corresponden a las etapas que se deben contemplar dentro de un
debido proceso, al ser éste el único medio a través del cual la jurisdicción
puede válidamente ejercerse.
Los momentos jurisdiccionales son: el
conocimiento, el juzgamiento y la ejecución de lo juzgado, los cuales se
encuentran contemplados en los arts. 73 CPR y 1 COT.
La
fase de conocimiento
Comprende conocer las pretensiones de parte del
actor y de las alegaciones, excepciones y defensas que frente a ellas puede
hacer valer el demandado, y la realización de la actividad probatoria para
acreditar los hechos en los cuales ellas se sustentan.
En el procedimiento civil esta etapa está
conformada por la demanda y la contestación de la demanda. En el proceso penal,
esta etapa se encuentra representada por la acusación que debe efectuar el
fiscal y la acusación particular del querellante si lo hubiere y la
contestación por parte del acusado.
En segundo lugar, la fase de conocimiento se
proyecta esencialmente a saber los hechos por medio de las pruebas que
suministren las partes o por la propia iniciativa del juez.
La
fase de juzgamiento
Es la más relevante y caracteriza la misión del
juez. Implica reflexión, estudio y análisis del material de hecho y de derecho
necesario para adoptar una decisión, análisis que se manifiesta o exterioriza
en el acto o declaración de voluntad que es la sentencia.
En nuestro derecho la labor de raciocinio y
análisis ya de la situación fáctica, ya de la situación jurídica, se realiza en
las consideraciones de hecho y de derecho de la sentencia definitiva, art. 170
nº 4 CPC, 500 nº 4 y 5 CPP y 342 letras c y d NCPP y 83 COT. Es también el
antecedente directo e inmediato de la resolución, es la razón del mandato.
La
fase de ejecución
En ella la reflexión cede el paso al obrar. Su
existencia está subordinada al contenido de la sentencia en cuanto funciona si
ésta es de condena y normalmente requiere coerción, del auxilio de la fuerza
pública. Si la resolución ordena pagar una suma de dinero, se embargan bienes
del deudor que se subastan para entregar al acreedor el producido del remate,
etc.
Como el órgano jurisdiccional carece de fuerza
propia, ha de recurrir al órgano administrativo correspondiente para que le
suministre la suya. De ahí las disposiciones constitucionales, art. 73 inc. 3 y
4 y legales, art. 11 COT que habilitan a los tribunales ordinarios para
impartir órdenes directas a la fuerza pública para hacer ejecutar sus
resoluciones, sin que la autoridad requerida pueda diferir el mandato judicial,
ni calificar su fundamento, oportunidad, justicia y legalidad.
Como es obvio esta fase jurisdiccional deja de
existir si el obligado por el fallo se allana a cumplirlo voluntariamente o se
produce alguna forma de composición, no del conflicto, ya que se encuentra
resuelto, sino en el modo de facilitar la ejecución.
Los
límites de la jurisdicción
“Diversos factores que delimitan el ejercicio
de la función jurisdiccional”.
Clases de límites
Þ En atención al tiempo:
en general el ejercicio de la jurisdicción es perpetua. La excepción lo constituyen
los árbitros y los tribunales unipersonales de excepción.
Þ En atención al espacio:
es posible distinguir: i) un límite externo que está dado por la jurisdicción
de otros Estados; ii) uno interno que está dado por las normas de competencia
respecto de cada tribunal.
Þ En atención a la
materia: sólo debe ejercerse la jurisdicción respecto de la resolución de
asuntos de trascendencia jurídica del orden temporal.
Þ En atención a la
persona: sólo puede ser ejercida por el tribunal establecido por la ley, no
pudiendo el juez delegarla, ni las partes modificarla de manera alguna.
Þ En relación con las
atribuciones de otros poderes del Estado: puede verse desde dos puntos de
vista: i) los tribunales no pueden avocarse el ejercicio de las funciones de
otros poderes del Estado, art. 4 COT; ii) los otros poderes del Estado no
pueden avocarse el ejercicio de las funciones encomendadas a los tribunales,
art. 73 y 80 A CPR.
Þ En relación con el
respeto a otros Estados: los tribunales no pueden ejercer jurisdicción respecto
de Estados extranjeros, mandatarios, diplomáticos, organismos internacionales,
y en general respecto de toda persona que goza de inmunidad de jurisdicción.
LIMITES DE LA JURISDICCION
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Internacional
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Territorio de la república
ART. 5° COT A los tribunales mencionados en
este artículo corresponde el conocimiento de todos los asuntos judiciales que
se promuevan dentro del territorio de la República, cualquiera que sea su
naturaleza o la calidad de las personas que en ellos intervengan, sin
perjuicio de las excepciones que establezcan la constitución y las leyes
Excepciones
1.
Cuestiones que conocen tribunales chilenos no obstante
haberse producido en el extranjero
Þ En materia civil a
través de la prorroga de competencia
Þ En materia Penal.
Situación muy excepcional por cuanto la competencia es del tribunal donde se
dio comiendo a su ejecución (forum delicti comisi) establecidos en el art. 6
del COT
2.
Cuestiones que conocen tribunales extranjeros no obstante
haberse producido en Chile
Þ Materia civil. Por la
prorroga de la competencia
Þ Materia penal. En el
caso de que tratados internacionales así lo establezcan (trafico de
estupefacientes; trata de blancas; piratería)
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Legal
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Prohibición al poder judicial inmiscuirse en
el quehacer de otros poderes del estado
Art. 4° COT Es prohibido al poder judicial
mezclarse en las atribuciones de otros poderes públicos
Al ser sólo una prohibición legal es posible
que la ley faculte al organo jurisdiccional para conocer, revisar o
fiscalizar asuntos de otros poderes públicos, estamos ante una derogación
tácita.
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Constitucional
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Los otros poderes del Estado tienen
prohibición de avocarse cuestiones reservados al órgano jurisdiccional
Art 76 CPR La facultad de conocer de las
causas civiles y criminales, de resolverlas y de hacer ejecutar lo juzgado
pertenece exclusivamente a los tribunales establecidos por la ley. Ni el
presidente de la republica ni el congreso pueden, en caso alguno ejercer
funciones jurisdiccionales, avocarse causas pendientes, revisar los
fundamentoss o contenidos de sus resoluciones ni hacer revivir pocesos
fenecidos.
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Objetivos
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Es el conflicto sometido a la decisión del
tribunal quien sólo puede conocer del conflicto sometido a su conocimiento y
no más allá de sus fronteras.
Sin embargo, en casos excepcionales el
tribunal puede pronunciarse más allá de los límites del conflicto, cuando
pueden actuar de oficio sin necesidad de petición de parte
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Subjetivos
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Efecto relativo de las resoluciones judiciales
Referido a las partes contendientes, ya que
sus resoluciones sólo afectan a las partes mismas en contienda o a sus
sucesores y no a quienes no están involucrados
Excepciones
Þ Sentencias con efecto
erga omnes como aquella que se
refiere al estado civil de las personas
Þ Sentencias con efecto reflejo como la sentencia condenatoria en materia
penal que produce plena prueba en cuantos a los hechos en el juicio civil
respectivo
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EQUIVALENTES JURISDICCIONALES
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Medios arbitrados por la ley, que sin ser
propiamente ejercicio de jurisdicción, producen el efecto de cosa juzgada
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Materia civil
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Transacción
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Conciliación
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Avenimiento
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Materia Penal
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Sobreseimiento definitivo
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Suspensión condicional del procedimiento
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Acuerdos reparatorios
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TRANSACCIÓN
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Art. 2446 La transacción es un contrato en
que las partes terminan extrajudicialmente un ltigio pendiente o precaven un
litigio eventual.
No es transacción el acto que sólo consisten
en la renuncia de un derecho que no se disputa
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Requisitos
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Concesiones recíprocas
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Capacidad de disponer de los objetos
comprendidos en la transacción
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Transacción realizada por mandato debe
indicarse específicaente la capacidad de transigir y especificar los bienes,
derechos y acciones sobre los cuales se transigirá
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Debe recaer sobre un objeto transigible
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Características
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Metodo autocompositivo, que busca solucionar
el conflicto antes de que sea llevado a un proceso o porner termino al litigo
del que versa el proceso
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Metodo autocompositivo directo, no necesita
la asistencia de un tercero
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Contrato por lo cual requiere el acuerdo de
las partes
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Contrato procesal, puesto que está destinado
a producir efectos respecto del proceso
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Contrato extrajudicial
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Contrato intuito persona 2456
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Contrato consensual
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Es una excepción perentoria que debe hacerse
valer al tiempo de la contestación de la demanda en juicio ordinario. Además
constituye una excepción mixta, por lo que puede hacerse valer como excepción
dilatoria según el art. 304 y una excepción anómaa que puede hacerse valer en
cualquier estado del juicio hasta antes de la citación para oir sentencia en
1° instancia y hasta antes de la vista de la causa en 2°
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Relatividad
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Se entiende solamente transigido aquello a lo
cual específicamente se ha referido el acto o contrato, además solo alcanza a
lso contratantes o transigentes y no a terceros 2461
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Nulidad
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Es anulable por cuanto es un contrato.
Además el artículo 2455 señala que es nula la
tansacción si al momento de estuviere ya terminado el litigio por sentencia
pasada en autoridad de cosa juzgada
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Efecto
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Art. 2460 La transacción produce el efecto de
cosa juzgada en última instancia
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Avenimiento
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Convención alebrada dentro y durante el juico
con las solemnidades legales, mediante la cuallas partes litigantes ponene término
a unlitigio pendien, de manera total o parcial, adquiriendo sus acuerdosl
fuerza de cosa juzgada
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Solemenidades
Þ Debe celebrarse
antetribunal competente
Þ Debe estar
escriturado
Þ Debe ser autrorizado
por un ministro de fe o 2 testigos de actuación
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Avenimientos prohibidos
Þ Todos aquellos que
son de transacción prohibida (estado civil; alimentos futuros sin aprobación
judicial; sobre derechos ajenos o derechos que no existen)
Þ En los juicios sobre
derecho legal de retención, porque se ha entendido que lo que se resuelva
afecte a terceros y una convención no puede afectarlos
Þ Citación de evicción,
procedimiento conteplado para hacer efectiva la obligación del dueño para
defender a su sucesor cuando este ha sido demandado por un tercero.
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TRIBUNALES
El art. 5 COT señala los tribunales que
establece la ley: “A los tribunales mencionados en este artículo corresponderá
el conocimiento de todos los asuntos judiciales que se promuevan dentro del
territorio de la República, cualquiera que sea su naturaleza o la calidad de
las personas que en ellos intervengan, sin perjuicio de las excepciones que
establezcan la Constitución y las leyes.
Integran el Poder
Judicial, como tribunales ordinarios de justicia, la Corte Suprema, las Cortes
de Apelaciones, los Presidentes y Ministros de Corte, los tribunales de juicio
oral en lo penal, los juzgados de letras y los juzgados de garantía.
Forman parte del Poder
Judicial, como tribunales especiales, los Juzgados de Familia, Juzgados de Letras del Trabajo, los Juzgados
de Cobranza Laboral y Previsional y los
Tribunales Militares en tiempo de paz, los cuales se regirán en su organización
y atribuciones por las disposiciones orgánicas constitucionales contenidas en
la Ley No. 19.968, en el Código del Trabajo, y en el Código de Justicia Militar
y sus leyes complementarias, respectivamente, rigiendo para ellos las
disposiciones de este Código sólo cuando los cuerpos legales citados se remitan
en forma expresa a él.
Los demás tribunales
especiales se regirán por las leyes que los establecen y reglamentan, sin
perjuicio de quedar sujetos a las disposiciones generales de este Código.
Los jueces árbitros se
regirán por el Título IX de este Código”.
Según
este artículo debe distinguirse entre las siguientes categorías de tribunales:
a) Tribunales
ordinarios: tienen una estructura jerárquica de carácter piramidal, en
cuya cúspide se encuentra la Corte Suprema, y en su base los jueces de letras,
los jueces de garantía y los tribunales orales en lo penal.
Þ La Corte Suprema: es el
máximo tribunal de la República y posee la superintendencia correctiva
direccional y económica s
Þ obre todos los demás
tribunales, en conformidad al art. 79 CPR. Ejerce su competencia sobre todo el
territorio de la República y tiene su de en la capital de la misma.
Þ Las Cortes de
Apelaciones: existen 17 cortes de apelaciones, art. 54 COT, las que tienen como
superior jerárquico a la Corte Suprema y son ellas superiores jerárquicos de
los jueces de letras, los tribunales orales y de los jueces de garantía de su
respectiva jurisdicción. Tienen el carácter de tribunales letrados y colegiados
y ejercen su competencia generalmente respecto de una Región, art. 55 COT.
Þ Tribunales
Unipersonales de Excepción: son tribunales letrados establecidos por la ley
para conocer de determinadas materias, son: i) El Presidente de la Corte
Suprema, art. 53 COT; ii) Un Ministro de Corte Suprema, art. 52 COT; iii) El
Presidente de la Corte de Apelaciones de Santiago, art. 51 COT; y un Ministro
de Corte de Apelaciones respectiva, art. 50 COT.
Þ Jueces Letrados: tienen
como superior jerárquico la Corte de Apelaciones respectiva y ejercen su
competencia para el conocimiento de la generalidad de las materias en primera y
única instancia, y tienen su asiento en una comuna y ejercen su competencia
sobre una comuna o agrupación de comunas, arts. 27 a 40 COT.
Þ Juzgados de Garantía:
tribunales letrados conformados por uno o más jueces, que tienen como superior
jerárquico la Corte de Apelaciones respectiva, ejercen su competencia para la
generalidad de los asuntos penales en el nuevo sistema procesal penal,
consistentes en la aseguración de los derechos del imputado y demás
intervenciones en el nuevo proceso penal y dentro del procedimiento
simplificado y abreviado, tiene su competencia dentro de una comuna o agrupación
de comunas.
Art. 14. Los Juzgados
de garantía estarán conformados por uno o más jueces con competencia en un
mismo territorio jurisdiccional que actúan y resuelven unipersonalmente los
asuntos sometidos a su conocimiento.
Corresponderá a los
jueces de garantía:
a)
Asegurar
los derechos del imputado y demás intervinientes en el proceso penal, de
acuerdo a la ley procesal penal
b)
Dirigir
personalmente la audiencias que procedan
c)
Dictar
sentencia cuando correspóndame el procedimiento abreviado que contemple la ley
procesal penal
d)
Conocer y fallar las faltas penales
e)
Conocer
y fallar las faltas e infraciones que contemple la ley de alcoholes cualquiera
sea la pena que ella les asigne
f)
Hacer
ejecutar las condenas criminales y las medidas de seguridad y resolver las
solicitudes y reclamos relativos a dicha ejecución
g)
Conocer
y resoler todas las cuestiones y asuntos que la ley de responsabilidad juvenil
les encomiende, y
h)
Conocer
Y resolver todas las cuestiones y asuntos que este CO y la ley procesal penal
les encomiende
Þ Tribunales Orales en lo
Penal: son tribunales colegiados y letrados, cuyo superior es la Corte de
Apelaciones respectiva, ejercen su competencia para la resolución de los
juicios orales en el nuevo proceso penal en única instancia, tienen su asiento
en una comuna y ejercen su competencia sobre una comuna o agrupación de
comunas.
Art. 17 Los TJOP
funcionarán en una o más salas integradas por tres de sus miebros. Sin
perjuicio de lo anterior podrán integrar también cada sala otros jueces en su
calidad de alternos, con el solo proposito de subrogar, si fuere necesario, a
los miembros que se vieren impedidos de continuar participando n el desarrollo
del juicio oral.
Art. 18 Corresponderá a
los TJOP:
a)
Conocer
y juzgar las causas por crimen o simple delito, salvo aquellas relativas a
simples delitos cuyo conocimiento y fallo corresponda al juez de garantía
b)
Resolver
en su caso , sobre la libertad o prisión preventiva de los acusados puestos a
su disposición
c)
Resolver
todos los incidentes que se promuevan durante el juicio oral
d)
Conocer
y resolver todas las cuestiones y asuntos que la ley de responsabilidad juvenil
les encomiende,y
e)
Conocer y resolver los demás asuntos que la ley
procesal penal les encomiende
Art. 19 Las decisiones de los TJOP se regirán
en lo que no resulte contrario a las normas de este parrafo, por las reglas
sobre acuerdos en las CA.
Solo podrán concurrir a las decisiones del
tribunal los jueces que hubieren asistido a la totalidad de las auiencias del
juicio oral.
La decisión deberá ser adoptada por la mayoría
de los miembros de la sala.
Cuando existiere dispersión de votos en
relación con una decisión, la sentencia o la determinación de la pena si
aquella fuere condenatoria, el juez que sostuviere mas desfavoable al condenado
deberá optar por alguna de las otras.
Si se produjere desacuerdo acerca de cual es la
opinión que favorece más al imputado, prevalecerá´la que cuente con el voto del
juez presidente de la sala.
b) Tribunales
especiales: pueden o no formar parte del poder judicial.
Tribunales especiales que forman parte del
poder judicial
Ellos son:
Þ Juzgados de Familia.
Þ Juzgados de letras del
trabajo.
Þ Juzgados de cobranza
laboral y previsional
Þ Juzgados Militares en
tiempo de paz.
Estos tribunales forman parte del poder judicial
y se rigen en su organización y atribuciones por sus leyes orgánicas
constitucionales respectivas, rigiendo las normas del
COT sólo en cuanto dichas normas orgánico
constitucionales se remitan expresamente a ellas.
Tribunales especiales que no forman parte del
poder judicial
Ellos son:
Þ Los juzgados de policía
local.
Þ Los juzgados militares
en tiempo de guerra.
Þ La Contraloría General
de la República en el juicio de cuentas.
Þ La comisión resolutiva
de la ley de defensa de la libre competencia.
Þ El Director del SII.
Þ El Director del
servicio nacional de aduanas.
c) Tribunales
Arbitrales: los cuales son jueces nombrados por las partes o por la
autoridad judicial en subsidio, para la resolución de un asunto litigioso, art.
222 COT.
Las
atribuciones o facultades conexas
“atribuciones vinculadas con el ejercicio de la
función jurisdiccional que se radican en los tribunales, por mandato de la CPR
o la ley”.
Art. 3 COT “Los tribunales tienen, además, las
facultades conservadoras, disciplinarias y económicas que a cada uno de ellos
se asignan en los respectivos títulos de este Código”.
Las
facultades conservadoras
“Son aquellas conferidas a los tribunales para
velar por el respeto de la Constitución en el ejercicio de la función
legislativa y por la protección y amparo de las garantías y derechos que se
contemplan en la Constitución”.
Diversas manifestaciones de las facultades
conservadoras
Þ El respeto de la
Constitución y las leyes
Resolver las contiendas de competencia que se
susciten ente las autoridades políticas o administrativas y los tribunales
inferiores de justicia, según el art. 49 nº 3 CPR y 191 COT.
Þ Protección de garantías
constitucionales
a) Conocimiento del recurso de protección, art.
20 CPR.
b) Amparo ante el juez de garantía, art. 95
NCPP.
c) Reclamación por desconocimiento de la
nacionalidad, art. 12 CPR.
d) Acceso a los tribunales, derecho
constitucional a la acción, art. 19 nº 3 inc. 1 y 2 CPR.
e) Privilegio de pobreza, art. 129 CPC, 593,
596 y 600 COT, 64 y 200 CPP y ley 19.718 de Defensoría Penal Pública.
f) Abogados y procuradores de turno, art. 598
inc.1 COT.
Þ Otras manifestaciones
a) Desafuero, art. 611 a 622 CPP y 416 a 423
NCPP.
b) Visitas a los lugares de detención,
semanales, art. 567 CPP y semestrales, art. 578, a 580 COT.
Las
facultades discilpinarias
“Son aquellas conferidas a los tribunales para
velar por la mantención y el resguardo del correcto y normal funcionamiento de
la actividad jurisdiccional, pudiendo al efecto reprimir las faltas o abusos en
que incurrieren los diversos funcionarios como los particulares que
intervinieren o asistieren a los tribunales”.
El principio que rige en esta materia consiste
en que las máximas facultades disciplinarias se ejercen a mayor jerarquía del
tribunal, así la corte Suprema le corresponde el ejercicio de las facultades
disciplinarias señaladas en los arts. 77 inc.3 y 79 CPR y 540 COT.
Los arts. 530 y siguientes se encargan de
regular la jurisdicción disciplinaria de los tribunales.
Diversas manifestaciones de las facultades
disciplinarias
a. Aplicación de facultades de oficio
Ellas están descritas para los diversos
tribunales en los correspondientes códigos procesales.
b. Aplicación de medidas disciplinarias a
petición de parte
a) La queja disciplinaria, art. 544m 547 y 551
COT.
b) El recurso de queja, arts. 545, 548 y 549
COT.
c. Sanciones a los abogados, arts. 546
COT y 287 NCPP.
d. Medios indirectos
a) Visitas, las cuales pueden ser ordinarias,
art. 555 a 558 COT o extraordinarias, art. 559 COT.
b) Relator debe dar cuenta de las faltas o
abusos que notare antes de comenzar la relación ante los tribunales colegiados,
art. 373 inc. 1 COT.
Facultades
económicas
“Son aquellas conferidas a los tribunales para
velar por el mejor ejercicio de la función jurisdiccional y para dictar las
normas e instrucciones destinadas a permitir cumplir con la obligación de
otorgar una pronta y cumplida administración de justicia en todo el territorio
de la República”, arts. 74 y 79 COT.
Diversas manifestaciones de la facultad
económica
a) Discurso del Presidente de la Corte Suprema,
art. 102 nº 4 COT.
b) Intervención en el nombramiento, art. 282 y
siguientes COT.
c) Escalafón, art. 264 y siguientes COT.
d) Confección de listas, art. 278 COT.
e) Instalación de jueces, art. 300 COT.
f) Traslados y permutas, art. 310 COT.
g) Autos acordados internos y externos.
**** Todo en base a los apuntes del GRAN profesor Maturana!
13 comentarios:
Hola, estoy juntnado matería para mi exmaen de grado, sabes donde puedo encontrar las separatas de procesal (actuales) del profesor Maturana? Saludos!
Yo los tengo, mandame tu mail y te los envío
Hola! Yo también necesito las separatas del profesor Maturana, te agradecería enormemente si me las enviaras, mi mail es carlafrancisca@gmail.com.
hola si lo tienes me los podrias enviar a solni87@hotmail.com
Hola! me puedes enviar a mi también las separatas, por favor, y cualquier otro que tengas que me ayude con mi grado.
Gracias
Mary
Hola quería pedirles si me pueden compartir las separatas de Maturana por favor, ya que el material de procesal que tengo no es muy completo para estudiar para mi examen de grado.
Gracias gcalderonalvarez@gmail.com
Favor si pudieses enviarme las separatas a mi corre dander.avello@gmail.com
Gracias !
Hola me podrías mandar todo lo que tengas sobre este tema estoy en primer año pero el profesor muy complicado mi correo kmonzoncillofernandez@gmail.com gracias poly
Me podrías mandar toda clase de información sobre el derecho estoy en primer año y profesor muy complicado kmonzoncillofernandez@gmail.com gracias poly
hola, primero gracias por tu apoyo, necesito separatas de maturana carlapozo.r@gmail.com gracias..
hola, primero gracias por tu apoyo, necesito separatas de maturana carlapozo.r@gmail.com gracias..
Me los podrías enviar también a mí, por favor . vkflores@uc.cl Te lo agradecería mucho.
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