lunes, mayo 14, 2012

Prescripción Extintiva




PRESCRIPCIÓN EXTINTIVA


Es un modo de extinguir las acciones y derechos ajenos, por no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante un cierto lapso de tiempo, y concurriendo los demás requisitos legales


Requisitos

1.      Reglas comunes a toda prescripción
2.      Acción prescriptible
3.      Inactividad de las partes
4.      Tiempo de prescripción




Reglas comunes a toda prescripción


1.- Debe ser alegada

Art. 2493. El que quiera aprovecharse de la prescripción debe alegarla; el juez no puede declararla de oficio

Þ    El deudor debe probar en juicio que se encuentran cumplidos los requisitos de la prescripción
Þ    Es necesario dar al hacedor la oportunidad procesal para que pueda renunciar a la prescripción
Þ    En el caso de los comuneros se ha fallado que si la prescripción es alegada por uno de los comuneros demandados, falla ultra petita la sentencia que acoge a favor de todos

La alegación de la prescripción no puede ser hecha en término generales, sino que el deudor debe expresar de un modo preciso el tiempo desde cuando el plazo de prescripción ha empezado a correr.

Excepciones. El tribunal debe declararla de oficio:
Þ    La prescripción de la acción ejecutiva, el Art 441 y 442 del CPC obliga al tribunal a examinar el titulo ejecutivo y  señala que el tribunal denegará la ejecución si el titulo presentado tiene más de 3 años desde que la obligación se haya hecho exigible
Þ    La prescripción de la acción penal y de la pena Art. 102 CP



2.- Toda prescripción puede ser renunciada pero sólo una vez cumplida

Art. 2494 La prescripción puede ser renunciada expresa o tácitamente pero sólo después de cumplida

Þ    Es expresa cuando se hace en términos formales y explícitos
Þ    Tácita cuando el que puede alegarla manifiesta por un hecho suyo que reconoce el derecho del dueño o del acreedor

-          Art. 2495. No puede renunciar la prescripción sino el que puede enajenar

-          Los efectos de la renuncia son relativas, sólo afectan al que la hace, no alcanza a los terceros obligados


3.- La prescripción corre igual para toda clase de personas

Art 2497 Las reglas relativas a la prescripción se aplican igualmente a favor y en contra del Estado, de las iglesias, de las municipalidades, de los establecimientos y de los individuos particulares que tienen la libre administración de lo suyo


  

Acción Prescriptible


La regla general es que toda acción es prescriptible

Excepciones
Þ    La acción de partición del artículo 1317
Þ    La acción para reclamar el estado civil de hijo o de padre (Art. 320)
Þ    La acción de demarcación o cerramiento por tratarse de una manifestación del derecho de dominio que no se extingue por el no uso

  

Inactividad de las partes


Þ    El acreedor no debe haber requerido judicialmente a su deudor exigiéndole el cumplimiento de la obligación
Þ    El deudor también debe haber mantenido una actitud pasiva, pues en caso contrario, se produce una interrupción natural que obsta a la prescripción


  

Tiempo de prescripción


Art. 2514. La prescripción que extingue las acciones y derechos ajenos exige solamente cierto lapso de tiempo, durante el cual NO se hayan ejercido dichas acciones.
Se cuenta este tiempo dese que la obligación se haya hecho exigible.





INTERRUPCION DE LA PRESCRIPCION EXTINTIVA

La interrupción  es el hecho impeditivo de la prescripción que se produce al cesar la inactividad del acreedor o del deudor. En el primer caso será civil y en el segundo natural



Natural
Art. 2518 Se interrumpe naturalmente por el hecho de reconocer el deudor la obligación ya expresa, ya tácitamente.

Este reconocimiento del deudor debe hacerse mientras el plazo de prescripción esté pendiente, pues en caso contrario esa actitud constituye renuncia tácita a la prescripción  Art. 2494



Civil

Art 2518 Se interrumpe civilmente por la demanda judicial

Requisitos      
Þ    Debe haber demanda judicial.
El problema radica en determina si cualquier gestión judicial es suficiente para interrumpir la prescripción o si por el contario, tiene que tratarse de la contemplada en el Art. 254 del CPC, destinada a hacer cumplir la obligación. La jurisprudencia se ha inclinado por el sentido más amplio.

Þ    Notificación legal de la demanda
Se ha entendido que para que opere la interrupción la demanda tiene que notificarse antes del vencimiento del plazo de prescripción.

Que no se haya producido alguna de las situaciones previstas en el Art. 2503
Þ    Demanda NO notificada en la forma legal
Þ    Actor que se desiste de la demanda
Þ    Abandono del procedimiento
Þ    Demandado que obtiene sentencia absolutoria. Se ha resuelto que la incompetencia del tribunal no es absolutoria y por lo tanto, opera la interrupción de la prescripción

Efectos
El efecto de la prescripción civil o natural es hacer perder todo el tiempo anterior. Favorece, en consecuencia, al acreedor y perjudica al deudor.

La interrupción de la prescripción de la obligación principal interrumpe la prescripción de la obligación accesoria.
Como la que tiene el acreedor contra el tercer poseedor de la finca hipotecada o contra el fiador, no tiene un plazo propio de prescripción, sino que corren la suerte de lo principal, de donde se sigue que, interrumpida la prescripción de ésta última, el acto interruptivo es oponible al tercer poseedor y al fiador en su caso, quienes no pueden alegar la prescripción. A la inversa, la interrupción de la prescripción de la acción accesoria no afecta la prescripción de la acción principal, pudiendo oponer esta ultima el deudor al acreedor demandante.


TIEMPOS DE PRESCRIPCIÓN








L
A
R
G
O


T
I
E
M
P
O
Prescripciones de acciones personales ordinarias → 5 años contados desde que la obligación se ha hecho exigible 2515
Prescripción de la acción ejecutiva → 3 años desde que la obligación se haya hecho exigible.
Þ    Transcurridos 3 años la acción ejecutiva se transforma en ordinaria por 2 años más
Þ    Puede ser declarada de oficio 442 CPC
Þ    El sólo reconocimiento de la vigencia de la deuda no importa renuncia e la prescripción e la acción ejecutiva

Prescripción de las acciones accesorias
Art. 2516. La acción hipotecaria y las demás que procedan de una obligación accesoria, prescriben junto con la obligación principal a que acceden

Prescripción de acciones reales de dominio y  herencia
Art. 2517. Toda acción por la cual se reclama un derecho se extingue por la prescripción adquisitiva del mismo derecho
Ello explica que:
Þ    La acción reivindicatoria no tenga un plazo de prescripción, pudiendo interponerse mientras se sea dueño de la cosa
Þ    La acción de petición de herencia va a prescribir en el plazo de 10 o 5 años. Que son los plazo de prescripción adquisitiva del derecho de herencia

Prescripciones especiales en el caso de las limitaciones del dominio
Usufructo
Þ    La acción para reclamar el derecho de usufructo poseído por un tercero, se podrá intentar en cualquier tiempo mientras este tercero no haya adquirido el usufructo por prescripción adquisitiva 2517
Þ    En caso que el usufructuario no reclame su derecho al nudo propietario, el artículo 806 dispone que el usufructo también se extingue por prescripción
Uso y Habitación
Þ    Art. 812. Los derechos de uso y habitación se constituyen y pierden de la misma manera que el usufructo
Servidumbre
Art. 885 Las servidumbres se extinguen:
5° Por haberse dejado de gozar durante tres años.
En las servidumbres discontinuas corre el tiempo desde que ha dejado de gozarse; en las continuas, desde que se haya ejecuta un acto contrario a la servidumbre






C
O
R
T
O

T
I
E
M
P
O

Prescripción de tres años
Art. 2521 Prescriben en tres años las acciones a favor o en contra del Fisco y de las municipalidades provenientes de toda clase

Prescripciones de dos años
Art 2521. Prescriben en dos años los horarios de jueces, abogados, procuradores; los de médicos y cirujanos; los de directores y profesores de colegios o escuelas; los de ingenieros y agrimensores; y en general, de los que ejercen cualquiera profesión liberal.

Prescripciones de un año
Art. 2522 Prescribe en un año la acción de los mercaderes, proveedores y artesanos por el precio de los artículos que despachan al menudeo
La de toda clase de personas por el precio de servicios que se prestan periódica o accidentalmente, como posaderos, acarreadores, mensajeros, barberos, etc.

Las prescripciones de corto tiempo se interrumpen:
Þ    Desde que interviene pagaré u obligación escrita, o concesión de plazo por el acreedor
Þ    Desde que interviene requerimiento.
Þ    En ambos casos sucede a la prescripción de corto tiempo la del artículo 2515 ( 3 años ejecutivos + 2 años como ordinario)

Las prescripciones de corto tiempo corren contra toda clase de personas y no admiten suspensión alguna (2523)


E
S
P
E
C
I
A
L
E
S


Art 2524. Las prescripciones de corto tiempo a que están sujetas las acciones especiales que nacen de ciertos actos o contratos se mencionan en los títulos respectivos, y corren también contra toda persona salvo que expresamente se establezca otra regla.

Debe tenerse presente:
Þ    Que son prescripciones de corto tiempo, o sea de menos de 5 años
Þ    Que corren contra toda persona, no se suspenden salvo situaciones especiales
Þ    Que no se aplican respecto de ellas las reglas especiales de prescripción contempladas  en el 2523.


  


SUSPENSIÓN


Beneficio especial que la ley otorga a ciertas personas enumeradas en el artículo 2509 de que no corra la prescripción en su contra


Art 2520 La prescripción que extingue las obligaciones se suspenden en favor de las personas enumeradas en los números 1° y 2° del artículo 2509
Transcurridos 10 años no se tomarán en cuenta las suspensiones mencionadas en el inciso precedente


Art 2509 Se suspende la prescripción ordinaria en favor de las personas siguientes:
1° Los menores; los dementes; los sordos o sordomudos que no puedan darse a entender claramente y todos los que estén bajo tutela o curaduría
2° La mujer casada en sociedad conyugal mientras dura esta.


4 comentarios:

Anónimo dijo...

De acuerdo a lo expuesto en el art. 2519, qué opinión tiene ud respecto a la interrpución civil contra una sucesión hereditaria?
Batará la notificación de uno solo de los herederos? o atendido el 2519 y que el emplazamiento es un término común que corre desde el último de los notificados se deberá notificar a todos los herederos?

Yo me inclino por la segunda, especialmente atendido a que la prescripción extintiva es una "sanción"

saludos cordiales
Alejandro

Cristian dijo...

En mi opinión, solo basta la notificación a uno de los herederos, para producir la interrupción, sin embargo atendiendo al tenor del Art 2519 CC, la interrupción es un beneficio en favor del acreedor que produce efectos relativos por lo tanto, la interrupción no perjudicara al resto de los herederos. La interrupción se producirá respecto de la cuota de la cual es dueño el heredero demandado y notificado legalmente.

Saludos

Anónimo dijo...

Hola, que sucede cuando la deuda se ha pactado en cuotas pero no se ha indicado fecha de pago de ninguna de ellas.
Cual es el plazo de prescripcion??

Anónimo dijo...

Amigo, te felicito por este artículo, pregunto yo pagué a mi abogado por un caso, hace tres años, pero creo que pagué demasiado, cuando prescribirá mi acción para reclamarle ante un tribunal.