viernes, septiembre 30, 2011

Breve Resumen de la Compensación Económica


La Compensación Económica en la Ley 19947

La Nueva Ley de Matrimonio Civil estableció una compensación económica a favor del cónyuge económicamente mas débil. Se trata de una aplicación del principio establecido en su Art. 3° que establece:
  “Las materias de familia reguladas por esta ley deberán ser resueltas buscando proteger siempre el interés superior de los hijos y del cónyuge mas débil”.

Naturaleza jurídica de la compensación económica
Existen 3 posturas respecto al tema:
A.       Indemnización
ü  El juez debe constatar que el cónyuge mas débil sufrió un “menoscabo económico” a consecuencia de haberse dedicado a las labores de crianza y del hogar, lo que se asimilaría al lucro cesante
ü  El juez fija una cantidad inmutable, a diferencia de los alimentos que son por esencia modificables.
B.      Alimentos
ü  Se toma en cuenta la situación económica del cónyuge beneficiario, no siendo suficiente que pruebe haberse dedicado a los hijos y el hogar común.
ü  Al fijarse el pago de la compensación en cuotas reajustables la propia LMC establece que “se considerará alimentos para efectos de su cumplimiento” (Art.66)
C.      Reparación a un enriquecimiento sin causa
 Considerado que si uno de los cónyuges de los cónyuges logró una condición económica más expectable que el otro, en parte no despreciable se debió al apoyo que recibió del cónyuge mas débil.

Casos en que procede la Compensación:
ü  En caso de que uno de los cónyuges se haya dedicado al cuidado de los hijos o a las labores propias del hogar.
ü  Como consecuencia no pudo desarrollar una actividad remunerada durante el matrimonio o lo hizo en menor medida de lo que podía o quería.

ASPECTOS QUE DEBEN CONSIDERARSE PARA DETERMINAR LA EXISTENCIA DEL MENOSCABO ECONOMICO Y LA CUANTIA DE LA COMPENSACION.
El articulo 62 LMC, ordena considerar, especialmente:
n  La duración del matrimonio y de la vida en común.
n  La situación patrimonial de ambos.
n  La buena o mala fe;
n  La edad y el estado de salud del cónyuge beneficiario:
n  La situación en materia de beneficios previsionales y de salud;
n  Su cualificación profesional y posibilidades de acceso al mercado laboral
n  La colaboración que hubiere prestado a las actividades lucrativas del otro cónyuge.

Caso en el cual el juez puede denegar la compensación económica o esta puede rebajarse.
n  La ley otorga al juez una facultad discrecional para acoger o denegar la compensación
n  Es caso de que se decrete el divorcio por falta imputable a uno de los cónyuges siempre que constituya una violación grave a los deberes y obligaciones que le impone el matrimonio, el juez puede denegar la compensación al cónyuge que dio lugar a la causal o disminuir prudencialmente  su valor.

Determinación de monto y forma de pago de la compensación económica.
n  Por acuerdo de los cónyuges:
a)      Siempre que sean mayores de edad
b)      El acuerdo debe constar en escritura publica o acta de avenimiento sometido a la aprobación del tribunal
n  A falta de acuerdo corresponderá al juez determinar su precedencia y su monto en la sentencia de divorcio o nulidad.

Oportunidad procesal para solicitarla.
n  Conjuntamente con la demanda de nulidad o de divorcio.
n  En escrito complementario a la demanda
n  De manera reconvencional.
n  Si no fuese solicitada el juez informara a los cónyuges de este derecho durante la audiencia preparatoria.
   Si no se solicito la compensación en dichas oportunidades se entiende  precluído o caducado el derecho del cónyuge mas débil.

Forma de pago.
    El juez la determina, pudiendo establecer las siguientes modalidades:
n  Entregar una suma de dinero, acciones u otros bienes.
n  Constitución de derechos de usufructo uso o habitación respecto de bienes del cónyuge deudor.
n  Si el deudor no tuviere bienes suficientes el juez podrá dividirlo en cuantas cuotas sea necesario.

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