miércoles, noviembre 23, 2011

Clasificación de Cosa Juzgada



Material o sustancial. Es la autoridad de las sentencias firmes o ejecutoriadas que importan su INMUTABILIDAD, ININPUGNABILIDAD  y su eventual COERCIBILIDAD. (Couture)

Art. 174 CPC Se entenderá firme o ejecutoriada una resolución desde que se haya notificado a las partes, si no procede recurso alguno en contra de ella; e, en caso contrario, desde que se notifique el decreto que la manda cumplir, una vez que terminen los recursos deducidos, o desde que transcurran todos los plazos que la ley concede para la interposición de dichos recursos, sin que se hayan hecho valer por las partes. En este último caso, tratándose de sentencias definitivas, certificará el hecho el secretario del tribunal a continuación del fallo, el cual se considerará firme desde ese momento, sin más trámite.
La cosa juzgada material o sustancial produce acción y excepción de cosa juzgada.
La acción se hace valer mediante el cumplimiento de la sentencia firme ya sea por cumplimiento incidental del fallo presentado ante el mismo tribunal en el plazo de 1 año desde que se hizo exigible. O mediante Juicio ejecutivo pues la sentencia firme es título ejecutivo perfecto.
La excepción de cosa juzgada es una excepción perentoria, por lo que debe ser alegada en la contestación de la demanda. Pero debido a su importancia el legislador le da el carácter de excepción mixta, es decir, no obstante a ser perentoria puede ser presentada conjuntamente con las dilatorias antes de la contestación de la demanda durante el término de emplazamiento. Además es una excepción anómala que puede ser presentada en cualquier estado del juicio hasta antes de la citación para oir sentencia en primera instancia y hasta antes de la vista de la causa en segunda.

Cosa Juzgada Formal. Es la autoridad de las sentencias firmes o ejecutoriadas que importan su inmutabilidad, ininpugnabilidad y coercibilidad dentro del mismo proceso pero que por mandato lega expreso permite, en un NUEVO JUICIO, la revisión de lo resuelto.
Sólo produce acción no excepción.
Ejemplos: reserva y renovación de acciones en el juicio ejecutivo; sustitución de procedimiento en e juicio sumario; querellas posesorias; recurso de protección.

Cosa juzgada aparente o provisoria. Se puede volver a debatir el asunto en un nuevo juicio o EN EL MISMO JUICIO. Solo produce acción de cosa juzgada.
Juicio alimentos que produce acción acción mientras se mantengan las circunstancias que motivaron su dictación.

Cosa juzgada fraudulenta. Es aquella que no obstante existir una “apariencia” de cosa juzgada está realmente no existe pues ha sido dictada mediante acciones maliciosas o fraudulentas.
Cosa juzgada fraudulenta la encontramos en las causales número 1, 2 y 3  del recurso de revisión, el que debe ser interpuesto en contra de sentencias firmes o ejecutoriadas.

Art 810 CPC La Corte Suprema de Justicia podrá rever  una sentencia firme en los casos siguientes:
Si se ha fundado en documentos declarados falsos por sentencia ejecutoria, dictada con posterioridad a la sentencia que se trata que se trata de rever;
Si pronunciada en virtud de pruebas de testigos, han sido estos condenados por falso testimonio dado especialmente en las declaraciones que sirvieron de único fundamento a la sentencia.
Si la sentencia firme se ha ganado injustamente en virtud de cohecho, violencia u otra maquinación fraudulenta, cuya existencia haya sido declarada por sentencia de término.

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