En relación a: | Derechos Reales | Derechos Personales |
| Relación de persona a cosa | Relación entre dos sujetos determinados: acreedor y deudor |
contenido | Confieren un poder jurídico inmediato sobre la cosa | El titular (acreedor) sólo puede obtener el beneficio correspondiente mediante un acto del deudor |
Forma de adquirir dichos derechos | Concurrencia de un título y de un modo de adquirir | Basta el titulo |
| Son derechos absolutos en cuanto al titular le corresponde una acción persecutoria y restitutoria dirigida al reintegro de la cosa y dirigible contra un tercero | Son relativos pues solo pueden exigirse a sus deudores |
Ejercicio | Se consolidan y reafirman a través de su ejercicio | El ejercicio mediante su cumplimiento o pago lleva aparejada la extinción |
Contravención | Pueden ser violados por cualquiera | Solo el deudor puede no cumplirlo |
| Sólo los puede crear la ley (Numerus clausus) | Las partes en virtud del principio de la autonomía de la voluntar puede generar cualquier tipo de obligación sin mas limitación que la ley, el orden publico o la moral (Numerus apertus) |
viernes, abril 27, 2012
Cuadro comparativo Derecho Real - Derecho Personal
Suscribirse a:
Comentarios de la entrada (Atom)
No hay comentarios.:
Publicar un comentario