OBLIGACIONES SOLIDARIAS | OBLIGACIONES INDIVISIBLES |
Sujeto activo o pasivo es múltiple | Sujeto activo o pasivo es múltiple |
El acreedor tiene derecho a demandar el pago íntegro y cada deudor está en la necesidad de efectuar el pago total | El acreedor tiene derecho a demandar el pago íntegro y cada deudor está en la necesidad de efectuar el pago total |
El pago que hace cualquiera de los deudores a cualquiera de los acreedores extingue la obligación respecto de todos | El pago que hace cualquiera de los deudores a cualquiera de los acreedores extingue la obligación respecto de todos |
Siendo la cosa divisible por disposición de testamento, convención o ley cada deudor debe el total de la deuda y por esto puede reclamársele el pago íntegro (1511 inc. 2°) | Cada deudor no debe sino su cuota pero se ve forzado a efectuar un pago integral, porque la obligación no es susceptible de ejecución parcial |
Su fuente puede ser la ley, el testamento o la convención | La indivisibilidad resulta de la obligación misma que no admite división física, intelectual o de cuota (1524) |
Cada heredero es responsable de aquella parte de la cuota que le corresponda a su porción hereditaria (1523) | Cada uno de los herederos del deudor es obligado a satisfacerla en el todo y cada uno de los herederos del acreedor puede exigir su ejecución total (1528) |
Si perece por culpa o durante la mora de uno de los codeudores , todos ellos quedan obligados solidariamente al total del precio, pero la acción de perjuicios sólo puede intentarse contra el deudor culpable o moroso (1521) | Es divisible la acción de perjuicios que resulta de no haberse cumplido la obligación o de haberse retardado el cumplimiento, pero si es por el hecho o culpa de uno de ellos sólo este es obligado a cumplirlo (1533) |
Cada acreedor se reputa dueño absoluto del crédito y puede donarla, condonarla, etc. Lo que beneficia a los otros deudores (1518-1519) | Cada acreedor es dueño de su cuota no puede remitir o novar la obligación (1532) |
Como cada codeudor lo es del total no puede oponer ninguna excepción para pedir el concurso de los codeudores para efectuar el pago | Puede el deudor pedir un plazo para entenderse con los demás a fin de cumplirla entre todos (1530) |
Interrupción de la prescripción en contra de uno de los deudores perjudica a los otros (1519) | Interrumpida la prescrpción respecto de uno de los deudores de la obligación lo es igualmente respecto de todos (1529) |
sábado, abril 28, 2012
Cuadro comparativo obligaciones solidarias y obligaciones indivisibles
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