sábado, abril 28, 2012

Cuadro comparativo obligaciones solidarias y obligaciones indivisibles


OBLIGACIONES SOLIDARIAS

OBLIGACIONES
INDIVISIBLES
Sujeto activo o pasivo es múltiple
Sujeto activo o pasivo es múltiple

El acreedor tiene derecho a demandar el pago íntegro y cada deudor está en la necesidad de efectuar el pago total
El acreedor tiene derecho a demandar el pago íntegro y cada deudor está en la necesidad de efectuar el pago total

El pago que hace cualquiera de los deudores a cualquiera de los acreedores extingue la obligación respecto de todos
El pago que hace cualquiera de los deudores a cualquiera de los acreedores extingue la obligación respecto de todos

Siendo la cosa divisible por disposición de testamento, convención o ley cada deudor debe el total de la deuda y por esto puede reclamársele el  pago íntegro (1511 inc. 2°)
Cada deudor no debe sino su cuota pero se ve forzado a efectuar un pago integral, porque la obligación no es susceptible de ejecución parcial

Su fuente puede ser la ley, el testamento o la convención
La indivisibilidad resulta de la obligación misma que no admite división física, intelectual o de cuota (1524)

Cada heredero es responsable de aquella parte de la cuota que le corresponda a su porción hereditaria (1523)
Cada uno de los herederos del deudor es obligado a satisfacerla en el todo y cada uno de los herederos del acreedor puede exigir su ejecución total (1528)

Si perece por culpa o durante la mora de uno de los codeudores , todos ellos quedan obligados
 solidariamente al total del precio, pero la acción de perjuicios sólo puede intentarse contra el deudor culpable o moroso (1521)

Es divisible la acción de perjuicios que resulta de no haberse cumplido la obligación o de haberse retardado el cumplimiento, pero si es por el hecho o culpa de uno de ellos sólo este es obligado a cumplirlo (1533)
Cada acreedor se reputa dueño absoluto del crédito y puede donarla, condonarla, etc. Lo que beneficia a los otros deudores (1518-1519)

Cada acreedor es dueño de su cuota no puede remitir o novar la obligación (1532)
Como cada codeudor lo es del total no puede oponer ninguna excepción para pedir el concurso de los codeudores para efectuar el pago

Puede el deudor pedir un plazo para entenderse con los demás a fin de cumplirla entre todos (1530)
Interrupción de la prescripción en contra de uno de los deudores perjudica a los otros (1519)
Interrumpida la prescrpción respecto de uno de los deudores de la obligación lo es igualmente respecto de todos (1529)


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