domingo, abril 29, 2012

Resolución - Resciliación




RESOLUCION
RESCILIACIÓN

Procede en los contratos bilaterales en los que una parte no ha cumplido sus obligaciones mientras que su contraparte los ha cumplido o se encuentra llano a cumplirlos

Es un modo de extinguir las obligaciones que se produce cuandos las partes, siendo capaces de disponer libremente de lo suyo, y en virtud del principio de la autonomía de la volunta, acuerdan dejar sin efecto el contrato de donde emana la obligación conforme al artículo 1567



No hay comentarios.: