RESOLUCION
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RESCILIACIÓN
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Procede
en los contratos bilaterales en los que una parte no ha cumplido sus
obligaciones mientras que su contraparte los ha cumplido o se encuentra llano
a cumplirlos
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Es
un modo de extinguir las obligaciones que se produce cuandos las partes,
siendo capaces de disponer libremente de lo suyo, y en virtud del principio
de la autonomía de la volunta, acuerdan dejar sin efecto el contrato de donde
emana la obligación conforme al artículo 1567
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domingo, abril 29, 2012
Resolución - Resciliación
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