domingo, abril 29, 2012

Diferencias entre Condición Resolutoria Ordinaria y Tácita



Condición Resolutoria Ordinaria
Condición Resolutoria
Tácita

El hecho futuro e incierto del cual depende la extinción del derecho y su respectiva obligación es  cualquier hecho que NO SEA el incumplimiento

El hecho futuro e incierto del cual depende la extinción de la obligación y su respectivo derecho es el incumplimiento de la misma

Opera de pleno derecho

Requiere declaración judicial

Requiere de una manifestación expresa de voluntad

Es subentendida por la ley dentro de todos los contratos bilaterales

Puede establecerse en cualquier negocio jurídico

Sólo opera en los contratos bilaterales

Cumplida se produce necesariamente la resolución

Cumplida el acreedor condicional tiene un derecho optativo para demandar el cumplimiento o la resolución del contrato

Al operar por el sólo ministerio de la ley (sin necesidad de declaración judicial) aprovecha a cualquier interesado

Como requiere declaración judicial que la declare sus efectos son relativos en virtud de lo dispuesto en el Art. 3° del CC

Sólo tiene derecho a la resolución de la obligación SIN derecho a solicitar indemnización de perjuicios

En este caso el acreedor tiene un derecho alternativo de pedir o la resolución o el cumplimiento forzado de la obligación y en ambos casos con indemnización de perjuicios

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