Condición
Resolutoria Ordinaria
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Condición
Resolutoria
Tácita
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El hecho futuro e incierto del cual depende la
extinción del derecho y su respectiva obligación es cualquier hecho que NO SEA el
incumplimiento
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El hecho futuro e incierto del cual depende la
extinción de la obligación y su respectivo derecho es el incumplimiento de la
misma
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Opera de pleno derecho
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Requiere declaración judicial
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Requiere de una manifestación expresa de voluntad
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Es subentendida por la ley dentro de todos los
contratos bilaterales
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Puede establecerse en cualquier negocio jurídico
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Sólo opera en los contratos bilaterales
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Cumplida se produce necesariamente la resolución
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Cumplida el acreedor condicional tiene un derecho
optativo para demandar el cumplimiento o la resolución del contrato
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Al operar por el sólo ministerio de la ley (sin
necesidad de declaración judicial) aprovecha a cualquier interesado
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Como requiere declaración judicial que la declare
sus efectos son relativos en virtud de lo dispuesto en el Art. 3° del CC
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Sólo tiene derecho a la resolución de la
obligación SIN derecho a solicitar indemnización de perjuicios
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En este caso el acreedor tiene un derecho
alternativo de pedir o la resolución o el cumplimiento forzado de la
obligación y en ambos casos con indemnización de perjuicios
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domingo, abril 29, 2012
Diferencias entre Condición Resolutoria Ordinaria y Tácita
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