RESOLUCION
DE UN CTTO.
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NULIDAD
DE UN CTTO.
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La
resolución deriva del hecho de que en un contrato bilateral una parte no
cumple lo pactado mientras la otra la haya cumplido o esté llana a cumplirla
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Hay nulidad cuando existe un vicio originario
en el contrato como podría ser objeto ilícito, causa ilícita, vicios de
consentimiento, etc.
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Cumplida
debe restituirse lo que se hubiere recibido bajo tal condición. Sin embargo
sólo da acción contre terceros de mala fe
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Su
principal efecto es la retroactividad que borra el acto, por lo que judicialmente
declarada da acción reivindicatoria respecto de terceros sin distinción de
buena o mala fe
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Sólo
cabe la resolución respecto de un contrato válido, pues la acción de
resolución deriva del incumplimiento del contrato
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El
efecto propio de la nulidad se determina que nunca hubo contrato, mal podría
declararse la resolución
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domingo, abril 29, 2012
Diferencias entre resolución y nulidad
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