Condición
Resolutoria Ordinaria
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Concepto
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Es el hecho futuro e incierto
que no sea el incumplimiento de una obligación contraída, verificado el cual
se extingue un derecho y la correlativa obligación
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Efectos de la CRO pendiente
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§
El acto o contrato produce todos sus efecto
igual que si fuera puro y simple.
§
Las partes pueden exigir el cumplimiento de
las obligaciones
§
Puede realizar actos de administración,
enajenación y gravámenes sujetos a resolverse si se cumple la condición
§
El deudor tiene la obligación de cuidar la
cosa y conservarla como buen padre de familia para restituirla al acreedor si
se cumple la obligación
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Efectos de la CRO
fallida
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§
El derecho del deudor condicional se consolida
§
Pasa a ser dueño puro y simple
§
Los actos realizados mientras estuvo pendiente
la condición quedan firmes
§
Si se habían pedido medidas conservativas por
el acreedor condicional se extinguen
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Efectos de la CRO cumplida
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§
Quien adquiere derechos condicionales se
extinguen 1487
§
El deudor condicional debe restituir lo que
recibió sujeto a esa condición
§
Por regla general no se aplican las normas
sobre prestaciones mutuas
§
No se restituyen los frutos salvo que la ley,
el testador, el donante o los contratantes hayan dispuesto otra cosa
§
El acreedor se aprovecha de las mejoras y
sufre los deterioros producidos por caso fortuito
§
Los actos de administración caducan y se
extinguen
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Forma de operar
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§
Opera de pleno derecho y no requiere
declaración judicial
§
Produce efectos universales pudiendo oponerse
la resolución a cualquier persona que pretenda hacer valer derechos emanados
del contrato respectivo
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viernes, mayo 04, 2012
Condición resolutoria ordinaria
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