viernes, mayo 04, 2012

Condición resolutoria ordinaria




Condición Resolutoria Ordinaria


Concepto

Es el hecho futuro e incierto que no sea el incumplimiento de una obligación contraída, verificado el cual se extingue un derecho y la correlativa obligación


Efectos de la CRO pendiente

§         El acto o contrato produce todos sus efecto igual que si fuera puro y simple.
§         Las partes pueden exigir el cumplimiento de las obligaciones
§         Puede realizar actos de administración, enajenación y gravámenes sujetos a resolverse si se cumple la condición
§         El deudor tiene la obligación de cuidar la cosa y conservarla como buen padre de familia para restituirla al acreedor si se cumple la obligación


Efectos de la CRO
fallida

§         El derecho del deudor condicional se consolida
§         Pasa a ser dueño puro y simple
§         Los actos realizados mientras estuvo pendiente la condición quedan firmes
§         Si se habían pedido medidas conservativas por el acreedor condicional se extinguen


Efectos de la CRO cumplida

§         Quien adquiere derechos condicionales se extinguen 1487
§         El deudor condicional debe restituir lo que recibió sujeto a esa condición
§         Por regla general no se aplican las normas sobre prestaciones mutuas
§         No se restituyen los frutos salvo que la ley, el testador, el donante o los contratantes hayan dispuesto otra cosa
§         El acreedor se aprovecha de las mejoras y sufre los deterioros producidos por caso fortuito
§         Los actos de administración caducan y se extinguen


Forma de operar

§         Opera de pleno derecho y no requiere declaración judicial
§         Produce efectos universales pudiendo oponerse la resolución a cualquier persona que pretenda hacer valer derechos emanados del contrato respectivo


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