viernes, mayo 04, 2012

Efectos de la condición suspensiva













EFECTO DE LA CONDICIÓN SUSPENSIVA PENDIENTE

No hace el derecho ni la obligación correspondiente
- NO  puede exigirse el cumplimiento de la Ob
- Si el deudor paga, paga lo no debido y puede pedir restitución 1485
- NO hay obligación actualmente exigible: a. No corre la prescripción;
 b. no se puede novar; c. no puede operar la compensación; d. El deudor no está en mora

El vinculo jurídico SI existe
- Al contratarse la Ob debe reunir todos los requisitos de existencia y   validez del cto
- El deudor no puede retractarse, vulneraría el art 1445
- La obligación condicional se rige por la ley vigente al momento de otorgarse el contrato

El acreedor tiene una simple expectativa
- Puede impetrar medidas conservativas mientras esté pendiente la condición
- El germen lo transmite a sus herederos 1492


 EFECTO DE LA CONDICIÓN SUSPENSIVA, FALLIDA

- El derecho y su correlativa Ob. No van a nacer desapareciendo la expectativa del acreedor condicional
- Si habían medidas conservativas quedan sin efecto
- Todos los actos de administración o disposición condicional en el tiempo intermedio quedan firma








EFECTO DE LA CONDICION SUSPENSIVA CUMPLIDA
- Nace el derecho y la obligación correspondiente
- El acreedor puede exigir su cumplimiento
- Si el deudor paga el pago es válido y no puede repetir
- Debe el deudor entregar la cosa en el estado en que se halle favoreciendo al acreedor los aumentos y soportando las perdidas siempre que estas sean fortuitas 1486
- Por regla general no se entregan los frutos que la cosa produjo en el tiempo intermedio, salvo que la ley el testador, el donante o los contratantes hayan dispuesto lo contrario 1488
- Los actos de administración, celebrados por el deudor se mantienen sin perjuicio que el cumplimiento de la condición importe una causal de extinción del contrato

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