EFECTO DE
LA CONDICIÓN SUSPENSIVA PENDIENTE
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No hace el derecho ni la obligación correspondiente
- NO puede exigirse el cumplimiento de la Ob
- Si el deudor paga, paga lo no
debido y puede pedir restitución 1485
- NO hay obligación actualmente
exigible: a. No corre la prescripción;
b. no se puede novar; c. no puede operar la
compensación; d. El deudor no está en mora
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El vinculo jurídico SI
existe
- Al contratarse la Ob debe
reunir todos los requisitos de existencia y validez del cto
- El deudor no puede
retractarse, vulneraría el art 1445
- La obligación condicional se
rige por la ley vigente al momento de otorgarse el contrato
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El acreedor tiene una simple expectativa
- Puede impetrar medidas
conservativas mientras esté pendiente la condición
- El germen lo transmite a sus
herederos 1492
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EFECTO DE LA CONDICIÓN SUSPENSIVA, FALLIDA
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- El derecho y su correlativa
Ob. No van a nacer desapareciendo la expectativa del acreedor condicional
- Si habían medidas
conservativas quedan sin efecto
- Todos los actos de
administración o disposición condicional en el tiempo intermedio quedan firma
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EFECTO DE
LA CONDICION SUSPENSIVA CUMPLIDA
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- Nace el derecho y la obligación correspondiente
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- El acreedor puede exigir su cumplimiento
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- Si el deudor paga el pago es válido y no puede repetir
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- Debe el deudor entregar la
cosa en el estado en que se halle favoreciendo al acreedor los aumentos y
soportando las perdidas siempre que estas sean fortuitas 1486
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- Por regla general no se entregan los frutos que la cosa
produjo en el tiempo intermedio, salvo que la ley el testador, el donante o
los contratantes hayan dispuesto lo contrario 1488
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- Los actos de administración, celebrados por el deudor se
mantienen sin perjuicio que el cumplimiento de la condición importe una
causal de extinción del contrato
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viernes, mayo 04, 2012
Efectos de la condición suspensiva
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