INDEMNIZACIÓN
DE PERJUICIOS
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Consiste en el derecho que la
ley otorga al acreedor para obtener del deudor el pago de una cantidad de
dinero equivalente al beneficio pecuniario que le habría reportado el
cumplimiento exacto, íntegro y oportuno de la obligación
La indemnización cumple una
doble función: es una sanción para el deudor que incumple con dolo o culpa; y
a la vez, es un medio dado al acreedor para que pueda obtener el cumplimiento
de la obligación por equivalencia
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CLASES
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Compensatoria. Es la cantidad de dinero a que tiene
derecho el acreedor para repararle el perjuicio que le reportó el
incumplimiento total o parcial de la obligación
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Moratoria. Suma de dinero que el acreedor tiene derecho a
exigir al deudor como equivalente al atraso en el cumplimiento de la
obligación.
Es aquella que tiene por objeto
reparar al acreedor el perjuicio sufrido por el incumplimiento tardío de la
obligación
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Requisitos
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1.- Incumplimiento del deudor
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2.- Perjuicio del acreedor
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3.- Relación de causalidad
entre el incumplimiento y los perjuicios
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4.- Imputabilidad del deudor
por dolo o culpa
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5.- Que NO concurra una causal
de exención de responsabilidad
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6.- Mora del deudor
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1.- Incumplimiento del deudor
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El deudor debe incumplir una
obligación derivada de un contrato, siendo necesario que se trate de un
contrato válido
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2.- PERJUICIO DEL ACREEDOR
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Perjuicio o año es el
detrimento, menoscabo o lesión que sufre una persona, tanto en su persona
como en sus bienes
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Prueba
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Art. 1698 Incumbe probar las obligaciones o su extinción al que alega
aquellas o esta.
Por lo tanto corresponde
probarlas al actor
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Excepción:
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a.- Cláusula penal 1542
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b.- Indemnización oratoria en
el incumplimiento de una obligación de dinero 1559
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Clases de perjuicios
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Daño material. Menoscabo que directa o indirectamente experimenta
el patrimonio del acreedor como consecuencia del incumplimiento del contrato
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Daño moral. Aquel que produce una perturbación injusta en
el espiritu del acreedor, sin afectar su patrimonio pero si afectando sus
afecciones mas intimas
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