domingo, mayo 06, 2012

Indemnización de perjuicios




INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS


Consiste en el derecho que la ley otorga al acreedor para obtener del deudor el pago de una cantidad de dinero equivalente al beneficio pecuniario que le habría reportado el cumplimiento exacto, íntegro y oportuno de la obligación

La indemnización cumple una doble función: es una sanción para el deudor que incumple con dolo o culpa; y a la vez, es un medio dado al acreedor para que pueda obtener el cumplimiento de la obligación por equivalencia




CLASES
Compensatoria. Es la cantidad de dinero a que tiene derecho el acreedor para repararle el perjuicio que le reportó el incumplimiento total o parcial de la obligación

Moratoria. Suma de dinero que el acreedor tiene derecho a exigir al deudor como equivalente al atraso en el cumplimiento de la obligación.
Es aquella que tiene por objeto reparar al acreedor el perjuicio sufrido por el incumplimiento tardío de la obligación






Requisitos
1.- Incumplimiento del deudor

2.- Perjuicio del acreedor

3.- Relación de causalidad entre el incumplimiento y los perjuicios

4.- Imputabilidad del deudor por dolo o culpa

5.- Que NO concurra una causal de exención de responsabilidad

6.- Mora del deudor




1.- Incumplimiento del deudor
El deudor debe incumplir una obligación derivada de un contrato, siendo necesario que se trate de un contrato válido







2.- PERJUICIO DEL ACREEDOR


Perjuicio o año es el detrimento, menoscabo o lesión que sufre una persona, tanto en su persona como en sus bienes



Prueba
Art. 1698 Incumbe probar las obligaciones o su extinción al que alega aquellas o esta.
Por lo tanto corresponde probarlas al actor

Excepción:

a.- Cláusula penal 1542

b.- Indemnización oratoria en el incumplimiento de una obligación de dinero 1559

Clases de perjuicios

Daño material. Menoscabo que directa o indirectamente experimenta el patrimonio del acreedor como consecuencia del incumplimiento del contrato

Daño moral. Aquel que produce una perturbación injusta en el espiritu del acreedor, sin afectar su patrimonio pero si afectando sus afecciones mas intimas



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