sábado, mayo 12, 2012

Dación en Pago



DACIÓN EN PAGO


Convención entre acreedor y deudor que, en virtud del principio de autonomía de la voluntad, convienen en que la obligación se extinga pagando el deudor con una cosa distinta de la debida


Naturaleza Jurídica de la dación en pago

Compraventa seguida de compensación
El deudor está vendiendo al acreedor el objeto dado en pago. El precio de esta compraventa, que el acreedor debe pagar al deudor, se compensaría con la obligación que el deudor tenía a favor del acreedor. Por tratarse de una compraventa el deudor está respondiendo de l saneamiento de la cosa vendida. Se critica por artificiosa, jamás ha estado en la mente de las partes celebrar un contrato de compraventa. Además limita la dación en pago únicamente a las obligaciones de pagar una suma de dinero, pues el precio de la compraventa debe estipularse necesariamente en dinero. I fuera compraventa no podría haberlas entre marido y mujer, lo que contradice el artículo 1763 que justamente establece casos de dación en pago entre cónyuges

Novación objetiva
Pues se sustituiría una obligación por otra con un objeto distinto. En la novación se extingue una obligación y da nacimiento a otra, cosa que no pasa con la dación en pago en que simplemente se extingue la ya existente. Además la novación exige animus novandi

Una modalidad del pago
Se argumenta en base del Art. 172 de LDQ que señala que la dación en pago de efectos recomercio equivale al pago en dinero. La consecuencia de estimarla una modalidad del pago es que se le deben aplicar las normas de éste, salvo las del pago por consignación que definitivamente no tienen cabida.

Una figura autónoma



Requisitos
Þ    Existencia de una obligación que es la que se va a extinguir y que puede ser de dar, de hacer, o de no hacer
Þ    La obligación se va a extinguir con una prestación diferente a la debida
Þ    Consentimiento y capacidad de las partes. Capacidad de disposición pues consiste en una verdadera renuncia a recibir la prestación debida
Þ    Animus Solvendi. Las partes deben tener la intención compartida de extinguir de esta manera la obligación
Þ    Solemnidades legales en ciertos casos. Respecto a bienes raíces

Efectos
Los mismos del pago exinguelas obligaciones con sus accesorios
Si es parcial subsistirá en la parte no solucionada






Ob. Facultativa

Dación en pago


Novación


El deudor se obliga a entregar una cosa determinada quedando facultado al momento de celebrar el contrato para pagar con una cosa diferente que se indica en ese momento

El deudor se obliga a entregar una cosa al momento del contrato pero que al momento de cumplir su obligación entrega otra que el deudor acepta

El deudor se obliga a entregar una cosa al momento del contrato, pero que antes del vencimiento de la obligación se acuerda entre las partes que se cambiará la obligación por otra y por consiguiente la primera queda extinguida

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