DACIÓN EN
PAGO
|
Convención entre acreedor y
deudor que, en virtud del principio de autonomía de la voluntad, convienen en
que la obligación se extinga pagando el deudor con una cosa distinta de la
debida
|
Naturaleza Jurídica de la
dación en pago
Compraventa seguida de compensación
El deudor está vendiendo al
acreedor el objeto dado en pago. El precio de esta compraventa, que el
acreedor debe pagar al deudor, se compensaría con la obligación que el deudor
tenía a favor del acreedor. Por tratarse de una compraventa el deudor está
respondiendo de l saneamiento de la cosa vendida. Se critica por artificiosa,
jamás ha estado en la mente de las partes celebrar un contrato de
compraventa. Además limita la dación en pago únicamente a las obligaciones de
pagar una suma de dinero, pues el precio de la compraventa debe estipularse
necesariamente en dinero. I fuera compraventa no podría haberlas entre marido
y mujer, lo que contradice el artículo 1763 que justamente establece casos de
dación en pago entre cónyuges
Novación objetiva
Pues se sustituiría una
obligación por otra con un objeto distinto. En la novación se extingue una
obligación y da nacimiento a otra, cosa que no pasa con la dación en pago en
que simplemente se extingue la ya existente. Además la novación exige animus
novandi
Una modalidad del pago
Se argumenta en base del Art.
172 de LDQ que señala que la dación en pago de efectos recomercio equivale al
pago en dinero. La consecuencia de estimarla una modalidad del pago es que se
le deben aplicar las normas de éste, salvo las del pago por consignación que
definitivamente no tienen cabida.
Una figura autónoma
|
Requisitos
Þ
Existencia de una obligación que es la que se
va a extinguir y que puede ser de dar, de hacer, o de no hacer
Þ
La obligación se va a extinguir con una
prestación diferente a la debida
Þ
Consentimiento y capacidad de las partes.
Capacidad de disposición pues consiste en una verdadera renuncia a recibir la
prestación debida
Þ
Animus Solvendi. Las partes deben tener la
intención compartida de extinguir de esta manera la obligación
Þ
Solemnidades legales en ciertos casos.
Respecto a bienes raíces
|
Efectos
Los mismos del pago exinguelas
obligaciones con sus accesorios
Si es parcial subsistirá en la
parte no solucionada
|
Ob. Facultativa
|
Dación en pago
|
Novación
|
El deudor se obliga a entregar
una cosa determinada quedando facultado al momento de celebrar el contrato
para pagar con una cosa diferente que se indica en ese momento
|
El deudor se obliga a entregar
una cosa al momento del contrato pero que al momento de cumplir su obligación
entrega otra que el deudor acepta
|
El deudor se obliga a entregar
una cosa al momento del contrato, pero que antes del vencimiento de la
obligación se acuerda entre las partes que se cambiará la obligación por otra
y por consiguiente la primera queda extinguida
|
No hay comentarios.:
Publicar un comentario