sábado, mayo 12, 2012

Pago con beneficio de competencia




PAGO CON BENEFICIO DE COMPETENCIA


Art. 1625.Beneficio de competencia es el que se concede a ciertos deudores para no sean obligados a pagar más de lo que buenamente puedan, dejándoseles en consecuencia lo indispensable para una modesta subsistencia, según su clase y circunstancias y con cargo de devolución cuando mejoren de fortuna.


Quiénes pueden demandar el pago con beneficio de competencia
Þ    los descendientes o ascendientes
Þ    el cónyuge que no se ha divorciado por su culpa
Þ    los hermanos, a menos que hubieren ofendido de tal forma como en la desheredación
Þ    los consocios
Þ    al donante
Þ    y al deudor de buena fe que hizo cesión de bienes y es perseguido para completar el saldo insoluto de sus deudas.


No hay comentarios.: