PAGO CON
BENEFICIO DE COMPETENCIA
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Art. 1625.Beneficio de competencia es el que se concede a ciertos
deudores para no sean obligados a pagar más de lo que buenamente puedan,
dejándoseles en consecuencia lo indispensable para una modesta subsistencia,
según su clase y circunstancias y con cargo de devolución cuando mejoren de
fortuna.
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Quiénes
pueden demandar el pago con beneficio de competencia
Þ los descendientes o ascendientes
Þ el cónyuge que no se ha divorciado por su
culpa
Þ los hermanos, a menos que hubieren ofendido
de tal forma como en la desheredación
Þ los consocios
Þ al donante
Þ y al deudor de buena fe que hizo cesión de
bienes y es perseguido para completar el saldo insoluto de sus deudas.
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sábado, mayo 12, 2012
Pago con beneficio de competencia
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