NOVACION
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Art. 1628. La novación es la substitución de una nueva obligación a
otra anterior la cual queda por tanto extinguida
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Requisitos
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Una obligación anterior que es laque se va
extinguir, que puede ser natural o civil, pero que debe ser válida y no puede
ser condicional suspensiva
Þ
Una obligación nueva que va a reemplazar a la
anterior
Þ
Diferencia esencial entre ambas obligaciones
Þ
Capacidad de las partes para novar
Þ
Intención de novar o animus novandi
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Deben existir diferencias
esenciales entre ambas obligaciones, el CC se ha encargado de precisar una
serie de casos en que por no haber diferencias esenciales no hay novación.
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No hay novación
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1.
Si la nueva obligación consiste simplemente en añadir
o quitar una especie, genero o cantidad a la primera 1647
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2.
Si la nueva obligación se limita a imponer una pena o
a establecer otra para el caso de incumplimiento 1647
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3.
No hay novación si sólo se cambia el lugar de pago
1649
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4.
Por la sola ampliación del plazo
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5.
La mera reducción del plazo no constituye novación,
pero podrá reconvenirse a los codeudores solidarios o subsidiarios sino
cuando expire el plazo primitivamente estipulado
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6.
No produce novación el giro, aceptación o
transferencia de una letra de cambio
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7.
No produce novación la entrega de un cheque o
documento que no se paga
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8.
No constituye novación la circunstancia de que el
acreedor acepte abonos a cuenta de su crédito, conforme a la jurisprudencia
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9.
No produce novación las facilidades dadas por el
acreedor
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Intención de novar o ANIMUS NOVANDI
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Art. 1634. Para que haya novación, es necesario que lo declaren las
partes o que aparezca indudablemente, que su intención ha sido novar, porque
la nueva obligación envuelve la extinción de la antigua.
Si no aparece la intensión de novar, se mirarán las dos obligaciones
como coexistentes y valdrá la obligación primitiva en todo aquello en que la
posterior no se opusiere a ella, subsistiendo en esa parte los privilegios y
cauciones de la primera.
De esta disposición se
desprende que no e necesario que se manifieste en forma expresa, basta con
que aparezca indudablemente la intención de novar.
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Excepción a esta norma
es la novación por cambio de deudor en que el acreedor debe expresamente
manifestar su intención de novar.
Art. 1635. La sustitución de
un nuevo deudor a otro no produce novación, si el acreedor no expresa su
voluntad de dar por libre al primitivo deudor. A falta de esta expresión se
entenderá que el tercero es solamente diputado por el deudor para hacer el
pago, o que dicho tercero se obligaron él solidaria o subsidiariamente, según
parezca deducirse del tenor o espíritu del acto
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Novación objetiva
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Art. 1631 La novación puede efectuarse de 3 modos:
1° Sustituyéndose una nueva obligación a otra, sin que intervenga
nuevo acreedor o deudor
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Puede darse en dos casos:
Þ
Cuando se cambia la cosa debida
Þ
Cuando se cambia la causa de la obligación
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Novación subjetiva por cambio de acreedor
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Art. 1631. La novación puede
efectuarse de tres modos:
2° Contrayendo el deudor una nueva obligación respecto de un tercer,
y declarándole en consecuencia libre de la obligación primitiva al primer
acreedor
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Se requiere que las partes presten su consentimiento
Þ
El deudor porque está contrayendo una nueva
obligación a favor del nuevo acreedor
Þ
El primer acreedor porque tiene que dar por
libre al deudor
Þ
El nuevo acreedor en razón de que nadie puede
adquirir derechos en contra de su voluntad
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Novación subjetiva por cambio de deudor
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Art. 1631 La novación puede efectuarse de tres modos:
3° Un nuevo deudor al antiguo que, en consecuencia queda libre
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Para que se perfeccione requiere
Þ
El consentimiento del acreedor dejando libre
al primitivo deudor, pues se le va a cambiar un deudor por otro. Si el
acreedor no expresa su voluntad en este sentido se entenderá que el tercero
es solamente disuado por el deudor para hacer el pago o que dicho tercero se
obliga con el solidaria o subsidiariamente según aparezca deducirse del tenor
o espíritu del acto 1635
Þ
El consentimiento del nuevo deudor pues el
pasará a quedar obligado
Þ
No se requiere consentimiento del antiguo
deudor
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Modalidades en la novación por cambio de deudor:
Que el deudor primitivo acepte
o DELEGACIÓN
Para que sea perfecta el
acreedor debe consentir en dejar libre al primitivo deudor
Que el deudor primitivo no
acepte EXPROMISION
Para que produzca novación debe
también el acreedor consentir en dejar libre al primitivo deudor
Sin consentimiento del acreedor
ni del deudor primitivo no constituye novación AD PROMISION
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Si se ha producido novación y
el nuevo deudor resulta insolvente, no podrá el acreedor dirigirse en contra
el primitivo deudor porque consintió en dejarlo por libre, SALVO que:
Þ
En el contrato de novación el acreedor se haya
reservado este derecho
Þ
La insolvencia del nuevo deudor haya sido
anterior y publica
Þ
La insolvencia del nuevo deudor aunque no sea
pública haya sido conocida del deudor primitivo
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Efectos propios de la novación
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Extingue la obligación novada
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Genera una nueva obligación
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La Novación extingue la deuda
primitiva con sus privilegios, garantías y accesorios, por lo tanto:
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