lunes, mayo 14, 2012

Novación



NOVACION


Art. 1628. La novación es la substitución de una nueva obligación a otra anterior la cual queda por tanto extinguida


Requisitos
Þ    Una obligación anterior que es laque se va extinguir, que puede ser natural o civil, pero que debe ser válida y no puede ser condicional suspensiva
Þ    Una obligación nueva que va a reemplazar a la anterior
Þ    Diferencia esencial entre ambas obligaciones
Þ    Capacidad de las partes para novar
Þ    Intención de novar o animus novandi



Deben existir diferencias esenciales entre ambas obligaciones, el CC se ha encargado de precisar una serie de casos en que por no haber diferencias esenciales no hay novación.

No hay novación

1.      Si la nueva obligación consiste simplemente en añadir o quitar una especie, genero o cantidad a la primera 1647

2.      Si la nueva obligación se limita a imponer una pena o a establecer otra para el caso de incumplimiento 1647

3.      No hay novación si sólo se cambia el lugar de pago 1649

4.      Por la sola ampliación del plazo

5.      La mera reducción del plazo no constituye novación, pero podrá reconvenirse a los codeudores solidarios o subsidiarios sino cuando expire el plazo primitivamente estipulado

6.      No produce novación el giro, aceptación o transferencia de una letra de cambio

7.      No produce novación la entrega de un cheque o documento que no se paga

8.      No constituye novación la circunstancia de que el acreedor acepte abonos a cuenta de su crédito, conforme a la jurisprudencia

9.      No produce novación las facilidades dadas por el acreedor


Intención de novar o ANIMUS NOVANDI


Art. 1634. Para que haya novación, es necesario que lo declaren las partes o que aparezca indudablemente, que su intención ha sido novar, porque la nueva obligación envuelve la extinción de la antigua.
Si no aparece la intensión de novar, se mirarán las dos obligaciones como coexistentes y valdrá la obligación primitiva en todo aquello en que la posterior no se opusiere a ella, subsistiendo en esa parte los privilegios y cauciones de la primera.

De esta disposición se desprende que no e necesario que se manifieste en forma expresa, basta con que aparezca indudablemente la intención de novar.

Excepción a esta norma es la novación por cambio de deudor en que el acreedor debe expresamente manifestar su intención de novar.

Art. 1635. La sustitución  de un nuevo deudor a otro no produce novación, si el acreedor no expresa su voluntad de dar por libre al primitivo deudor. A falta de esta expresión se entenderá que el tercero es solamente diputado por el deudor para hacer el pago, o que dicho tercero se obligaron él solidaria o subsidiariamente, según parezca deducirse del tenor o espíritu del acto




Novación objetiva


Art. 1631 La novación puede efectuarse de 3 modos:
1° Sustituyéndose una nueva obligación a otra, sin que intervenga nuevo acreedor o deudor


Puede darse en dos casos:
Þ    Cuando se cambia la cosa debida
Þ    Cuando se cambia la causa de la obligación









Novación subjetiva por cambio de acreedor


Art. 1631.  La novación puede efectuarse de tres modos:
2° Contrayendo el deudor una nueva obligación respecto de un tercer, y declarándole en consecuencia libre de la obligación primitiva al primer acreedor


Se requiere que las partes presten su consentimiento
Þ    El deudor porque está contrayendo una nueva obligación a favor del nuevo acreedor
Þ    El primer acreedor porque tiene que dar por libre al deudor
Þ    El nuevo acreedor en razón de que nadie puede adquirir derechos en contra de su voluntad




Novación subjetiva por cambio de deudor


Art. 1631 La novación puede efectuarse de tres modos:
3° Un nuevo deudor al antiguo que, en consecuencia queda libre


Para que se perfeccione requiere
Þ    El consentimiento del acreedor dejando libre al primitivo deudor, pues se le va a cambiar un deudor por otro. Si el acreedor no expresa su voluntad en este sentido se entenderá que el tercero es solamente disuado por el deudor para hacer el pago o que dicho tercero se obliga con el solidaria o subsidiariamente según aparezca deducirse del tenor o espíritu del acto 1635
Þ    El consentimiento del nuevo deudor pues el pasará a quedar obligado
Þ    No se requiere consentimiento del antiguo deudor


Modalidades en la novación por cambio de deudor:

Que el deudor primitivo acepte o DELEGACIÓN
Para que sea perfecta el acreedor debe consentir en dejar libre al primitivo deudor

Que el deudor primitivo no acepte EXPROMISION
Para que produzca novación debe también el acreedor consentir en dejar libre al primitivo deudor

Sin consentimiento del acreedor ni del deudor primitivo no constituye novación AD PROMISION

Si se ha producido novación y el nuevo deudor resulta insolvente, no podrá el acreedor dirigirse en contra el primitivo deudor porque consintió en dejarlo por libre, SALVO que:

Þ    En el contrato de novación el acreedor se haya reservado este derecho
Þ    La insolvencia del nuevo deudor haya sido anterior y publica
Þ    La insolvencia del nuevo deudor aunque no sea pública haya sido conocida del deudor primitivo



Efectos propios de la novación


Extingue la obligación novada

Genera una nueva obligación


La Novación extingue la deuda primitiva con sus privilegios, garantías y accesorios, por lo tanto:

  1. Se extinguen los intereses de la obligación primitiva si no se expresa lo contrario

  1. Libera a los codeudores solidarios o subsidiarios de la obligación primitiva, a menos que estos accedan a la nueva obligación

  1. Si el deudor estaba constituido en mora, cesa la mora y todas sus consecuencias, ósea la indemnización de perjuicios

  1. Los privilegios de la deuda primitiva no pasan a la nueva

  1. Las prendas e hipotecas de la obligación primitivas no pasan a la obligación nueva, a menos que el acreedor y el deudor convengan expresamente en la reserva

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